Sentencia nº SUP-JRC-479-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Diciembre de 2003

JurisdicciónMorelos
Número de resoluciónSUP-JRC-479-2003
Fecha04 Diciembre 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-479/2003. ACTOR: PARTIDO CIVILISTA MORELENSE. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE MORELOS. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIA: S.L.E..

México, Distrito Federal, cuatro de diciembre de dos miltres.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral SUP-JRC-479/2003, promovido por el PartidoCivilista Morelense, por conducto de su representante, en contra de laresolución de veintinueve de octubre del año en curso, pronunciada por elPleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Morelos, en elexpediente TEE/115/03-02, integrado con motivo del recurso de apelación,interpuesto por el propio instituto político actor; y,

R E S U L T A N D O:

  1. El trece de mayo de dos mil tres, el Partido CivilistaMorelense, presentó ante el Consejo Electoral del Instituto Estatal Electoralde Morelos, informe anual sobre el origen, destino y monto de los ingresosrecibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo yaplicación correspondiente al año dos mil dos.

  2. El veintinueve de septiembre de este año, el aludidoConsejo Estatal Electoral, emitió resolución por la cual determinó losiguiente:

    ...

    Primero. Es competente para emitir la presente resolución en términos de lo expuesto en el considerando primero de la misma.

    Segundo. Se apercibe al Partido Civilista Morelense para que en futuros ejercicios, presente el control de folios de los recibos y detalle de aportaciones de militantes en efectivo y en especie, en los formatos que establece el Reglamento de Fiscalización.

    Tercero. Se apercibe al Partido Civilista Morelense para que en futuros ejercicios, presente el control de ingresos por autofinanciamiento en los formatos que establece el Reglamento de Fiscalización.

    Cuarto. Se apercibe al Partido Civilista Morelense, para que en futuros ejercicios, presente el control de recibos y relación de personas que reciben apoyos por actividades de colaboración en los formatos que establece el Reglamento de Fiscalización.

    Quinto. Se ordena al Partido Civilista Morelense, rembolsar a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos, dentro de un plazo de 15 días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, la cantidad de $8,125.00 que equivale al 2% del financiamiento público recibido para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación cuyo uso y destino no fue comprobado.

    Sexto. Se sanciona al Partido Civilista Morelense con multa equivalente a 250 salarios mínimos vigente en la Entidad, en virtud de que existen cheques con comprobantes de gastos pagados a nombre de terceras personas, incumpliendo con ello lo establecido por el artículo 40 del Reglamento de Fiscalización.

    Séptimo. Se sanciona al Partido Civilista Morelense con multa equivalente a 100 salarios mínimos vigente en el Estado, toda vez que omitió la firma de autorización y de quienes recibieron el servicio en los comprobantes de gastos generales y suministros de materiales.

    Octavo. Se determina sancionar al Partido Civilista Morelense con multa equivalente a 500 salarios mínimos vigentes en el Estado, en virtud que tiene un adeudo por la cantidad de $275,163.73 el cual carece de soporte legal.

    Noveno. Las multas impuestas al Partido Civilista Morelense deberán ser pagadas en la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, ya que en caso contrario el importe de la sanción le será descontado del financiamiento público que le corresponda.

  3. En desacuerdo contal determinación, mediante escrito presentado el seis de octubre del año encurso, el mencionado partido político, por conducto de su representante,interpuso recurso de reconsideración ante el Tribunal Estatal Electoral deMorelos, mismo que fue tramitado como recurso de apelación, correspondiéndoleel número de expediente TEE/115/03-2.

  4. El veintinueve de octubre de dos mil tres, el Plenodel Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Morelos, resolvió eljuicio de mérito, cuya parte resolutiva, en lo conducente, es del tenorsiguiente:

    Primero. En términos de los considerandos que integran la presente resolución, este H. Tribunal Estatal Electoral, declara notoriamente improcedente el recurso de reconsideración (apelación) interpuesto en fecha seis de octubre de dos mil tres, por la C.L.M.C.J. en su carácter de representante del Partido Civilista Morelense, ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Morelos; y, en consecuencia se decreta su desechamiento de plano.

  5. Por ocursopresentando ante la responsable el seis de noviembre último, el PartidoCivilista Morelense, por conducto de L.M.C.J., promovió juiciode revisión constitucional electoral en contra de la aludida determinación.

    En la tramitación del presente juicio no compareció tercerointeresado a formular alegatos.

  6. Oportunamente, el Magistrado Presidente de esteÓrgano Jurisdiccional, turnó el presente expediente a la Magistrada ElectoralAlfonsina B.N.H., para los efectos a que se refieren losartículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral.

  7. Mediante proveídos de diez de noviembre y primerode diciembre del año en curso, la Magistrada Instructora acordó requerir alPresidente del Instituto Estatal Electoral de Morelos a efecto de que remitieraa esta S. Superior diversa información.

    En su oportunidad, el órgano electoral cumplimentó entiempo y forma las prevenciones formuladas; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver esteasunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo,base IV y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 189,fracción I inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación...

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