Sentencia nº SUP-JRC-468-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Diciembre de 2003

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-468/2003. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. TERCERO INTERESADO: M.C.R.. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: B.C.Z.P..

México, Distrito Federal, a doce de diciembre de dos miltres.

V I S T O S para resolver los autos del juicio derevisión constitucional electoral número SUP-JRC-468/2003 promovido por elPartido Acción Nacional, por conducto de su representante, L.T., en contra de la resolución de veintitrés de octubre del dos miltres, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estadode Jalisco, en el juicio de inconformidad, tramitado en el expedienteJIN-071/2003 y sus acumulados JIN-O77/2003 y JIN-090/2003; y,

R E S U L T A N D O

I. El seis de julio del año dos mil tres, se efectuó lajornada electoral para la elección de miembros de ayuntamientos en el Estado deJalisco, entre otros, el correspondiente al Municipio de Tlaquepaque.

II. El nueve del mismo mes, la Comisión MunicipalElectoral de Tlaquepaque celebró sesión para realizar el cómputo de laelección de miembros del ayuntamiento, el cual concluyó el doce siguiente.

Los resultados anotados en el acta correspondiente son lossiguientes:

PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
Partido Acción Nacional 57,181 Cincuenta y siete mil ciento ochenta y uno.
Partido Revolucionario Institucional 58,327 Cincuenta y ocho mil trescientos veintisiete.
Partido de la Revolución Democrática 7,808 Siete mil ochocientos ocho.
Partido del Trabajo 1,456 Mil cuatrocientos cincuenta y seis.
Partido Verde Ecologista de México 14,759 Catorce mil setecientos cincuenta y nueve.
Convergencia 709 Setecientos nueve.
Partido de la Sociedad Nacionalista 154 Ciento cincuenta y cuatro.
Partido Alianza Social 194 Ciento noventa y cuatro.
Partido Mexicano El Barzón 95 Noventa y cinco.
Partido México Posible 620 Seiscientos veinte.
Partido Liberal Mexicano 368 Trescientos sesenta y ocho.
Partido Fuerza Ciudadana 347 Trescientos cuarenta y siete.
Candidatos no registrados 0 Cero.
Votos válidos 142,018 Ciento cuarenta y dos mil dieciocho.
Votos nulos 3,382 Tres mil trescientos ochenta y dos.
Votación total 145,400 Ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos.

El día trece siguiente, el Consejo Electoral del Estado deJalisco declaró válida la elección de miembros del ayuntamiento del Municipiode Tlaquepaque, Jalisco, y otorgó la constancia de mayoría y validezrespectiva a la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

III. Inconforme con dicha resolución, el Partido AcciónNacional, por conducto de L.T.M., en su calidad derepresentante propietario del partido indicado ante el Consejo Electoral delEstado de Jalisco, promovió juicios de inconformidad el quince y diecisiete dejulio del año en curso, en los que impugnó, respectivamente, los resultadosconsignados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros delayuntamiento del Municipio de Tlaquepaque, Jalisco, y la declaración de validezy el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla propuestapor el Partido Revolucionario Institucional.

En estos medios de impugnación, el Partido Acción Nacionalimpugnó la votación recibida en noventa y nueve casillas, por considerar quese actualizaban las causas de nulidad previstas en las fracciones I, II, III, V,VIII, IX, X y XIII del artículo 355 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco,relativas a que la casilla se haya instalado en lugar distinto al autorizado,sin causa justificada; que se ejerza violencia física o presión sobre elelectorado; error o dolo en el cómputo de votos; que se haya permitido sufragara personas sin credencial para votar o que no aparezcan en el listado nominal;que la votación se reciba en fecha distinta; que el escrutinio y cómputo sehaya realizado en lugar distinto; que existan irregularidades graves durante lajornada electoral, y que alguna persona ajena a la mesa directiva de casillausurpe las funciones de presidente, secretario o escrutador.

IV. Mediante escrito de dieciséis de julio del año encurso, el Partido del Trabajo, por conducto de J.R.T.P., ensu calidad de representante propietario del partido indicado ante la ComisiónMunicipal Electoral de Tlaquepaque, promovió juicio de inconformidad en contrade los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elecciónde miembros del ayuntamiento del Municipio de Tlaquepaque, J..

En este medio de impugnación, el Partido del Trabajopretendió la nulidad de la votación recibida en sesenta y siete casillas, porconsiderar que se actualizaban las causas de nulidad previstas en las fraccionesI, II, III, V, VIII, IX y X del artículo 355 de la Ley Electoral del Estado deJalisco, relativas a que la casilla se haya instalado en lugar distinto alautorizado sin causa justificada; que se ejerza violencia física o presiónsobre el electorado; error o dolo en el cómputo de votos; que se haya permitidosufragar a personas sin credencial para votar o que no aparezcan en el listadonominal; que la votación se reciba en fecha distinta; que el escrutinio ycómputo se realice en lugar distinto, y que existan irregularidades gravesdurante la jornada electoral.

V. Los citados medios de impugnación fueron tramitadosante el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco,con los números de expediente JIN-071/2003, JIN-O77/2003 y JIN-090/2003, loscuales fueron acumulados.

VI. Por sentencia de veintitrés de octubre de dos miltres, el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jaliscodeterminó anular la votación recibida en las casillas 2494 B, 2565 B, 2570 B,2570 C1, 2576 C3, 2595 C2 y 2588 C1, modificar el cómputo municipal y confirmarla validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia demayoría a la planilla ganadora.

El cómputo recompuesto por dicho órgano jurisdiccionalquedó de la siguiente manera:

PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
Partido Acción Nacional 56,502 Cincuenta y seis mil quinientos dos
Partido Revolucionario Institucional 57,304 Cincuenta y siete mil trescientos cuatro.
Partido de la Revolución Democrática 7,706 Siete mil setecientos seis.
Partido del Trabajo 1,431 Un mil cuatrocientos treinta y uno.
Partido Verde Ecologista de México 14,516 Catorce mil quinientos dieciséis.
Convergencia 706 Setecientos seis.
Partido de la Sociedad Nacionalista 152 Ciento cincuenta y dos
Partido Alianza Social 191 Ciento noventa y uno.
Partido Mexicano El Barzón 94 Noventa y cuatro.
Partido México Posible 618 Seiscientos dieciocho.
Partido Liberal Mexicano 350 Trescientos cincuenta.
Partido Fuerza Ciudadana 339 Trescientos treinta y nueve.
Candidatos no registrados 9 Nueve
Votos válidos 139,918 Ciento treinta y nueve mil novecientos dieciocho
Votos nulos 3,341 Tres mil trescientos cuarenta y uno.
Votación total 143,259 Ciento cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y nueve.

Esta resolución le fue notificada al partido actor el mismodía de su emisión.

VII. Contra la resolución indicada en el punto queantecede, el Partido Acción Nacional, por conducto de L.T., promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral.El escrito respectivo fue presentado ante la autoridad responsable, el díaveintisiete de octubre del año en curso.

VIII. El veintinueve de octubre del presente año, en laOficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación fue recibida la demanda de juicio de revisiónconstitucional electoral, junto con el expediente JIN-071/2003 y sus acumuladosJIN-O77/2003 y JIN-090/2003, remitido por la autoridad responsable; el informecircunstanciado y demás constancias atinentes al trámite que se dio a lademanda origen del presente juicio de revisión constitucional electoral y a lapublicación dada al escrito inicial de referencia.

IX. El día tres de noviembre del dos mil tres, en laOficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, se recibió el oficio SGTE-1324/2003 de treinta yuno de octubre del presente año, mediante el cual el S. General deAcuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jaliscoremitió el escrito presentado por M.C.R., en su carácter detercero interesado.

X. Mediante acuerdo de veintinueve de octubre del año encurso, el presidente de este tribunal turnó el expediente en que se actúa almagistrado electoral M.M.R.Z., para los efectos precisados enel artículo 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Mediosde Impugnación en Materia Electoral.

XI. Por acuerdo de siete de noviembre de dos mil tres, serequirió al Consejo Electoral del Estado de Jalisco, para que remitiera lalista nominal de la sección 3318 y la publicación completa de la lista deubicación e integración de las mesas directivas de casillas correspondiente alMunicipio de Tlaquepaque, J.. Este requerimiento fue cumplido por lareferida autoridad mediante la documentación anexa al oficio 9869/2003 de laSecretaría Ejecutiva del Consejo Electoral del Estado de Jalisco, presentado elonce de noviembre de dos mil tres.

XII. A través del acuerdo de once de noviembre del añoen curso, se requirió al Consejo Electoral del Estado de Jalisco, para queremitiera la documentación que se precisa en ese proveído. Este requerimientofue atendido por la referida autoridad mediante la documentación anexa aloficio 9892/03 de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Electoral del Estado deJalisco, presentado el trece de noviembre de dos mil tres.

XIII. Por el respectivo acuerdo de once de diciembre dedos mil tres, el magistrado instructor admitió a trámite el presentejuicio y una vez integrado el expediente cerró la instrucción, con lo cual elasunto...

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