Sentencia nº SUP-JRC-525-2003-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Diciembre de 2003
Jurisdicción | Jalisco |
Número de resolución | SUP-JRC-525-2003-1 |
Fecha | 30 Diciembre 2003 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-525/2003, SUP-JRC-526/2003, SUP-JRC-527/2003, SUP-JRC-528/2003, SUP-JRC-529/2003, SUP-JRC-530/2003 y SUP-JRC-532/2003 ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA, PARTIDO ALIANZA SOCIAL, PARTIDO LIBERAL MEXICANO, PARTIDO MÉXICO POSIBLE, PARTIDO DEL TRABAJO, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO INSTRUCTOR: JUAN PABLO CISNEROS SÁNCHEZ |
México, Distrito Federal a treinta de diciembre de dos miltres.
VISTOS para resolver los juicios de revisiónconstitucional electoral, SUP-JRC-525/2003, SUP-JRC-526/2003, SUP-JRC-527/2003,SUP-JRC-528/2003, SUP-JRC-529/2003, SUP-JRC-530/2003 y SUP-JRC-532/2003,promovidos por los partidos de la Sociedad Nacionalista, Alianza Social, LiberalMexicano, México Posible, del Trabajo, de la Revolución Democrática yRevolucionario Institucional, respectivamente, en contra de la sentencia emitidapor el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, defecha veinte de noviembre del año en curso dictada en los expedientesacumulados JIN-073/2003, JIN-078/2003, JIN-080/2003, JIN-082/2003, JIN-083/2003,JIN-085/2003, JIN-091/2003 y JIN-092/2003, integrados con motivo de los juiciosde inconformidad promovidos por dichos partidos, a fin de controvertir losresultados consignados en el acta de cómputo municipal para la elección deAyuntamiento de Guadalajara, J.; y
R E S U L T A N D O
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El seis de julio de dos mil tres, en el Estado deJalisco se llevaron a cabo elecciones constitucionales, entre otras, pararenovar a los integrantes de los ayuntamientos.
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El trece de julio siguiente, la Comisión MunicipalElectoral de Guadalajara, J., concluyó el cómputo de la elección demunícipes, ejercicio que arrojó lo siguientes resultados:
RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA) Partido Acción Nacional 295,253 Doscientos noventa y cinco mil, doscientos cincuenta y tres Partido Revolucionario Institucional 287,276 Doscientos ochenta y siete mil doscientos setenta y seis Partido de la Revolución Democrática 21,572 Veintiun mil quinientos setenta y dos Partido del Trabajo 3,822 Tres mil ochocientos veintidós Partido Verde Ecologista de México 40,554 Cuarenta mil quinientos cincuenta y cuatro Convergencia 3,039 Tres mil treinta y nueve Partido de la Sociedad Nacionalista 723 Setecientos veintitrés Partido Alianza Social 1,279 Mil doscientos setenta y nueve Partido Mexicano del Barzón 0 Cero Partido México Posible 3,788 Tres mil setecientos ochenta y ocho Partido Liberal Mexicano 1,106 Mil ciento seis Fuerza Ciudadana 1,962 Mil novecientos sesenta y dos Candidatos no Registrados 452 Cuatrocientos cincuenta y dos Votos Válidos 660,374 Seiscientos sesenta mil trescientos setenta y cuatro Votos Nulos 13,415 Trece mil cuatrocientos quince Votación Total 674,241 Seiscientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y uno -
En desacuerdo con los resultados transcritos, elPartido Liberal Mexicano, a través de su representante promovió juicio deinconformidad, el dieciséis de julio siguiente, por su parte, los partidos dela Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, del Trabajo, AlianzaSocial, México Posible, de la Sociedad Nacionalista y Verde Ecologista deMéxico, a través de sus respectivos representantes hicieron lo propio eldiecisiete de julio del año en curso.
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Los juicios de referencia fueron tramitados ante elTribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, bajo los númerosde expedientes JIN-073/2003, JIN-078/2003, JIN-080/2003, JIN-082/2003,JIN-083/2003, JIN-085/2003, JIN-091/2003 y JIN-092/2003, habiéndose dictadosentencia el veinte de noviembre del año que transcurre. Las consideraciones,en lo que importa, y los puntos resolutivos del fallo en comento se transcribena continuación:
VISTOS para resolver los autos de los expedientes citados al rubro, relativos a los Juicios de Inconformidad promovidos por los PARTIDOS LIBERAL MEXICANO, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DEL TRABAJO, ALIANZA SOCIAL, MÉXICO POSIBLE y DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA mediante los que impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de munícipes elaborada por la Comisión Municipal Electoral de Guadalajara, Jalisco; y
R E S U L T A N D O
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El trece de julio del año dos mil tres, la Comisión Municipal Electoral de Guadalajara en el Estado de Jalisco, concluyó el cómputo municipal de la elección de munícipes, mismo que arrojó los siguientes resultados:
PARTIDOS POLÍTICOS VOTACIÓN (Número) VOTACIÓN (Letra) PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 295,253 DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 287,276 DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 21,572 VEINTIÚN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PARTIDO DEL TRABAJO 3,822 TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 40,554 CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CONVERGENCIA 3,039 TRES MIL TREINTA Y NUEVE PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA 723 SETECIENTOS VEINTITRÉS PARTIDO ALIANZA SOCIAL 1,279 MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PARTIDO MEXICANO EL BARZÓN 0 CERO PARTIDO MÉXICO POSIBLE 3,788 TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PARTIDO LIBERAL MEXICANO 1,106 MIL CIENTO SEIS FUERZA CIUDADANA 1,962 MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CANDIDATOS NO REGISTRADOS 452 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS VOTOS VÁLIDOS 660,374 SEISCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO VOTOS NULOS 13,415 TRECE MIL CUATROCIENTOS QUINCE VOTACIÓN TOTAL 674,241 SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO -
El dieciséis de julio del año en curso, el PARTIDO LIBERAL MEXICANO promovió Juicio de Inconformidad por conducto de R.M.L.F., quien se ostentó con el carácter de representante propietario de ese Instituto Político ante la Comisión Municipal Electoral responsable, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de munícipes, señalando como hechos y agravios los que aparecen en su escrito de cuenta. A este juicio de inconformidad se le asignó el número de expediente JIN-073/2003.
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El diecisiete de julio del año en curso, el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA promovió Juicio de Inconformidad por conducto de los CC. I.A. RUBIO y A.J.M.C., quienes se ostentaron con el carácter de representantes, propietario y suplente respectivamente, de ese Instituto Político ante la Comisión Municipal Electoral responsable, también en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de munícipes, señalando como hechos y agravios los que aparecen en su escrito de cuenta. A este juicio de inconformidad se le asignó el número de expediente JIN-78/2003 y el mismo se acumuló al diverso descrito en el considerando II que antecede según auto pronunciado el día treinta y uno de julio de dos mil tres.
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El diecisiete de julio del año en curso, el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL promovió Juicio de Inconformidad por conducto de los CC. H.L.H. y R.D.J.M.E., quienes se ostentaron con el carácter de representantes, propietario y suplente respectivamente, de ese Instituto Político ante la Comisión Municipal Electoral responsable, también en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de munícipes, señalando como hechos y agravios los que aparecen en su escrito de cuenta.
Este escrito fue exhibido directamente ante la Oficialía de Partes de este Tribunal y se le asignó el número de expediente JIN-80/2003, acumulándose al diverso juicio de inconformidad descrito en el considerando II que antecede según auto pronunciado el día dos de agosto de dos mil tres.
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El diecisiete de julio del año en curso, el PARTIDO DEL TRABAJO promovió Juicio de Inconformidad por conducto del C.I.C.S., quien se ostentó con el carácter de representante de ese Instituto Político ante la Comisión Municipal Electoral responsable, también en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de munícipes, señalando como hechos y agravios los que aparecen en su escrito de cuenta. A este juicio de inconformidad se le asignó el número de expediente JIN-82/2003 y el mismo se acumuló al diverso descrito en el considerando II que antecede según auto pronunciado el día dos de agosto de dos mil tres.
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El diecisiete de julio del año en curso, el PARTIDO ALIANZA SOCIAL promovió Juicio de Inconformidad por conducto del C.P.B.M., quien se ostentó con el carácter de representante de ese Instituto Político ante la Comisión Municipal Electoral responsable, también en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de munícipes, señalando como hechos y agravios los que aparecen en su escrito de cuenta. A este juicio de inconformidad se le asignó el número de expediente JIN-83/2003 y el mismo se acumuló al diverso descrito en el considerando II que antecede según auto pronunciado el día dos de agosto de dos mil tres.
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El diecisiete de julio del año en curso, el PARTIDO MÉXICO POSIBLE promovió Juicio de Inconformidad por conducto del C.J.G.F.M., quien se ostentó con el carácter de representante de ese Instituto Político ante la Comisión Municipal Electoral responsable, también en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de munícipes, señalando como hechos y agravios los que aparecen en su escrito de cuenta. A este juicio de inconformidad se le asignó el número de expediente JIN-85/2003 y el mismo se acumuló al diverso descrito en el considerando II que antecede según auto...
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