Sentencia nº SUP-JRC-031-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Febrero de 2002

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTlaxcala
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-031/2002 ACTOR: PARTIDO JUSTICIA SOCIAL AUTORIDAD RESPONSABLE: H. CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIA: S.G.O. RASCÓN México, Distrito Federal, a veintidós de febrero de dos mil dos. VISTOS para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Justicia Social, en contra del decreto de doce de enero del año en curso, mediante el cual el H. Congreso del Estado de Tlaxcala nombra a los magistrados que integran la Sala Electoral-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la mencionada entidad federativa; y R E S U L T A N D O: 1. El doce de enero del presente año, el H. Congreso del Estado de Tlaxcala celebró sesión extraordinaria, en la cual nombró a los Magistrados que integran la Sala Electoral-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad, en los términos siguientes: "Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. A.A.S.A., Gobernador del Estado, a sus habitantes sabed: Que por conducto de la Secretaría del Honorable Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA. NÚMERO 166 ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 54 Fracción XXVII y 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en relación con el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto número 107 de fecha 13 de marzo del 2001, se declaran como Magistrados Propietarios a los C.L.S.L.A., M.R.L. y J.J.T.D. y como Suplentes a los Ciudadanos L.J.L.M.C., E.T.C. y A.F.S., para integrar la Sala Electoral-Administrativa del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- En consecuencia de lo anterior, se instruye al Ciudadano Oficial Mayor de esta Soberanía, para que comunique el presente Decreto al Honorable Tribunal Superior de Justicia, así como a los Magistrados nombrados, para que rindan la protesta de Ley. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación, debiéndolo publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Juárez, Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los doce días del mes de enero del año dos mil dos. C.H.V.G..- DIP. PRESIDENTE.- C. IRMA DE LOS SANTOS LEÓN.- DIP. SECRETARIA.- C.C.S.C..- DIP. SECRETARIA.- Rúbricas. Por lo tanto mando se impriman, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los doce días del mes de Enero del año dos mil dos. EL GOBERNADOR DEL ESTADO ALFONSO ABRAHAM SÁNCHEZ ANAYA Rúbrica. EL SECRETARIO DE GOBIERNO GELACIO MONTIEL FUENTES Rúbrica." 2. El anterior decreto se publicó en el periódico oficial de la mencionada entidad federativa el catorce de enero del presente año. 3. Inconforme con el decreto de mérito, el dieciséis de enero siguiente, el Partido Justicia Social promovió juicio de revisión constitucional electoral ante la autoridad responsable, expresando lo siguiente: "A G R A V I O S PRIMERO.- Causa agravios el decreto que combato al Partido Político que represento, a la ciudadanía de Tlaxcala y a los Procesos Electorales de la misma entidad federativa, toda vez que la autoridad que señalo como responsable aplica los artículos 10 fracción VI, 79, 82, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, (QUE ENTRÓ EN VIGOR EL QUINCE DE ENERO DEL DOS MIL DOS) sin tomar en cuenta que los mismos se contraponen y por ende conculcan lo ordenado en los artículos 41 y 116 fracciones IV y V de la Constitución General de la República que contiene los principios generales del sistema jurisdiccional electoral mexicano. En efecto ese Honorable Tribunal Federal ha establecido que: Una característica singular de la democracia en México durante la última década ha sido la evolución de sus instituciones políticas y de los ordenamientos legales que regulan los procesos electorales. La reforma política de 1986, entre otras innovaciones, estableció por primera vez la creación de un Tribunal en esta materia, denominado Tribunal de lo Contencioso Electoral. Definido como un órgano autónomo de carácter administrativo, esta institución constituyó en su momento, un avance en el perfeccionamiento del sistema electoral regido por el Derecho. En el contexto de una sociedad más plural y más demandante, se organizaron diversos foros de consulta pública con el objeto de reformar la legislación vigente en ese momento. Producto de las deliberaciones entre los legisladores y las aportaciones de la sociedad civil, en 1990 se realizaron modificaciones constitucionales y legales que dieron origen a un nuevo marco jurídico en materia político-electoral. Entre los aspectos fundamentales de esta reforma se destaca la creación del Tribunal Federal Electoral, en lugar del anterior Tribunal de lo Contencioso Electoral, que fue definido en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el órgano jurisdiccional autónomo en materia electoral, encargado de garantizar que los actos y resoluciones se sujetaran al principio de legalidad. Después de celebrarse el proceso electoral federal de 1991, las diversas fuerzas políticas del país procedieron a revisar minuciosamente el marco constitucional y legal de los procesos electorales, para lo cual, los partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión, identificaron sus puntos de consenso y disenso a fin de concertar las reformas a la Constitución General que habrían de aprobarse en septiembre de 1993. Posteriormente, el Congreso de la Unión modificó y adicionó diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esta reforma trajo consigo cambios importantes, entre los que se destacan, la desaparición de los Colegios Electorales de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y, por consiguiente, la sustitución del sistema de autocalificación por el de heterocalificación, el cual quedó como atributo de los órganos del Instituto Federal Electoral, y se estableció que en caso de controversia, correspondería al Tribunal Federal Electoral la función de dar la resolución final sobre las elecciones de diputados, senadores y asambleístas. Asimismo, se creó la Sala de Segunda Instancia del Tribunal y fueron ampliadas las causales de nulidad de la votación recibida en casilla, de elección de diputados y senadores. Como resultado de la experiencia de los comicios federales de 1994, durante los años 1995 y 1996, se llevó a cabo una amplia consulta pública sobre reforma electoral y la concertación de los partidos políticos nacionales, a través de la cual se convocó a los ciudadanos, los propios partidos políticos, asociaciones políticas, organizaciones sociales e instituciones académicas para que expresaran sus opiniones y propuestas en esta importante materia, tendientes a superar los problemas enfrentados y asimismo a perfeccionar métodos y procedimientos. Estos trabajos concluyeron con la aprobación por consenso de las cuatro fracciones parlamentarias de los partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión, de las reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habiéndose publicado el Decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996. La reforma comprendió la modificación y adición a distintos artículos de nuestra ley fundamental, dentro de la cual, sin desconocer la importancia de todas ellas, se destacan únicamente aquellas que se encuentran exclusiva y directamente vinculadas al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual sustituyó al Tribunal Federal Electoral; entre las funciones que destacan se encuentran: - Fortalecimiento del sistema de medios de impugnación, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales. - Modificación del mecanismo a través del cual se lleva a cabo la calificación de la elección de Presidente de la República, correspondiendo ahora al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, realizar el cómputo, calificar y hacer la declaración de Presidente electo. - Incorporación del Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación. - Fortalecimiento de la estructura orgánica del Tribunal Electoral, con la creación de la Sala Superior, integrada por siete Magistrados Electorales y S.R. en las cinco circunscripciones plurinominales en que se divide el país, desapareciendo en consecuencia, las Salas Central y de Segunda Instancia. - Reconocimiento del Tribunal Electoral como la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. - Ratificación de la competencia del Tribunal Electoral, para resolver en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones que se presenten en materia electoral federal, así como la de resolver los conflictos laborales que se presenten entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores y los que ocurran entre el Tribunal Electoral y quienes le prestan sus servicios. - Ampliación sustancial de la jurisdicción del Tribunal, al reconocerle competencia para resolver los juicios de revisión constitucional electoral, por actos o resoluciones definitivas y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que violen un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como para conocer de los juicios para la protección de los
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