Sentencia nº SUP-JRC-070-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Marzo de 2002

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2002
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadBaja California Sur
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-070/2002. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: E.I.G.P.S..

México, Distrito Federal, doce de marzo de dos mil dos.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral SUP-JRC-070/2002, promovido por el PartidoRevolucionario Institucional, por conducto de su representante, en contra de laresolución dictada el veinticuatro de febrero de dos mil dos, por el TribunalEstatal Electoral de Baja California Sur, en el expediente TEE-RI-011/2002,integrado con motivo del recurso de inconformidad interpuesto por el propioinstituto político actor; y,

R E S U L T A N D O :

  1. El tres de febrero de dos mil dos, en el Estado deBaja California Sur, se llevó a cabo la etapa de la jornada electoral, entreotras, de la elección de diputados locales.

  2. El seis del propio mes, el Comité DistritalElectoral III del Instituto Estatal Electoral de ese Estado, con residencia enla P., celebró sesión en la que realizó el cómputo de la elección dediputados por el principio de mayoría relativa; declaró la validez de la mismay expidió la constancia de mayoría a la fórmula registrada por la CoaliciónDemocrática y del Trabajo.

    Los resultados fueron los siguientes:

    PARTIDO POLÍTICO. CON NÚMERO. CON LETRA.
    PAN 1,214 Mil doscientos catorce.
    PRI 2,547 Dos mil quinientos cuarenta y siete.
    PRD-PT 3,679 Tres mil seiscientos setenta y nueve.
    PVEM 1,743 Mil setecientos cuarenta y tres.
    CDPPN 214 Doscientos catorce.
    PAS 120 Ciento veinte.
    PRS 136 Ciento treinta y seis.
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 4 Cuatro.
    VOTOS NULOS 256 Doscientos cincuenta y seis.
    TOTAL 9,913 Nueve mil novecientos trece.
  3. En desacuerdo conlo anterior, el nueve de febrero de dos mil dos, el Partido RevolucionarioInstitucional, por conducto de su representante, interpuso recurso deinconformidad. En él solicitó la nulidad de la elección de diputados por elprincipio de mayoría relativa, por considerar que se actualizaba la"causal genérica de nulidad", ya que desde su perspectiva, a lo largodel proceso electoral se infringieron los principios rectores de la materiaelectoral, tales como: legalidad, objetividad, independencia, imparcialidad ycerteza; para lo cual manifestó que existieron irregularidades en las etapasde: a), la preparación de las elecciones; b), la jornada electoral; y c), laposterior a las elecciones.

    Asimismo, solicitó la invalidez de la votación recibida endiversas casillas, alegando como causales de nulidad, las siguientes:

    No. CASILLAS: CAUSALES DE NULIDAD INVOCADAS:
    1 185 básica 1. Que exista dolo o error en el escrutinio y cómputo de los votos que beneficien a uno de los candidatos, fórmula o planilla de candidatos y que ésta sea determinante para el resultado de la votación, salvo que éste sea corregido en el cómputo correspondiente.
    2 186 contigua
    3 187 básica
    4 187 contigua
    5 188 básica
    6 191 básica
    7 191 contigua
    8 194 básica
    9 203 contigua
    10 204 contigua
    11 197 contigua 1. La recepción de votación por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur.
    12 198 básica
    13 187 básica
    14 190 básica
    15 201 básica
    16 202 básica
    17 202 contigua
    18 204 básica
  4. El veinticuatro defebrero del presente año, el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur,resolvió el mencionado medio de impugnación dentro del expedienteTEE-RI-011/2002; sentencia cuyas partes considerativa y resolutiva, en loconducente, son del tenor siguiente:

    "Del escrito que contiene el presente recurso de inconformidad, en primer término se advierte que el mismo ha sido interpuesto en los términos del artículo 322 de la Ley Estatal Electoral, impugnando el recurrente los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados emitida y expedida por el Comité Distrital número III de la Paz, Baja California Sur, así como la declaración de validez de dicha elección, en consecuencia, el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva y por actos y violaciones que rigen el proceso electoral haciendo para ello en un capítulo que la recurrente denomina actos previos, que medularmente se refiere a que el voto se vio violentado a lo largo de todo el proceso electoral totalmente de manera flagrante al existir elementos en materia de propaganda electoral, por lo que no existió un principio de imparcialidad, siendo lesionado este en su totalidad al no existir una contienda justa y equitativa en el presente proceso electoral, hechos que se denunciaron ante el Consejo General por parte de los partidos políticos, PRI, PAN, PVEM, PSM (sic), PAS, para que hiciera una atenta exhortación a los gobiernos estatal y municipal para efectos de que dejaran de difundir sus programas de acción y obras públicas treinta días antes de la jornada electoral, y en el propio día de la elección, pasando a continuación a presentar un cuadro esquemático, cuyos títulos son nombre del periódico, columna, sección y páginas, que es visible de la foja treinta y cuatro a la treinta y nueve y de la ochenta y cinco a la noventa del expediente en que se actúa. Asimismo dicho cuestionamiento se reitera por el ciudadano licenciado J.J.H.H. en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional y que se contiene en los autos del expediente motivo del presente asunto, asimismo repetidamente los mismos argumentos los hace valer la persona que presenta el escrito de inconformidad R.L.S., visible a fojas de la sesenta y nueve a la setenta y tres de autos del cuaderno principal, sobre el particular, este cuerpo colegiado estima que con dichos actos de difusión pública sobre la realización de programas gubernamentales de asistencia social, se está incurriendo o se incurrió en alguna conducta que constituye alguna falta administrativa, por lo que se debe acudir a la vía procedimental correspondiente (faltas administrativas contempladas en la propia Ley Estatal Electoral o en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, entre otros distintos ordenamientos), y respetar el sistema de distribución de competencias (Secretaría de Contraloría y Consejo General del Instituto Estatal Electoral en materia de sanciones administrativas entre otros). Resulta absurdo argüir que inhibiendo el accionar gubernamental y vulnerando el ámbito de competencia de las demás autoridades, se lleva a cabo la promoción del voto y también se coadyuva a la difusión de la cultura política, al tratar de impedir que la sociedad conozca de las acciones que realizan las instancias gubernamentales salvo que estuviese facultado para ello y teniendo relación directa con el proceso electoral, por lo que no se puede velar por la autenticidad y efectividad del sufragio inhibiendo a las instancias de gobierno a que realicen sus actividades bajo su responsabilidad y ámbito de competencia, dado que para garantizar la autenticidad y efectividad del sufragio, el Sistema Jurídico Mexicano creó un sistema electoral que se rige por instituciones de las más avanzadas en el mundo y no es válido señalar que se sumen a dichas instituciones legales que pretenden impedir a otras autoridades o más bien a todas las demás autoridades a que cumplan con sus responsabilidades de informar de sus programas a la sociedad, limitándose las libertades de expresión y de prensa de los medios de comunicación masiva y otros particulares cuando ejerzan dicho derecho humano para dar a conocer algunas actividades de los organismos del poder público que sean de interés general, en el caso contrario, de aceptar la excitativa el Estado estaría incumpliendo con la obligación constitucional de garantizar el derecho a la información así como de respetar el de petición, así las cosas, este organismo electoral estima, por otra parte, que lo relatado dentro del concepto de actos previos del escrito de impugnación, así como la referida manifestación del ciudadano licenciado J.J.H.H. y escrito sobre el mismo tema del ciudadano R.L.S., se encuentran ambas fuera del contexto, toda vez que lo solicitado es la anulación del voto en las casillas impugnadas y siendo que estos actos previos no son causal para este fin, es por ello, que resultan estériles para lograr la finalidad de su propósito que se contiene en los puntos petitorios de su escrito de impugnación, luego entonces este Tribunal Estatal Electoral, no entra al estudio del fondo del presente asunto por no ser causal de nulidad solicitada y por ende se declaran inoperantes las manifestaciones vertidas por el recurrente y ya analizadas por este cuerpo colegiado.

    Entrando al estudio de lo que la recurrente titula como jornada electoral, cabe hacer un análisis y la determinación de la actualización de las causales de improcedencia que se señalan a continuación, esto es así porque su examen es preferente y de orden público, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Estatal Electoral de Baja California Sur, así tenemos que el escrito de impugnación no reúne los requisitos que la Ley Electoral señala para que proceda el recurso de inconformidad en relación a que la impugnación que nace del cómputo distrital no expresa la mención individualizada del acta de cómputo que impugna. Ya que de su simple observancia dice que se observó del cómputo distrital en las instalaciones del comité distrital para enseguida describir los resultados, desprendiéndose que se habla de cómputo distrital pero nunca expresa de manera clara a qué cómputo se refiere, no obstante lo anterior, se entra al estudio de los agravios hechos valer, así las cosas, el primer agravio deviene en relación con la casilla número 187 básica, ubicada en la calle M.P. número 2315 esquina A.S., colonia Centro en la que a decir del recurrente el número de boletas...

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