Sentencia nº SUP-RAP-034-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Junio de 2003

Número de resoluciónSUP-RAP-034-2003
Fecha26 Junio 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-034/2003 Y SUP-RAP-035/2003, ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: J.C.S. ADAYA

México,Distrito Federal, a veintiséis de junio de dos mil tres. VISTOS: para resolver los autos de los expedientes SUP-RAP-034/2003y SUP-RAP-035/2003, relativo a los recursos de apelación interpuestos por elPartido de la Revolución Democrática, el primero de ellos, y el Partido de laSociedad Nacionalista, el segundo de los mencionados, ambos en contra delAcuerdo de treinta de abril de dos mil tres, emitido por el Consejo General delInstituto Federal Electoral, en el expediente P-CFRPAP-09/02 vs. PSN, integradocon motivo del procedimiento disciplinario oficioso sobre el origen y aplicacióndel financiamiento del precitado instituto político, y

RE S U L T A N D O

I. Eldos de mayo de dos mil dos, en la Presidencia de la Comisión de Fiscalizaciónde los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, serecibió un escrito anónimo en el que se denunciaban presuntas irregularidadesen contra del Partido de la Sociedad Nacionalista respecto del manejo de sufinanciamiento público.

II. Elveintitrés de agosto de dos mil dos, el Secretario Técnico de la Comisión deFiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas dioinicio al procedimiento administrativo oficioso en contra del Partido de laSociedad Nacionalista, por hechos que se consideraron violaciones directas al CódigoFederal de Instituciones y Procedimientos Electorales, registrándolo bajo el númerode expediente P-CFRPAP-09/02.

III. El quince de enero de dos mil tres, la precitadacomisión emplazó al Partido de la Sociedad Nacionalista, otorgándole un plazode cinco días para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

IV. El cuatro de febrero de dos mil tres, el Partidode la Sociedad Nacionalista, dentro del plazo concedido para tales efectos,formuló contestación al emplazamiento precisado en el resultando anterior.

V. El veintitrés de abril de dos mil tres, laComisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticasaprobó el dictamen relativo al procedimiento oficioso identificado con el númerode expediente P-CFRPAP-09/02.

VI. El treinta de abril de dos mil tres, en sesiónordinaria, el Consejo Genera del Instituto Federal Electoral aprobó la resoluciónrelativa al procedimiento oficioso referido en el resultando II de estasentencia. Dicha autoridad jurisdiccional, en lo conducente, sostuvo lassiguientes consideraciones:

RESOLUCIÓN RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOOFICIOSO SOBRE EL ORIGEN Y LA APLICACIÓN DEL FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO DE LASOCIEDAD NACIONALISTA, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGOFEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

CO N S I D E R A N D O S

I.Esta Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y AgrupacionesPolíticas del Instituto Federal Electoral es competente para emitir elpresente dictamen, de conformidad con lo establecido en los artículos 41,fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo1, 23, 39, párrafo 2, 73 párrafo 1, 49, 49-B, párrafo 2, incisos c), h) e i),y párrafo 4, 80, párrafos 2 y 3, 269, 270 y 271 del Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales, así como en el Reglamento queEstablece los Lineamientos Aplicables en la Integración de los Expedientes y laSubstanciación del Procedimiento para la Atención de Quejas sobre el Origen yla Aplicación de los Recursos Derivados del Financiamiento de los Partidos yAgrupaciones Políticas, en tanto que es atribución de la Comisión deFiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas conocerde las quejas sobre el origen y aplicación de los recursos derivados delfinanciamiento de los partidos políticos nacionales.

N. inadvertido para esta autoridad que en el escrito de fecha 4 de febrero de2003, mediante el cual el Partido de la Sociedad Nacionalista dio contestaciónal emplazamiento formulado el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalizaciónde los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, se hizo valer unacausal de desechamiento por razón de impedimento, en términos idénticos a losplanteados en su escrito de fecha 3 de febrero de 2003, en el que dicho partidoseñaló que los Consejeros Electorales miembros de la Comisión de Fiscalizaciónno podían continuar conociendo los hechos relacionados con el procedimiento quenos ocupa.

Dadoque la cuestión del impedimento se relaciona con el tema de la competencia,esta autoridad ha considerado pertinente analizarla en esto mismo considerando.

Eldía 3 de febrero de 2003, el Partido de la Sociedad Nacionalista presentó unescrito dirigido a los miembros de la Comisión de Fiscalización de losRecursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante el cual solicitóla calificación de una causal de impedimento de los Consejeros Electoralesintegrantes de la citada Comisión, para que se abstuvieran de conocer la quejade mérito.

Ensesión ordinaria de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de losPartidos y Agrupaciones Políticas, celebrada el 14 de febrero de 2003, se aprobóel Acuerdo de la citada Comisión por el que se califica el impedimentoplanteado por el Partido de la Sociedad Nacionalista a través del escrito defecha 3 de febrero de 2003. En el citado acuerdo, la Comisión de Fiscalizaciónde los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas acordó declararinfundada la solicitud formulada por el Partido de la Sociedad Nacionalista ycontinuar con el procedimiento oficioso identificado con el número deexpediente P-CFRPAP 09/02 vs. PSN.

Inconformecon el acuerdo anterior, en fecha 18 de febrero de 2003, el Partido de laSociedad Nacionalista presentó dos recursos, uno de revisión y otro de apelaciónen contra del acuerdo antes citado, los cuales fueron tomados a la H. SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El10 de abril de 2003, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación resolvió los recursos presentados por el Partido dela Sociedad Nacionalista. En el caso del Recurso de Revisión, dicha autoridadjurisdiccional, mediante la resolución identificada con el número deexpediente SUP-RAP-012/2003, resolvió:

ÚNICO.-Se confirma el acuerdo de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de losPartidos y Agrupaciones Políticas del Consejo General del Instituto FederalElectoral por el que se califica el impedimento planteado por el Partido de laSociedad Nacionalista respecto, a los miembros de dicha Comisión, dentro delprocedimiento oficioso P-CFRPAP 09/02 vs. PSN, de catorce de febrero del año encurso.

P. lado, en el caso del Recurso de Apelación, la máxima autoridad electoralen materia jurisdiccional, mediante la resolución identificada con el númerode expediente SUP-RAP-013/2003, resolvió lo siguiente:

ÚNICO.Se desecha de plano el recurso de apelación SUP-RAP-013/2003, promovido porel Partido de la Sociedad Nacionalista, en contra de la resolución de catorcede febrero de dos mil tres, emitida por la Comisión de Fiscalización de losRecursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto FederalElectoral, por la cual se declara infundada la causa de impedimento hecha valerpor el propio partido político, para que la Comisión de Fiscalizaciónsiguiera conociendo y sustanciando el procedimiento oficioso P-CFRPAP 09/02 vs.PSN.

C. quedado expuesto con anterioridad, la máxima autoridad jurisdiccional enmateria electoral ya se pronunció en relación con la causal de impedimentoplanteada por el Partido de la Sociedad Nacionalista, confirmando el acuerdomediante el cual la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidosy Agrupaciones Políticas declaró infundada la solicitud de impedimentoplanteada por el Partido de la Sociedad Nacionalista y en el que determinócontinuar con el procedimiento que nos ocupa. Por ello, esta autoridad electoralestá en aptitud de desestimar en el presente dictamen, y sin necesidad deformular mayores alegatos los argumentos presentados por el partido denunciadoen el escrito de contestación al emplazamiento en relación con el impedimento.Se trata, como ha quedado evidenciado, de un planteamiento que en el fondo hasido juzgado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación, de modo que resultaría ociosa cualquier consideración quehiciera esta autoridad administrativa respecto de este asunto.

II.En el presente considerando se analizan las excepciones procesalesplanteadas por el Partido de la Sociedad Nacionalista, distinguiendo, por unlado, los argumentos vertidos a propósito de la cosa juzgada y, por otro lado,los argumentos vertidos en relación con la supuesta oscuridad e imprecisión del escrito de emplazamiento.

A.Se analizan los argumentos del Partido de la Sociedad Nacionalista en el capítulodel escrito de contestación al emplazamiento que lleva por título “CosaJuzgada”.

E. apartado el partido plantea substancialmente que los hechos sobre loscuales se va a decidir en el presente procedimiento ya fueron del conocimientode la autoridad electoral y en consecuencia ésta ya se pronunció sobre losmismos. El argumento central es el siguiente:

-Se presenta una identidad entre los hechos materia del presente procedimiento ylos revisados en el marco de los Dictámenes Consolidados relativos a losejercicios 1999, 2000 y 2001, por lo que se actualiza la hipótesis de cosajuzgada y en consecuencia se violenta el principio general de derecho non bisin idem.

Enrelación con el mencionado argumento, es menester considerar lo siguiente:

Elpartido denunciado sostiene que la queja debe ser desechada por ser notoriamenteimprocedente, debido a que los informes anuales correspondientes a losejercicios 1999, 2000 y 2001 ya cuentan con...

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