Sentencia nº SUP-JRC-059-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Junio de 2003

PonenteJosé Luis de la Peza Muñoz Cano
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-059/2003 ACTOR: COALICIÓN "ALIANZA PARA TODOS" AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIA: MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO

México, Distrito Federal, a diecinueve de junio de dos miltres.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado alrubro, formado con motivo del juicio de revisión constitucional electoralpromovido por la Coalición "Alianza para Todos", a través de LuisCésar F. de la Mora y L.F.G.C., en contra de lasentencia dictada el diez de abril de dos mil tres, por el Pleno del TribunalElectoral del Estado de México, en el expediente JI/10/2003, que resolvió eljuicio de inconformidad promovido por la misma coalición, en relación a laelección de diputados por el principio de mayoría relativa en el Distrito Icon sede en Toluca, en la citada entidad federativa, y

R E S U L T A N D O

I. El domingo nueve de marzo de dos mil tres, en elEstado de México, se llevó a cabo, entre otras, la elección de diputados porel principio de mayoría relativa correspondiente al distrito I, con sede enToluca.

II. El doce de marzo siguiente, el Consejo DistritalElectoral de Toluca, celebró sesión ordinaria para realizar el cómputodistrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa enel citado distrito; asimismo, realizó la declaración de validez de laelección y, al efecto, otorgó la constancia de mayoría a la fórmularegistrada por el Partido Acción Nacional.

El acta de cómputo correspondiente arrojó los resultadossiguientes:

RESULTADOS
(CON NÚMERO) (CON LETRA)
PAN 39,421 TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO
ALIANZA PARA TODOS (PRI-PVEM) 33,151 TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO
PRD 10,737 DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE
PT 3,048 TRES MIL CUARENTA Y OCHO
CONVERGENCIA 2,118 DOS MIL CIENTO DIECIOCHO
PSN 474 CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO
PAS 392 TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS
PARLAMENTO CIUDADANO 716 SETECIENTOS DIECISÉIS
FÓRMULA DE CANDIDATOS NO REGISTRADOS 49 CUARENTA Y NUEVE
VOTOS NULOS 2,569 DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 92,675 NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO

III. El dieciséis de marzo del año que transcurre, laCoalición "Alianza para Todos", por conducto de L.C.F. la Mora y L.F.G.C., representantes propietario y suplente,respectivamente, promovieron ante el mencionado Consejo, juicio deinconformidad, en contra de los resultados obtenidos en la elección de méritoy, en consecuencia, en contra de la declaración de validez de la misma, asícomo de la constancia de mayoría expedida a favor del Partido Acción Nacional.Dicho medio de impugnación fue radicado por el Tribunal Electoral del Estado deMéxico, bajo el expediente identificado con la clave JI/10/2003.

IV. El diez de abril de dos mil tres, el Pleno del TribunalElectoral del Estado de México resolvió el mencionado juicio de inconformidad.Las consideraciones, en lo que importa, así como los puntos resolutivos de estefallo, son los que se transcriben a continuación.

"C O N S I D E R A N D O

...

IV.- Por ser preferente y de orden público el estudio de las causales legales de improcedencia y sobreseimiento del medio de impugnación, previo al estudio de fondo de la controversia planteada, este Tribunal se aboca al estudio de ellas, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º del Código Electoral del Estado de México y a la jurisprudencia pronunciada por este organismo jurisdiccional, cuyo texto dice:

IMPROCEDENCIA, SU ANÁLISIS DEBE SER PREVIO Y DE OFICIO. Conforme al artículo 1º del Código Electoral del Estado de México, que establece que sus disposiciones son de orden público, de observancia general y con base en que la procedencia de todo medio de impugnación es un presupuesto procesal que debe estudiarse en forma previa, el Tribunal Electoral del Estado de México, debe de examinar con antelación y de oficio la procedencia de los recursos de apelación e inconformidad, con independencia de que sea alegado o no por las partes’.

Recurso de Inconformidad. RI/1/96. Resuelto en sesión de 22 de noviembre de 1996, por unanimidad de votos.

Recurso de Inconformidad. RI/6/96. Resuelto en sesión de 21 de noviembre de 1996, por unanimidad de votos.

Recurso de Inconformidad. RI/66/96. Resuelto en sesión de 23 de noviembre de 1996, por unanimidad de votos.

Una vez examinadas las constancias de los autos, no se encontraron hechos que actualicen causales de improcedencia, ni de sobreseimiento, por lo tanto, se procede al estudio de fondo de los agravios expresados.

V.- El promovente, al solicitar la nulidad de la Elección de Diputados de Mayoría Relativa del Distrito I, con sede en Toluca, México, dividió en dos capítulos los agravios: a) los actos que le atribuye a servidores públicos del ayuntamiento de Toluca; y b) violaciones a la ley el día de la jornada electoral.

Ahora bien, por razón de método y con la finalidad de resolver con exhaustividad lo expuesto por la Coalición PRI-PVEM ‘Alianza para Todos’, se procede a estudiar en lo particular cada uno de los apartados formulados que comprenden hechos irregulares y agravios.

En cumplimiento al principio de exhaustividad que rige las sentencias jurisdiccionales, el juicio de inconformidad promovido por la Coalición PRI-PVEM ‘Alianza para Todos’, constituye una unidad y como tal los agravios expresados en los apartados hechos irregulares, fundamentos del agravio, y agravios se resolverán de manera particular.

VI.- A continuación se transcribe lo que adujo la actora en el primer hecho irregular, así como el agravio que se le ocasionó y las pruebas que para tales efectos ofreció:

HECHOS

‘1.- Que en fechas veintidós y veintitrés del mes de enero del año en curso el H. Ayuntamiento de Toluca, a través de la Subdirección de Promoción Social del Municipio, y estando a cargo de los eventos la C.A.M.P.R., llevó a cabo dos eventos denominados ‘CUARTA EXPO LIBRO INFANTIL Y JUVENIL TOLUCA 2003 AL INSTANTE’ y ‘JUEVES JUBILOSO’, situándose dichos eventos en diferente día pero en el mismo lugar, en la avenida M.H. sin número en la colonia Centro de esta capital, precisamente en el lugar denominado C.A. en el interior de ‘Los Portales’.

  1. - El primer evento del día veintidós de enero se podía percibir un podium y en la parte trasera se encontraba un muro con fondo azul marino y en él se encontraba del lado superior izquierdo un escudo del H. Ayuntamiento de Toluca, así como la siguiente leyenda ‘CUARTA EXPOLIBRO INFANTIL Y JUVENIL TOLUCA 2003 AL INSTANTE SEGUNDA EMISIÓN L.P.’ y por encima de éste se encontraba una lona de vinil estampada de diversos colores, así como las siguientes leyendas ‘EN TOLUCA TODOS CONSTRUIMOS EL CAMBIO’ y junto a esta leyenda el escudo del H. Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, así como las letras cm@e y otra leyenda más que decía ‘CON EL CENTRO MUNICIPAL DE ATENCIÓN EMPRESARIAL GENERAREMOS MÁS EMPLEOS’ y una dirección que señalaba P.F.A. de Castro, Edif.. D planta baja, TEL. 2-7ó-19-00 Ext. 57ó, así como el nombre ING. J.C.N.A.P.M. de Toluca, y estampada una fotografía del lado superior derecho de tres sujetos del sexo masculino quienes por sus características fisonómicas y conocidas me percaté de que correspondían a los C.C. de izquierda a derecho el Presidente de la República LIC. V.F.Q., ING. J.C.N. ARMAS y J.R.S.G., este último candidato registrado ante el Instituto Electoral del Estado de México a Diputado Local por el principio de Mayoría Relativa por el Distrito I Toluca, por el Partido Político Acción Nacional (PAN) y actual ganador en dicho distrito.

  2. - En el segundo evento de fecha veintitrés de enero se realizó el evento denominado ‘JUEVES JUBIOLOSO’ por parte del H. Ayuntamiento de Toluca donde se realizan bailes de la tercera edad en conjunto con la Institución Federal ‘ISSSTE’ organizado por los mismos servidores públicos ya mencionados, donde de igual manera se exhibía la misma manta que se detalló en el punto anterior. Cabe mencionar que los actos descritos en el punto anterior (2) y el presente (3), fueron detallados en los documentos donde constan las fe de hechos de fecha 22 y 23 de enero del año en curso, firmadas por la Secretario Técnico de la Comisión y Propaganda del Consejo Distrital I, elaborados dichos documentos a solicitud del representante de la Coalición Alianza para Todos en términos del artículo 54 fracción XI de los Lineamientos en Materia de Propaganda siendo firmados por la C.R.R.P. y como testigos de estos hechos los C.C. J.C.M.B.O. auxiliar de la junta e I.M.M.V. de Capacitación.

  3. - En ambos eventos se tomaron ocho placas fotográficas, en la cuales se percibe a simple vista los hechos que hoy describo, mismas que agrego al presente Juicio de Inconformidad en el capítulo de pruebas respectivo.

  4. - Así mismo el día 28 de enero del presente se inició una denuncia de hechos en contra de quien o quienes resulten responsables con número de acta TOL/DR/V/115/03 de la mesa de responsabilidades de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México para que esclarezca los hechos posibles de delito en donde incurra la Autoridad Municipal de Toluca’.

    AGRAVIO

    ‘En virtud de que el H. Ayuntamiento de Toluca, está impedido por el artículo 320 fracción III del Código Penal del Estado de México a apoyar a un partido político o candidato, situación que no es respetada, toda vez que en los eventos descritos en el capítulo respectivo, esta Autoridad se dará cuenta que el H. Ayuntamiento de la ciudad de Toluca, a través de los servidores públicos que en él laboran, destino fondos y servicios que tiene a su disposición para apoyar al candidato J.R.S.G., candidato registrado ante el Instituto Electoral del Estado de México a Diputado Local por el principio de Mayoría Relativa por el Distrito I Toluca, por el Partido Político Acción Nacional (PAN), ya que con la colocación de la lona de vinil...

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