Sentencia nº SUP-JDC-023-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Marzo de 2002

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-JDC-023-2002
Fecha12 Marzo 2002
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-023/2002 Y SUP-JDC-024/2002 ACUMULADOS PROMOVENTES: F.Z.S. Y OTROS AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN M.Q., CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA, ERIGIDO EN COLEGIO ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIO: R.E. GASPERÍN

México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes citadosal rubro, integrados con motivo de los juicios para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano, promovidos por F.Z., G.N.S., P.J.G., T.O., F.J.F., M.P.C., H.S., T.R.G., L.M.D., F.C., E.Q.N., P.Z.V., L.Z.C.,E.S.Q., B.C.G., M.M., A.Z.E., G.R.N., D.R.R.,M.R.R., C.R.R., R.V.C., S.R., E.M.P., B.G.M., J.C., E.M.R., J.J.M., G.J., A.Q.V., A.G.M., J.G., J.R.J., A.G.M., A.D.R.,I.J.S., M.R.O., G.S.S.,M.M.N., F.S.R., A.S.F., P.B., B.V.M., C.D.R.,G.R.S., S.G.C., F.R.J.,V.F.R., P.Q.R., B.S.J.,A.G.P., F.V.R., J.S.M., J.C., S.R.S., J.S.J., C.R., G.R.O., C.N.M., G.M., E.S.S., J.S.S.,L.I.N. y S.R.N., en contra del cambio de lugar decelebración de la asamblea general de tres de noviembre del año inmediatoanterior, convocada para la elección de las autoridades municipales delayuntamiento de S.M.Q., Mixe, Oaxaca; del acuerdo del ConsejoGeneral del Instituto Estatal Electoral del Estado de Oaxaca, emitido en sesiónespecial de veintiuno de diciembre de dos mil uno, por medio del cual, sedeclara válida la elección de concejales en el municipio citado; así como,del Decreto número 17, de veintiocho del mismo mes y año, emitido por elCongreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, erigido en Colegio Electoral,por el que se declaran constitucionales, legalmente válidas y se ratifican laselecciones para concejales municipales de treinta y un ayuntamientos, entre losque se encuentra el de San Miguel Quetzaltepec, Mixe, Oaxaca; y

R E S U L T A N D O

  1. El veintiocho de marzo de dos mil uno, en sesiónordinaria el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca aprobóel catálogo de municipios que renovarían sus ayuntamientos bajo el régimen denormas de derecho consuetudinario, en el que se incluyó el municipio de S.Q., M..

  2. El tres de noviembre del mismo año, fecha previstapara llevar a cabo la asamblea general comunitaria en la que se elegirían a losconcejales en el municipio referido en el resultando anterior, tuvieronverificativo dos asambleas de elección, una frente al palacio municipal y otrafrente al domicilio donde despachaba el ayuntamiento.

  3. El veintiuno de diciembre del año próximo pasado,en sesión especial, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral deOaxaca dictó acuerdo, por el cual, declaró válida la elección de concejales,celebrada frente al domicilio declarado como "recinto oficial" delayuntamiento, principalmente, por ser ésta la que contaba con una acta deasamblea firmada por los integrantes de la autoridad municipal en funciones,requisito establecido en el artículo 117 del Código de InstitucionesPolíticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca.

  4. El veintiocho de diciembre de dos mil uno, medianteDecreto número 17, la quincuagésima octava Legislatura Constitucional delEstado de Oaxaca, erigida en Colegio Electoral, declaró constitucionales,legalmente válidas y ratificó las elecciones para concejales municipales porel régimen de normas de derecho consuetudinario, de treinta y un ayuntamientos,entre otros, el de S.M.Q., Mixe, Oaxaca. Dicho decreto fuepublicado en un "Extra" del "Periódico Oficial" del Estadode Oaxaca correspondiente al treinta y uno de diciembre siguiente.

    V.I. con tales hechos, F.Z., G.N.S., P.J.G., T.O., F.J.F., M.P.C., H.S., T.R.G., L.M.D., F.C., E.Q.N., P.Z.V., L.Z.C.,E.S.Q., B.C.G., M.M., A.Z.E., G.R.N., D.R.R.,M.R.R., C.R.R., R.V.C., S.R., E.M.P., B.G.M., J.C., E.M.R., J.J.M., G.J., A.Q.V., A.G.M., J.G., J.R.J., A.G.M., A.D.R.,I.J.S., M.R.O., G.S.S.,M.M.N., F.S.R., A.S.F., P.B., B.V.M., C.D.R.,G.R.S., S.G.C., F.R.J.,V.F.R., P.Q.R., B.S.J.,A.G.P., F.V.R., J.S.M., J.C., S.R.S., J.S.J., C.R., G.R.O., C.N.M., G.M., E.S.S., J.S.S.,L.I.N. y S.R.N., por su propio derecho, medianteescritos presentados ante Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y elInstituto Estatal Electoral de Oaxaca, respectivamente, el veintidós yveintitrés de febrero del año que transcurre, promovieron juicios para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  5. Mediante oficios sin número, de veintiocho defebrero y primero de marzo del presente año, signados por el ConsejeroPresidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca y elPresidente de La Gran Comisión de la LVIII Legislatura del Congreso del Estadode Oaxaca, respectivamente y recibidos en la Oficialía de Partes de esta SalaSuperior el primero y cinco de marzo del mismo año, se remitieron losexpedientes que al efecto formaron, en los que, entre otros documentos, secontiene los escritos relativos a los medios de impugnación de que se trata,los anexos que acompañan a los mismo, el informe circunstanciado de ley, asícomo las constancias relativas al trámite dado a la demandas referidas.

  6. Por acuerdos de cuatro y cinco de marzo del año encurso, el Magistrado Presidente por ministerio de ley de este órganojurisdiccional, tuvo por recibida la documentación precisada en el resultandoanterior y ordenó la integración de los expedientes en que se actúa,remitiéndose los autos a la ponencia a su cargo, para elaborar el proyecto desentencia, turno que se cumplió mediante oficios TEPJF-SGA-298/02 yTEPJF-SGA-3028/02, de las mismas fechas, suscritos por el S. General deAcuerdos de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver elpresente juicio para la protección de los derechos político-electorales delciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafocuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 186, fracción III, inciso c), 189, fracción I, inciso f), de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 80, párrafo 1, incisod), y 83, párrafo 1, inciso a) fracción II de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. En los expedientes registrados con las clavesSUP-JDC-023/2002 y SUP-JDC-024/2002, existe conexidad en la causa, pues existeidentidad en los actores, en los actos impugnados, así como, en las autoridadesseñaladas como responsables, es decir, los medios de impugnación fueronpromovidos en contra del cambio de lugar de celebración de la asamblea generalde tres de noviembre del año inmediato anterior, convocada para la elección delas autoridades municipales del ayuntamiento de S.M.Q., Mixe,Oaxaca; del acuerdo del Consejo General del...

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