Sentencia nº SUP-JRC-371-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Septiembre de 2003

JurisdicciónCampeche
Número de resoluciónSUP-JRC-371-2003
Fecha29 Septiembre 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-371/2003 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ADMINISTRATIVA ERIGIDA EN SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: D.F. SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a veintinueve de septiembre de dosmil tres.

VISTOS para resolver, los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral SUP-JRC-371/2003, promovido por el Partido AcciónNacional, en contra de la resolución de treinta y uno de agosto de dos miltres, dictada por la Sala Administrativa erigida en Sala Electoral del TribunalSuperior de Justicia del Estado de Campeche, en el recurso de reconsideraciónidentificado con el número SAE/RR/PAN/13/2003; y

R E S U L T A N D O :

  1. El seis de julio del presente año, tuvo verificativola elección de diputado local, en el I distrito electoral en el Estado deCampeche, con cabecera en el municipio del mismo nombre.

  2. El día nueve siguiente, el I Consejo DistritalElectoral local, celebró sesión de cómputo respecto de la elección dediputado por el principio de mayoría relativa, emitiendo la declaración devalidez de la misma y otorgando la constancia de mayoría y validez, a losintegrantes de la fórmula propuesta por el Partido RevolucionarioInstitucional.

    Los resultados obtenidos por el Consejo Distrital, que seencuentran asentados en el acta respectiva, fueron los siguientes:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL LOCAL I DEL ESTADO DE CAMPECHE
    PARTIDO VOTACIÓN CON NÚMERO VOTACIÓN CON LETRA
    1897 (Mil ochocientos noventa y siete)
    2356 (Dos mil trescientos cincuenta y seis)
    860 (Ochocientos sesenta)
    70 (Setenta)
    51 (Cincuenta y uno)
    822 (Ochocientos veintidós)
    12 (Doce)
    0 (Cero)
    19 (Diecinueve)
    19 (Diecinueve)
    8 (Ocho)
    VOTOS VÁLIDOS 6114 (Seis mil ciento catorce)
    VOTOS NULOS 107 (Ciento siete)
    VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 6221 (Seis mil doscientos veintiuno)
  3. En desacuerdo con las anteriores determinaciones, el díaquince ulterior, el partido ahora actor promovió juicio de inconformidad, elcual fue resuelto por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Electoraldel Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, el doce de agosto delpresente año, declarando infundados los agravios y confirmando los actosimpugnados.

  4. No estando de acuerdo con la anterior resolución, eldieciséis de agosto del año que transcurre, el instituto político accionante,interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto el día treinta yuno del mismo mes, sustentándolo, medularmente en lo siguiente:

    "...

    C O N S I D E R A N D O S:

    ...

    1. El recurrente aduce que la solución de la autoridad de primera instancia le causa agravio debido a que declaró infundado el agravio hecho valer en esa instancia, en la casilla 27B, a pesar de que ésta abrió tarde, exactamente a las ocho horas con treinta minutos.

      El recurrente aduce que el a quo, resolvió de manera incorrecta el agravio hecho valer por el impugnante debido a que en la casilla 56B, se empezó a recibir tarde la votación, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos y a pesar de tal factor decide declarar infundado el agravio.

      Previamente al análisis considerativo de la causal en estudio, hay que hacer algunas reflexiones.

      La instalación de una casilla es un proceso complejo en el que confluyen toda una serie de factores que lo definen como temporalmente prolongado. Dentro de los elementos que lo van configurando se encuentran: a) el proceso de la toma del cargo por parte de los funcionarios insaculados para la recepción de la votación y en caso de ser procedente, la suplencia de los vacantes por motivo de inasistencia de los propietarios, ya sea por los designados para tal efecto a los habilitados en el momento como funcionarios, mismos que serían tomados de entre los electores formados en la fila, esto último, traería como consecuencia la dilatación extra del tiempo de apertura de la casilla ya que se les tendría que dar una capacitación intensiva para que supieran que hacer en el desempeño del encargo; b) el proceso de elección del representante de un partido para el sellado y rubricado de todas las boletas electorales, tarea que de no hacerse no traería como consecuencia la anulación de los sufragios recibidos; c) el proceso de llenado del primer apartado del acta de la jornada electoral; d) el proceso de conteo de las boletas recibidas para rada elección; e) el armado de las urnas y cerciorarse de que están vacías; f) el proceso de instalación de mesas y mamparas para la votación.

      Agregado a lo anterior no hay que perder de vista que las mesas directivas de casilla aunque son un órgano electoral, por razón de las características mismas del personal que las compone resulta ser no especializado ni profesional, el cual se integra con ciudadanos designados por azar, lo que explica que no siempre realicen con expeditez su tarea, de tal manera que la recepción de la votación, difícilmente inicie a la hora señalada en el dispositivo legal.

      Entendiendo lo dicho, es natural que se considere normal la apertura tarde de una casilla ya que siempre se debe de estimar un tiempo considerablemente adecuado a todo el procedimiento que implica la apertura de una casilla.

      Para el estudio de la presente causal los datos a considerar son los extraídos de los siguientes documentos:

      - Acta de la jornada electoral.

      - Acta de escrutinio y cómputo.

      - Hojas de incidentes.

      - Escritos de protesta.

      - Acta circunstanciada de la recepción de paquetes electorales.

      - Acta de clausura.

      - Listas de encarte.

      Ahora bien, por esta causal, el Partido Acción Nacional argumentó que la autoridad de primera instancia, en sus reflexiones, le causó un perjuicio, al estudiar de manera equivocada los agravios hechos valer relativos a la configuración de la causa IV del artículo 637 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, en las siguientes casillas: 27B, 56B que para los efectos de este estudio se presenta el siguiente cuadro.

      A efecto de entender la razón justificada de la apertura tarde justificada de las casillas mencionadas es necesario retomar lo dicho sobre los elementos que intervienen en la realización el procedimiento de apertura de casilla, eso nos hace concluir que el tiempo transitado entre el término legal permitido para el evento de apertura de casillas, que es el de las 08:00 horas y la hora en la que se abrieron fácticamente las citadas casillas electorales, - la casilla 27B, abrió a las ocho horas con treinta minutos y la casilla 56B abrió a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos-, es un lapso justificable debido al procedimiento descrito con anterioridad.

      Apoyamos lo reflexionado en la tesis relevante siguiente:

      RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, LOS ACTOS DE INSTALACIÓN DE LA CASILLA PUEDEN JUSTIFICAR, EN PRINCIPIO, EL RETRASO EN SU INICIO (Legislación del Estado de Durango). (Se transcribe)

      Es por lo argumentado, que esta S. declara INFUNDADO el agravio vertido por el recurrente.

    2. Antes de entrar en la consideración de las casillas que el actor pide sean reconsideradas de acuerdo con la CAUSAL V, haremos unas reflexiones que nos auxiliarán en el desarrollo del razonamiento.

      La integración de una mesa directiva de casilla debe de atender a determinados factores que garanticen el cumplimiento de las intenciones de legislador ordinario, los cuales podemos agruparlos en tres:

      el primero de ellos relacionado con los requisitos que los integrantes de las citadas mesas directivas de casilla deben de satisfacer, dentro de los cuales se encuentra el que tengan su residencia efectiva en la sección electoral de que se trate, que estén en pleno ejercicio de sus derechos políticos electorales, de reconocida probidad, con un modo honesto de vivir.

      el segundo grupo relacionado con el procedimiento de elección, del cual sobresale la acción de insacular, lo que traduce al citado procedimiento de elección en objetivo e imparcial.

      El tercer grupo relacionado con la previsión de la falta de algún funcionario insaculado, al momento de ejercer su trabajo, esto es, en el momento de la jornada electoral, lo cual quiere decir que también son insaculados determinado número de suplentes, pero dado el caso de que sean insuficientes los faltantes sean suplidos de los electores que se encuentren en la fila a la hora de la votación.

      Así entendido, el objetivo del legislador, en esta materia, es el de garantizar de que aún en circunstancias indeterminables, como son las de la falta de algún funcionario de casilla a la hora de la jornada electoral, asociada con la insuficiencia de funcionarios suplentes insaculados, la voluntad deliberada de los ciudadanos sea respetada, habiendo funcionarios observadores de los altos principios ordenadores de la Democracia. Concebir una ideología adversa resulta en una fisura insondable al desideratum de toda forma de gobierno sostenida e inspirada en la esencia de lo humano.

      En el presente caso, se trata de dictaminar, si en las consideraciones hechas en la sentencia recurrida, especialmente las relativas a la causal en estudio y de las casillas 27B, 27C, 28B, 49B, se analizaron de manera exhaustiva los agravios hechos valer por el impugnante.

      Los elementos probatorios a considerar en el momento del juicio son los siguientes:

      - Actas de la jornada electoral;

      - Actas de escrutinio y cómputo;

      - Hojas de Incidentes;

      - Lista de ubicación de casillas electorales y sus mesas directivas para el proceso electoral del 6 de julio de 2003;

      - Escritos de incidentes;

      - Escritos de protesta;

      - Lista nominal de electores de la casilla.

      Todos los documentos contenidos en copias certificadas en el expediente de estudio y que por su naturaleza de documentales...

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