Sentencia nº SUP-JDC-779-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Agosto de 2002

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2002
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCampeche
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-779/2002. ACTOR: AGRUPACIÓN POLÍTICA ESTATAL "FRENTE CAMPECHANO EN MOVIMIENTO". AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: O.B.V..

México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de dos mildos.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político electorales del ciudadano númeroSUP-JDC-779/2002, promovido la agrupación política estatal "FrenteCampechano en Movimiento", por conducto de J.S.S., en contrade la resolución de diecinueve de junio de dos mil dos, dictada por el Plenodel Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Electoral del Poder Judicialdel Estado de Campeche, en el recurso de apelación tramitado en el expedienteJ1/RA/001/PPELC/2002, y

R E S U L T A N D O

  1. El tres de enero de dos mil uno, la agrupaciónpolítica estatal denominada "Frente Campechano en Movimiento", porconducto de J.S.S., R.C.S., L.A.G. y A.C.R., presentó escrito ante el Instituto Electoraldel Estado de Campeche, en el que manifiesta su propósito de constituir elpartido político estatal denominado "Partido Liberal Campechano".

  2. El treinta y uno de enero de dos mil dos, laagrupación política estatal "Frente Campechano en Movimiento", porconducto de J.S.S. y R.C.S., solicitó elregistro del partido político estatal "Partido Liberal Campechano".

  3. En acuerdo de la misma fecha, el Presidente delConsejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche determinótener por recibida la solicitud de registro, integrar el expediente respectivoy, en su oportunidad, turnar el asunto a la comisión correspondiente para queresolviera lo conducente.

  4. El veinte de mayo de dos mil dos, la Comisión deConsejeros Electorales, integrada para verificar el cumplimiento de losrequisitos y el procedimiento de constitución de las organizaciones quesolicitaron su registro como partido político estatal, presentó el dictamen yproyecto de resolución en la que propuso negar el registro como partidopolítico estatal denominado "Partido Liberal C." a laagrupación política estatal "Frente Campechano en Movimiento".

  5. En sesión de veintitrés de mayo siguiente, elConsejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche aprobó porunanimidad el dictamen y proyecto de resolución, presentados por la comisiónrespectiva, en que se niega el registro como partido político estataldenominado "Partido Liberal C." a la agrupación políticaestatal "Frente Campechano en Movimiento".

  6. El veintinueve de mayo de dos mil dos, la agrupaciónpolítica estatal "Frente Campechano en Movimiento", por conducto deJusto S.S., interpuso recurso de apelación en contra de laresolución de veintitrés de mayo mencionada. El conocimiento de dicho recursocorrespondió al Juzgado Primero de Primera Instancia del Poder Judicial delEstado de Campeche, cuyo juez presidente radicó el medio de impugnación, porauto de tres de junio de dos mil dos, en el cual ordenó la formación delexpediente J1/RA/001/PPELC/2002.

  7. El diecinueve de junio de dos mil dos se dictósentencia en el recurso de apelación, en la que se confirmó la resoluciónimpugnada, la cual fue notificada el día veinte siguiente

  8. Por escrito presentado el veintiséis de junio dedos mil dos, ante el juzgado electoral referido, la agrupación políticaestatal "Frente Campechano en Movimiento", por conducto de JustoSaravia Suárez, promovió juicio de revisión constitucional electoral contrala sentencia de diecinueve de junio. El juez presidente de dicho juzgado dio ala demanda el trámite de ley.

  9. Mediante escrito fechado el dos de julio de dos mildos, la agrupación política estatal "Frente Campechano enMovimiento" manifestó, ante el juzgado responsable, que ampliaba losagravios originalmente expresados contra la sentencia reclamada.

  10. El cuatro de julio de dos mil dos, en la Oficialía dePartes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación fue recibida la demanda que se formuló como juicio de revisiónconstitucional electoral, junto con el expediente J1/RA/001/PPELC/2002, relativoal recurso de apelación remitido por la autoridad responsable, el informecircunstanciado, el escrito de ampliación de agravios previamente mencionado ydemás constancias atinentes al trámite dado a la demanda de referencia.

  11. El veinticuatro de julio de dos mil dos, este órganojurisdiccional dictó resolución en la que resolvió que el juicio de revisiónconstitucional electoral promovido por la agrupación política estatal"Frente Campechano en Movimiento" era improcedente y que, en cambio,procedía el juicio para la protección de los derechos político-electoralesdel ciudadano, por lo que el tribunal ordenó la sustanciación del asunto en laforma que corresponde al último medio de impugnación mencionado, lacorrección de la carátula del expediente para que apareciera como actora laagrupación referida y que, hecho lo anterior, se devolviera el asunto almagistrado electoral M.M.R.Z..

  12. El veinticinco de julio de dos mil dos, se turnó elexpediente al magistrado ponente, nombrado en el resultando que antecede, paralos efectos precisados en los artículos 19, párrafo 1, inciso a), y 92 de laLey General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  13. Mediante oficio número 08/J1E/2002,presentado en la Oficialía de Partes de esta sala superior el siete de agostode dos mil dos, el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Electoral delPoder Judicial del Estado de Campeche rindió su informe circunstanciado, conrelación al juicio para la protección de los derechos político-electoralesdel ciudadano promovido por la agrupación política estatal "FrenteCampechano en Movimiento", adjuntó la cédula de publicitación de dichomedio impugnativo y constancia de que, dentro del plazo legal, no compareciótercero interesado, y

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para resolver el presente juiciopara la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, enconformidad con lo dispuesto por los artículos 99, fracción V, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, 186, fracciónIII, inciso c), 189, fracción I, inciso f), y 199, fracciones II y III, de laLey Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 79, 80, párrafo 1, incisoe), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. El escrito de dos de julio de dos mil dos, porel que la agrupación política estatal "Frente campechano enMovimiento" amplía los agravios, no se tendrá en cuenta en este medio deimpugnación, en atención a las siguientes consideraciones:

    En el caso concreto, en la demanda que dio origen al presentejuicio, la agrupación política estatal "Frente Campechano enMovimiento" expresó agravios contra la sentencia reclamada. Al realizartal acto, con él agotó el derecho relativo, sin que exista fundamento algunopara considerar que la actora se encontrara facultada para ampliar su escritoinicial, incluso fuera del plazo previsto para la presentación de medios deimpugnación en que se refiere el articulo 8 de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral.

    En la actualidad existe el reconocimiento unánime de que,para que un proceso cumpla adecuadamente los fines para los que fue instituido,su trámite debe realizarse con la mayor celeridad posible. El artículo 17 dela Código de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos serefiere a ese propósito, cuando prevé una administración de justicia en laque los tribunales emitan sus resoluciones de manera pronta.

    Una de las instituciones que contribuyen al logro de ese fines la preclusión, la cual ha sido definida por la doctrina como la perdida,extinción o consumación de una facultad procesal.

    La importancia de la preclusión radica en que, a virtud deella, las distintas etapas del proceso adquieren firmeza, lo cual permite quesirvan de apoyo a las fases subsiguientes, para que dicho proceso se desenvuelvade una forma ágil, a fin de que, en el menor tiempo posible, se pueda emitir lasentencia que solucione la controversia planteada por las partes.

    Con dicha institución se persigue hacer posible eldesarrollo ordenado del juicio y establece un límite a la posibilidad dediscusión.

    La preclusión resulta normalmente de tres situaciones: a)por no haberse observado el orden u oportunidad prevista en la ley para larealización de un acto; b) por haberse llevado a cabo una actividadincompatible con el ejercicio de otra; y c) por haberse ejercitado ya unavez, válidamente, esa facultad (consumación propiamente dicha).

    La preclusión contribuye a que las diversas etapas delproceso se desarrollen en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva decada una de ellas, de manera que se impide el regreso a etapas y momentosprocesales ya extinguidos y consumados. Así, cuando por cualquiera de lossupuestos mencionados se produce la preclusión, las partes ya no podránrealizar el acto procesal respectivo.

    Ahora bien, la interpretación sistemática de las normas queregulan el trámite y substanciación del sistema de medios de impugnación enmateria electoral y, en particular, el estudio de las disposiciones relativas aljuicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadanopermite concluir, que en dicho sistema se encuentra reconocida la instituciónde la preclusión.

    En efecto, la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral prevé los juicios y recursos procedentes enel ámbito federal, en contra de los actos y resoluciones de las autoridadeselectorales. Dichos medios de impugnación son resueltos en un proceso, el cualse integra con la realización de un conjunto de actos sucesivos y concatenados,encaminados al dictado del fallo.

    ...

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