Sentencia nº SUP-JRC-381-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Octubre de 2003

JurisdicciónNuevo León
Número de resoluciónSUP-JRC-381-2003
Fecha10 Octubre 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-381/2003 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN TERCERA INTERESADA: COALICIÓN ALIANZA CIUDADANA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIO: FELIPE DE LA MATA

México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil tres.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado alrubro, integrado con motivo del juicio de revisión constitucional electoralpromovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la resolución deprimero de Septiembre del año en curso, emitida por el Pleno del TribunalElectoral del Estado de Nuevo León, en el expediente correspondiente al juiciode inconformidad identificado con el número JI-63/2003, y

R E S U L T A N D O

  1. El seis de Julio del año en curso se celebraron en elestado de Nuevo León comicios para elegir, a los ayuntamientos de la entidad,entre los que se encuentra el de Guadalupe.

  2. El nueve de julio siguiente, el Consejo Municipal deGuadalupe, Nuevo León, celebró sesión de cómputo de la elección paraayuntamiento correspondiendo los siguientes resultados:

    PARTIDO RESULTADOS
    PAN 107,958
    ALIANZA CIUDADANA 119,238
    PRD 3,044
    PT 7,995
    PSN 0
    PAS 828
    C 0
    MP 0
    VOTOS NULOS 5,711
    TOTAL 244,744

    En consecuencia se declaró legalmente válida la elección yse expidió constancia de mayoría a favor de la planilla de candidatos de laAlianza Ciudadana.

  3. Inconforme con tal determinación, el PartidoAcción Nacional, por conducto de G.S.G. y R.G.G.,interpuso juicio de inconformidad que fue radicado en el Tribunal Electoral delEstado de Nuevo León e identificado con la clave JI-63/2003.

    En dicho asunto, se formularon agravios en que se adujo laactualización de la causal de nulidad correspondiente a que se reciba lavotación por personas diferentes de las autorizadas respecto de las siguientescasillas: 529 Básica, 530 Básica,532 Básica,537 Contigua 2, 538 Básica, 539Básica, 539 Contigua 1, 539 Contigua 2, 541 Contigua 1, 543 Básica, 543Contigua 1, 544 Básica, 550 Básica, 550 Contigua 1, 555 Básica, 559 Contigua1, 562 Básica, 566 Básica, 568 Contigua 1, 571 Básica, 571 Contigua 1, 572Básica, 572 Contigua 1, 573 Contigua 1, 574 Básica, 576 Básica, 579 Básica,585 Contigua 2, 586 Contigua 1, 586 Contigua 2, 587 Contigua 1, 588 Contigua 1,589 Básica, 597 Contigua 2, 599 Básica, 600 Contigua 2, 606 Contigua 1, 607Contigua 3, 607 Contigua 5, 607 Contigua 7, 608 Contigua 1, 608 Contigua 2, 609Básica, 609 Contigua 1, 609 Contigua 2, 610 Básica, 610 Contigua 2, 611Contigua 1, 611 Contigua 2, 612 Contigua 2, 613 Contigua 1, 613 Contigua 2, 614Contigua 2, 615 Básica, 615 Contigua 1, 616 Básica, 617 Contigua 1, 617Contigua 2, 618 Básica, 618 Contigua 1, 618 Contigua 2, 621 Básica, 621Contigua 1, 621 Contigua 2, 621 Contigua 3, 640 Contigua 1, 644 Contigua 1, 645Básica, 645 Contigua 1, 646 Básica, 646 Contigua 1, 647 Básica, 647 Contigua1, 647 Contigua 2, 649 Contigua 2, 650 Contigua 1, 667 Contigua 2, 668 Contigua1, 670 Básica, 670 Contigua 2, 671 Básica, 671 Contigua 3, 672 Contigua 2, 673Contigua 2, 674 Básica, 674 Contigua 1, 674 Contigua 2, 675 Contigua 1, 675Contigua 2, 676 Básica, 676 Contigua 1, 677 Básica, 678 Contigua 1, 679Básica, 679 Contigua 1, 680 Contigua 1, 682 Básica, 682 Contigua 2, 688Básica, 688 Contigua 1, 688 Contigua 2, 689 Básica, 689 Contigua 1, 689Contigua 2, 691 Contigua 1, 696 Básica, 698 Básica, 698 Contigua 1, 703Contigua 2, 703 Ext. 1, 703 Ext. 3, 703 Ext. 5, 706 Contigua 3, 707 Básica, 707Contigua 1, 708 Básica, 708 Contigua 1, 709 Básica, 709 Contigua 1, 709Contigua 2, 712 Contigua 2, 714 Básica, 716 Contigua 1, 718 contigua 1, 719Básica, 720 Básica, 724 Contigua 1, 725 Básica, 725 Contigua 1, 726 Contigua1, 727 Básica, 727 Contigua 2, 728 Contigua 1, 734 Contigua 1, 734 Contigua 2,734 Contigua 3, 735 Básica, 735 Contigua 2, 745 Contigua 1, 746 Básica, 747Básica, 747 Contigua 1, 748 Básica, 749 Contigua 2, 752 Básica, 752 Contigua2, 754 Contigua 2, 755 Básica, 755 Contigua 1, 755 Contigua 2, 755 Contigua 3,756 Contigua 1, 756 Contigua 2, 757 Contigua 2, 758 Básica, 759 Básica, 759Contigua 1, 759 Contigua 2, 759 Contigua 3, 759 Contigua 4, 760 Básica, 760Contigua 1, 761 Básica, 761 Contigua 1, 762 Básica, 762 Contigua 1, 766Contigua 1, 766 Contigua 2, 767 Básica, 767 Contigua 1, 767 Contigua 2, 767Contigua 3, 768 Básica, 768 Contigua 2, 769 Básica, 769 Contigua 2, 770Contigua 1, 771 Básica, 771 Contigua 1, 771 Contigua 2, 772 Básica, 773Contigua 2, 776 Contigua 2, 779 Contigua 1, 779 Contigua 2, 780 Básica, 780Contigua 1, 780 Contigua 2, 781 Básica, 781 Contigua 1, 782 Básica, 782Contigua 1, 783 Básica, 783 Contigua 1, 783 Contigua 2, 784 Contigua 2, 785Básica, 785 Contigua 1, 785 Contigua 2, 786 Básica, 786 Contigua 1, 787Contigua 1, 787 Contigua 2, 788 Básica, 789 Básica, 789 Contigua 1, 790Básica, 790 Contigua 1, 790 Contigua 2, 791 Contigua 1, 791 Contigua 2, 792Básica, 792 Contigua 2, 793 Contigua 1, 799 Básica, 799 Contigua 2, 800Contigua 1, 800 Contigua 2, 800 Contigua 3, 801 Básica, 801 Contigua 1, 803Básica, 804 Básica, y 804 Contigua 2.

  4. Por sentencia de veintidós de mayo del año encurso, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió elmencionado juicio de inconformidad, modificando el acto impugnado yrecomponiendo en consecuencia el cómputo correspondiente para quedar de lasiguiente manera:

    PARTIDO RESULTADOS
    PAN 105,823
    ALIANZA CIUDADANA 115,216
    PRD 2,954
    PT 7,771
    PSN 0
    PAS 809
    C 0
    MP 0
    VOTOS NULOS 5,588
    TOTAL 238,161

    Dicha sentencia en lo conducente señala:

    "C O N S I D E R A N D O:

    SEGUNDO: La personalidad con la que comparecen los C.C. licenciados GILBERTO SIERRA GARZA Y R.G.G., en su carácter de representantes de la organización política denominada ‘PARTIDO ACCIÓN NACIONAL’, se justifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 fracción IV de la Ley Electoral del Estado, ya que acreditan su personalidad el primero mediante la documental pública consistente en la certificación expedida por la propia autoridad demandada que emitió el acto reclamado, misma que obra glosada al expediente en que se actúa, por haber sido allegada por el mismo demandante y el segundo por medio de la documental pública que consiste en certificación expedida por la Comisión Estatal Electoral, instrumentales de las que se advierte la reconocida acreditación de los promoventes ante dichos organismos electorales; instrumentales las anteriores, que tienen eficacia probatoria plena al tenor de lo establecido en los artículos 262 fracción I, 262 bis fracción I inciso b y d, y 267 primero y segundo párrafos del ordenamiento electoral en cita.

    TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 268, 269 y 270 de la Ley Electoral del Estado, las sentencias dictadas por este Tribunal serán congruentes con los agravios y conceptos de anulación, y no se dejará de estudiar por estimar fundado uno solo de ellos, los demás agravios y conceptos de anulación que se hubieren expresado, respetándose el principio de legalidad, como lo prevé el artículo 43 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en relación con los numerales 3, 65 último párrafo, 66 fracción IV y 226 del ordenamiento electoral antes referido.

    CUARTO: La resolución impugnada mediante el presente juicio de inconformidad, se funda en las siguientes consideraciones:

    ‘ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN PERMANENTE DE CÓMPUTO, DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y ENTREGA DE CONSTANCIAS DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL PARA LA RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO 9,10 Y 11 DE JULIO DEL 2003.- En el municipio de Guadalupe, Nuevo León, siendo las 8:30 horas del día 9 de julio del año 2003-dos mil tres-, en el domicilio que ocupa la sede de la Comisión Municipal Electoral, ubicada en la calle Guadalupe Oriente número 419 en el centro en este municipio, se llevó a cabo la Sesión Permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral de Guadalupe: El C. Lic. J.I.V.V., P.; la C.L.. R.M.V.R., S.; la C. Pfra. R.E.U.R., V., en su carácter de propietarios y la C. Pfra. Y.C.S., en su carácter de suplente. También estuvieron presentes el C.L.. E.B.O., Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional; el C.L.. G.S.G., Representante Propietario del Partido Acción Nacional; el C.J.C.H.A., Representante Propietario del Partido Verde Ecologista; el C.R.M.P., Representante Propietario del Partido del Trabajo, la C.D.E.F.G., Representante Suplente del Partido del Trabajo; el C.L.. E.G.I., Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática; el C.F. de J.H.C., Representante Propietario del Partido Liberal Mexicano; el C.J.E.H.Z., Representante Suplente del Partido Liberal Mexicano; el C.A.V.B., Representante Propietario del Partido Alianza Social; el C.J.H.G. y Garza, Representante Propietario del Partido Fuerza Ciudadana. Inició la sesión realizando el registro de asistentes y una vez efectuado, el C. Presidente hizo la declaratoria de quórum legal y puso a consideración el siguiente orden del día. 1. Registro de Asistencia. 2. Declaración de Quórum. 3. Lectura y aprobación del Orden del Día. 4. Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, con fundamento en los artículos 1, 3, 65 fracción III, 66 fracciones IV y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104 fracciones I, II, XIII, XIV y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224 y 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, 5. Declaración de Validez de la Elección de Ayuntamiento y 6. Entrega de Constancias. Una vez leído el orden del día, fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto número 4. El C.P.J.I.V.V. menciona que esta Comisión Municipal Electoral de Guadalupe está facultada para realizar la sesión de Cómputo Total de la...

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