Sentencia nº SUP-JDC-063-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Junio de 2002

Número de resoluciónSUP-JDC-063-2002
Fecha11 Junio 2002
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-063/2002. ACTORA: "UNIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, A.C." DEMANDADO: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: O.B.V..

México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil dos.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadanoSUP-JDC-063/2002, promovido por la asociación denominada "Unión deParticipación Ciudadana A.C.", por conducto de H.E.N. yJoséL.H., en su calidad de representantes de dicha asociación, encontra de la resolución de diecisiete de abril de dos mil dos, emitida por elConsejo General del Instituto Federal Electoral, en la que fue negado elregistro de agrupación política nacional a la promovente, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. El veinte de septiembre de dos mil uno, elConsejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo a través delcual estableció, los requisitos que debían cumplir las asociaciones deciudadanos, interesadas en constituirse como agrupaciones políticas nacionales.Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primerode octubre siguiente.

SEGUNDO. El treinta y uno de enero de dos mil dos, laasociación denominada "Unión de Participación Ciudadana A.C."presentó, ante la Dirección de Partidos Políticos del Instituto FederalElectoral, solicitud de registro como agrupación política nacional, a la queacompañó la documentación correspondiente, con la cual, en su concepto,cumplía los requisitos precisados en el acuerdo descrito en el resultandoprecedente.

TERCERO. En sesión ordinaria del Consejo General delInstituto Federal Electoral, celebrada el diecisiete de abril de dos mil dos,éste resolvió negar el registro de agrupación política nacional a laasociación denominada "Unión de Participación Ciudadana, A.C."

Dicha resolución fue notificada a la asociación solicitantedel registro, el veintinueve de abril de dos mil dos.

CUARTO. Mediante escrito presentado el seis de mayo dedos mil dos, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, la"Unión de Participación Ciudadana, A.C.", por conducto de HumbertoEsqueda N. y J.L.H., en su carácter de representantes,promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales delciudadano en contra de la resolución denegatoria.

QUINTO. El dieciséis de mayo de dos mil dos fue recibidoen la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, el oficio número SCG/207/2002, suscrito porFernando Z.M., Secretario Ejecutivo del Consejo General del InstitutoFederal Electoral, mediante el cual remitió el escrito de demanda de juiciopara la protección de los derechos político-electorales del ciudadano dereferencia, sus anexos, las constancias atinentes al trámite dado a dichademanda por la autoridad responsable y el informe circunstanciado de ésta.

SEXTO. Por auto de presidencia de dieciséis de mayo dedos mil dos, el expediente en que se actúa fue turnado al magistrado M.R.Z., para los efectos precisados en los artículos 19, párrafo1, incisos a) y e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral.

SÉPTIMO. Mediante proveído de diez de junio de dos mildos, se admitió a trámite la demanda de mérito, se tuvo por rendido elinforme circunstanciado de ley y se declaró cerrada la instrucción; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para resolver el presente juiciopara la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, enconformidad con lo dispuesto por los artículos 99, fracción V, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, 186, fracciónIII, inciso c), 189, fracción I, inciso f), y 199, fracciones II y III, de laLey Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 79, 80, párrafo 1, incisoe), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Las consideraciones de la resolución impugnadason del tenor siguiente:

"(...)

  1. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 80, párrafos 1, 2 y 3, en relación con los artículos 35, párrafo 3, y 82, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los puntos segundo de los acuerdos del Consejo General del Instituto a que se hace referencia en los antecedentes 1 y 2 del presente instrumento, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y los órganos desconcentrados del instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de ciudadanos interesadas en obtener el registro como agrupación política nacional, así como para formular el proyecto de resolución correspondiente.

  2. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se debe considerar que la asociación solicitante presentó oportunamente su solicitud de registro, así como la documentación con la que pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

  3. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del apartado relativo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del acuerdo en el que se establece "la metodología", se analizó el original de escritura pública de fecha quince de enero de dos mil dos, número 22,550, pasada ante la fe del licenciado J.A.F.F., Notario Público número 6 en el Estado de México. Como resultado de dicho análisis debe concluirse, que con dicha documentación se acredita la legal constitución de la asociación civil denominada "Unión de Participación Ciudadana, A.C.", en términos de lo establecido en el punto primero, párrafo 3, inciso a), de "el instructivo".

    Asimismo, del análisis de dicha documentación se puede constatar, que el objeto social de la misma comprende la realización de actividades identificadas con lo preceptuado en el artículo 33, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El desarrollo y resultado de este análisis se relaciona como anexo número uno, que en una foja útil, forma parte integral del presente proyecto de resolución.

  4. Que tal y como se dispone en el numeral 2, del apartado denominado Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del acuerdo en el que se establece "la metodología", se revisó la documentación presentada para acreditar la personalidad de H.E.N. y J.L.H. quienes, como representantes legales, suscriben la solicitud de registro como agrupación política nacional, la cual consistió en original de escritura pública de fecha quince de enero del año dos mil dos, número 22,550 pasada ante la fe del licenciado J.A.F.F., Notario Público número 6 en el Estado de México. Como consecuencia de dicho análisis, se llega a la conclusión de que, debe tenerse por acreditada dicha personalidad, de conformidad con lo establecido por el punto primero, párrafo 3, inciso b), de "el instructivo".

    El resultado de este examen se relaciona como anexo número dos el cual, en una foja útil, forma parte integral del presente proyecto de resolución.

  5. Que en términos de lo dispuesto en el numeral 4, del apartado relativo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del acuerdo de la "la metodología", se procedió a revisar que, en las manifestaciones formales de asociación presentadas por la solicitante, aparecieran los apellidos (paterno y materno) y nombre (s), el domicilio y la clave de elector, así como la firma autógrafa del ciudadano o su huella digital y la leyenda de que el acto de adherirse a la asociación es voluntario, libre y pacífico, tal y como se dispone en el punto primero, párrafo 3, inciso c), de "el instructivo".

    Dicha revisión arrojó el resultado que se anota en el cuadro subsecuente, cuya columna 1 (entidad), sirve para identificar la entidad federativa a la que corresponden las manifestaciones formales de afiliación; la 2 (manifestaciones), al número de manifestaciones formales de asociación que se presentaron en dicha demarcación geográfica, en tanto que en la 3 (duplic.), 4 (triplic.) y 5 (cuadruplic.), se precisan los casos de manifestaciones formales de asociación suscritas por una misma persona y que fueron presentadas dos, tres, cuatro o más veces por la solicitante; en la columna 6 (s/firma), se anotan las cantidades correspondientes a las manifestaciones formales de asociación en que no aparece la firma del ciudadano; en la 7 (clave/inc.), se anota la cantidad de manifestaciones formales de asociación que no contienen la clave de elector correcta; en la 8 (s/domicilio), la cantidad correspondiente a las manifestaciones formales de asociación en que no se precisó el domicilio del asociado; como consecuencia de lo anterior, en la columna 9 (validables), se anota el dato por entidad federativa, resultante de restar a la columna 2 los datos de las columnas 3 a 6, y que es el que finalmente se contará para determinar el cumplimiento de los requisitos pertinentes atinentes por la peticionaria.

    Cabe señalar que, del total de manifestaciones formales de afiliación validables, se restaran el número de ciudadanos que se afiliaron a más de una asociación, de las que pretenden obtener su registro como agrupación política nacional.

    Cuadro para el análisis de manifestaciones formales de asociación

    Inconsistencias que implican resta No modifican Total de
    1 2 3 4 5 6 7 8 9
    Entidad manifestaciones duplic Triplic. Cuadruplic. S/firma Clave/inc. S/domicilio validables
    Aguascalientes 1344 2 0 0 0 0 0 1342
    Baja California 0 0 0 0 0 0 0 0
    Baja California Sur 0 0 0
    ...

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