Sentencia nº SUP-RAP-037-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Junio de 2003

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-037/2003 ACTOR: FUERZA CIUDADANA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIA: M.C.M..

México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil tres.

V I S T O S para resolver los autos del recurso deapelación SUP-RAP-037/2003, interpuesto por J.A.V.,representante de Fuerza Ciudadana ante el Consejo General del Instituto FederalElectoral, en contra del Acuerdo por el que se registraron las candidaturas adiputados por el principio de representación proporcional presentadas por lospartidos políticos, con el fin de participar en el proceso electoral federaldel año dos mil tres.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. El dieciséis de diciembre de dosmil dos, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió un acuerdo,en el que se precisan los criterios aplicables para el registro de candidaturasa diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos ycoaliciones para el proceso electoral de dos mil tres.

El mencionado instituto dio amplia difusión a la apertura deregistro de candidaturas.

El treinta de abril, Fuerza Ciudadana presentó solicitud deregistro de fórmulas de candidatos a diputados por el principio derepresentación proporcional.

Mediante oficio de dos de mayo, la autoridad electoral hizosaber al partido, que excedió en cuarenta y nueve el número de solicitudes deregistro simultáneo de candidatos por ambos principios, y le requirió para quea la brevedad informara cuáles candidaturas o fórmulas debían excluirse desus listas, pues en caso contrario esa autoridad procedería a suprimir lasfórmulas necesarias hasta ajustar el límite de las candidaturas permitidas porla ley.

En la misma fecha, el partido dio respuesta, y bajo protestacanceló las candidaturas excedentes.

SEGUNDO. Acto reclamado. En sesión de tres de mayo delpresente año, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió elacuerdo por el que se registraron las candidaturas a diputados por el principiode representación proporcional, con el fin de participar en el procesoelectoral federal de dos mil tres, en donde se determinó, por mayoría, que elregistro simultáneo de candidatos a que se refiere el segundo apartado delartículo 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,está dado para cada candidato en lo individual.

TERCERO. Recurso de Apelación. Inconforme con elcontenido de esa resolución, mediante escrito presentado el siete de mayo,J.A.V., representante de Fuerza Ciudadana ante el citadoConsejo, interpuso recurso de apelación.

El Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral dioal recurso el trámite legal correspondiente, y remitió a esta Sala Superiordel Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el expediente que alefecto formó, junto con el informe circunstanciado, y demás constanciasrelativas.

El diecisiete de mayo, el presidente de este órganojurisdiccional turnó el expediente al magistrado L.C.G.,para su substanciación.

Mediante acuerdo de dos de junio se ordenó la radicacióndel expediente, y se requirió a la autoridad responsable copia certificada dealgunos documentos que el actor ofreció como prueba.

Finalmente, en acuerdo de doce de junio se admitió lademanda y, al considerarse que el expediente se encontraba debidamenteintegrado, se declaró cerrada la instrucción, y quedaron los autos en estadode dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación tiene jurisdicción, y la Sala Superior es competentepara conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto porlos artículos 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III inciso a), y 189 fracción I. d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como40 apartado 1 inciso b), y 44 apartado 2, inciso a), de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de unrecurso de apelación interpuesto contra actos del Consejo General del InstitutoFederal Electoral, durante la etapa de preparación del proceso electoral, queno es impugnable a través del recurso de revisión.

SEGUNDO. La resolución impugnada, en lo que interesapara la resolución del presente recurso, establece lo siguiente:

"1. Que de conformidad con lo establecido por los artículos y 41, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema de partidos políticos en México actualmente se compone de las siguientes once organizaciones, que cuentan con registro, en términos de lo establecido por el artículo 22 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:

Partido Acción Nacional;

Partido Revolucionario Institucional;

Partido de la Revolución Democrática;

Partido del Trabajo;

Partido Verde Ecologista de México;

Convergencia;

Partido de la Sociedad Nacionalista;

Partido Alianza Social;

México Posible;

Partido Liberal Mexicano; y

Fuerza Ciudadana.

2. Que conforme a lo establecido por el ya señalado artículo 41, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los numerales 36, párrafo 1, inciso d); y 175 párrafo 1, del Código de la materia, es derecho exclusivo de los partidos políticos, el registrar candidatos a cargos de elección popular.

3. Que los partidos políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; Convergencia; de la Sociedad Nacionalista; Alianza Social; México Posible; Liberal Mexicano; y Fuerza Ciudadana, presentaron y obtuvieron el registro de sus plataformas electorales para contender en las elecciones federales del año 2003 y por acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha veintiocho de enero del mismo año, de conformidad con el punto tercero del acuerdo relativo al registro de las plataformas electorales, los partidos políticos quedaron eximidos de acompañar la constancia de registro de las mismas al momento de registrar a sus candidatos a diputados de representación proporcional.

  1. Que en cumplimiento al punto cuarto del acuerdo del Consejo General por el que se establecen los criterios para el registro de las candidaturas a diputados por ambos principios, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, con fecha 20 de marzo del año en curso, giró oficio a cada uno de los partidos políticos nacionales a fin de solicitarles que precisaran en un término de cinco días contados a partir de la notificación del mismo:

  1. Cuál es la instancia facultada para designar a sus candidatos; B) El método estatutario mediante el cual fueron seleccionados; y C) La instancia autorizada para suscribir las solicitudes de registro.

Que todos los partidos políticos nacionales dieron cumplimiento en tiempo y forma a la mencionada solicitud.

5. Que en cumplimiento al artículo 177, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este instituto dio amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el párrafo 1 del citado numeral.

6. Que el plazo para que los partidos políticos presentaran las solicitudes de registro de candidaturas para diputados por el principio de representación proporcional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, corrió del 15 al 30 de abril inclusive, del presente año, en términos de lo dispuesto por los artículos 82, párrafo 1, inciso o) y 177, párrafo 1, inciso b), del Código Electoral.

7. Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82, párrafo 1, inciso o); y 177, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; Convergencia; de la Sociedad Nacionalista; Alianza Social; México Posible; Liberal Mexicano; y Fuerza Ciudadana, por conducto de sus representantes o dirigentes debidamente acreditados ante este Instituto Federal Electoral, presentaron sus solicitudes de registro de fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, para las elecciones federales a celebrarse el 06 de julio del año 2003, en las siguientes fechas:

Partido Acción Nacional 29 de abril de 2003
Partido Revolucionario Institucional 30 de abril de 2003
Partido de la Revolución Democrática 30 de abril de 2003
Partido del Trabajo 30 de abril de 2003
Partido Verde Ecologista de México 30 de abril de 2003
Convergencia 30 de abril de 2003
Partido de la Sociedad Nacionalista 28 de abril de 2003
Partido Alianza Social 30 de abril de 2003
México Posible 30 de abril de 2003
Partido Liberal Mexicano 30 de abril de 2003
Fuerza Ciudadana 30 de abril de 2003

Que en virtud de lo señalado, las citadas solicitudes de registro de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, para las elecciones federales del año 2003, fueron presentadas dentro del período mencionado. Lo anterior con fundamento en lo establecido por el artículo 177, párrafo 1, inciso b) del citado ordenamiento legal, así como a través de sus representantes o dirigentes acreditados ante este instituto.

[...]

18. Que el artículo 8º del Código Electoral señala en su párrafo segundo que "Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de sesenta candidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación proporcional distribuidos en sus cinco listas regionales". Atento a lo anterior, la Secretaría del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, verificó en la base de datos respectiva, los registros de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, a fin de identificar a aquellos de los cuales se solicitó simultáneamente su registro como candidatos a diputados...

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