Sentencia nº SUP-JRC-249-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Septiembre de 2003

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JRC-249-2003
Fecha11 Septiembre 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-249/2003. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: J.H.S.G..

México, Distrito Federal, a once. de septiembre de dos miltres.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio derevisión constitucional electoral SUP-JRC-249/2003, promovido por el PartidoAcción Nacional, en contra de la sentencia de diez de agosto de dos mil tres,dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, en el recurso deapelación TEDF-REA-048/2003; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. El seis de julio de dos miltres se celebraron elecciones en el Distrito Federal, para elegir diputados a laAsamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa, entre otros, en elDistrito Electoral XXV.

El siete siguiente, el XXV Consejo Distrital del InstitutoElectoral del Distrito Federal realizó el cómputo distrital de la elección adiputados a la Asamblea Legislativa, en el que se obtuvieron los siguientesresultados:

PARTIDO POLÍTICO R E S U L T A D O S
NÚMERO LETRA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 27,624 Veintisiete mil seiscientos veinticuatro.
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 8,830 Ocho mil ochocientos treinta.
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 30,272 Treinta mil doscientos setenta y dos.
PARTIDO DEL TRABAJO 1,734 Mil setecientos treinta y cuatro.
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 6,981 Seis mil novecientos ochenta y uno.
CONVERGENCIA 1,129 Mil ciento veintinueve.
PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA 162 Ciento sesenta y dos.
PARTIDO ALIANZA SOCIAL 304 Trescientos cuatro.
MÉXICO POSIBLE 2,361 Dos mil trescientos sesenta y uno.
PARTIDO LIBERAL MEXICANO 285 Doscientos ochenta y cinco.
FUERZA CIUDADANA 539 Quinientos treinta y nueve.
VOTOS EN BLANCO 867 Ochocientos sesenta y siete.
VOTOS NULOS 2,590 Dos mil quinientos noventa..
VOTACIÓN TOTAL 83,678 Ochenta y tres mil seiscientos setenta y ocho.

El ocho de julio, el Consejo Distrital anteriormente referidoexpidió y entregó la constancia de mayoría a la fórmula de candidatospostulada por el Partido de la Revolución Democrática.

SEGUNDO. Recurso de apelación. El once de julio,el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante, V.R., interpuso recurso de apelación contra los actos indicados en elresultando que antecede.

Al respecto hizo valer irregularidades graves, no reparablesdurante la jornada electoral, así como otras causas de nulidad.

Las casillas impugnadas y las causas de nulidad invocadasfueron las siguientes:

CAUSAL DE NULIDAD INVOCADA CASILLAS TOTAL
INSTALAR LA CASILLA O REALIZAR EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LUGAR DISTINTO. 3558 B, 3589 C1, 3592 C1, 3595 C2, 4
RECIBIR LA VOTACIÓN PERSONAS DISTINTAS A LOS FACULTADOS POR LA LEY 3217 C1, 3370 B, 3370 C1, 3371 B, 3385C1, 3388 C1, 3389 B, 3390 B,3391 C3, 3397 C1, 3478 B, 3478 C1, 3479 C1, 3480 C2, 3484 C1, 3490 C1, 3491 C2, 3491 C4, 3492 B, 3493 C1, 3499 B, 3499 C1, 3507 C1, 3508 C1, 3510 B, 3512 B, 3512 C1, 3513 B 3513 C2, 3514 C1, 3518 B, 3520 B, 3521 B, 3523 C1, 3532 C1, 3532 C2, 3533 B, 3543 B, 3543 C1, 3544 C1, 3545 B, 3548 B, 3552 B, 3552 C1, 3553 B, 3556 C1, 3559 C1, 3569 B, 3561 B, 3563 C1, 3564 C1, 3565 B, 3566 C1, 3567 C1, 3569 B, 3570 C1, 3571 B, 3571 C1, 3579 B, 3579 C1, 3580 B, 3580 C1, 3581 C2, 3586 C1, 3586 C2, 3589 B, 3590 B, 3590 C1, 3591 B, 3592 C1, 3593 C1, 3594 C1, 3595 C1, 3595 C2, 3596 C1, 3596 C2, 3597 C1, 3598 B, 3600 B, 3600 C1, 3605 C2, 3606 C1, 3607 B. 83
DOLO O ERROR EN EL CÓMPUTO DE LOS VOTOS. 3217 C1, 329 C1, 3370 B, 3370 C1, 3371 B, 3371 C1, 3385 C1, 3389 B, 3390 B, 3390 C1, 3391 B, 3391 C3, 3397 C1, 3478 C1, 3480 C2, 3490 C1, 3491 C4, 3492 C1, 3496 B, 3498 B, 3499 B, 3499 C1, 3506 C1, 3509 C1, 3510 C1, 3513 C1, 3513 C2, 3518 B, 3519 C1, 3521 B, 3522 C1, 3532 C1, 3533 B, 3536 C1, 3541 C1, 3542 B, 3543 C1, 3544 C1, 3545 B, 3545 C1, 3548 C1, 3553 B, 3558 C1, 3560 B, 3561 B, 3563 B, 3563 C1, 3564 C1, 3566 C1, 3579 C1, 3580 B, 3580 C1, 3586 C2, 3589 B, 3589 C1, 3590 B, 3592 C1, 3593 C1, 3595 C2, 3596 B, 3596 C1, 3596 C2, 3597 C1, 3598 C1, 3600 C1, 3605 B. 66
PERMITIR SUFRAGAR A QUIEN NO TIENE DERECHO. 3219 C1, 3370 C1, 3390 C1, 3520 C1, 3532 C2, 3547 C1, 3559 C1, 3566 B, 3586 C1, 3598 B, 3598 C1, 3607 B. 12
IMPEDIR EL ACCESO A LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. 3521 B, 0 1
EJERCER VIOLENCIA O PRESION SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O ELECTORES. 3370 B, 3543 B, 3590 C1, 3592 B, 3596 C1, 3597 C1, 3598 B, 3598 C1, 3600 C1, 3607 B. 10
EXISTIR IRREGULARIDADES GRAVES. 3217 C1, 3370 B, 3370 C1, 3371 B, 3371 C1, 3385C1, 3388 C1, 3389 B, 3390 B,3391 B, 3391 C3, 3396 C1, 3397 B, 3397 C1, 3397 C2, 3478 B, 3478 C1, 3479 C1, 3480 C1, 3480 C2, 3484 C1, 3490 C2, 3491 C2, 3491 C4, 3492 B, 3492 C1, 3493 C1, 3495 C1, 3496 B, 3498 B, 3499 B, 3499 C1, 3506 C1, 3507 C1, 3508 B, 3508 C1, 3509 C1, 3510 B, 3512 B, 3513 B 3513 C2, 3514 B, 3514 C1, 3519 C1, 3520 B, 3520 C1, 3521 B, 3522 B, 3522 C1 3523 B, 3523 C1, 3526 B, 3529 C1, 3532 C1, 3532 C2, 3533 B, 3536 C1, 3541 C1, 3543 B, 3543 C1, 3544 C1, 3545 B, 3547 B, 3547 C1, 3548 B, 3548 C1, 3551 B, 3551 C1, 3552 B, 3552 C1, 3553 B, 3556 C1, 3558 B, 3558 C1, 3559 C1, 3560 B, 3560 C1, 3561 B, 3561 C1, 3563 B, 3563 C1, 3564 C1, 3566 B, 3566 C1, 3567 C1, 3568 B, 3569 B, 3570 C1, 3571 B, 3571 C1, 3579 B, 3579 C1, 3580 B, 3580 C1, 3581 C2, 3586 C1, 3586 C2, 3589 B, 3590 B, 3590 C1, 3591 B, 3592 C1, 3593 C1, 3595 C2, 3596 C1, 3596 C2, 3597 C1, 3598 B, 3598 C1, 3600 B, 3600 C1, 3605 B, 3605 C2, 3606 C1. 115

El diez de agosto, el Pleno del Tribunal Electoral delDistrito Federal resolvió en la siguiente forma: consideró parcialmentefundado el recurso de apelación, declaró la nulidad de la votación recibidaen nueve casillas, modificó los resultados consignados en el acta de cómputodistrital, en virtud de no cambiar el ganador de la elección, confirmó ladeclaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de laelección de diputados por el principio de mayoría relativa a la AsambleaLegislativa del Distrito Federal, a la fórmula de candidatos postulada por elPartido de la Revolución Democrática, lo cual se notificó el once siguienteal Partido Acción Nacional.

TERCERO. Juicio de revisión constitucional electoral. Elquince de agosto, el Partido Acción Nacional promovió juicio de revisiónconstitucional electoral en contra de la resolución señalada.

Una vez que se realizó el trámite correspondiente, laautoridad responsable remitió a este órgano jurisdiccional la demanda, elexpediente del juicio de inconformidad, el informe circunstanciado, lasconstancias de publicitación y el escrito presentado por el Partido de laRevolución Democrática, en su carácter de tercero interesado.

El dieciocho siguiente, se recibió la demanda en esta SalaSuperior, donde el Magistrado Presidente turnó el expediente al magistradoLeonel C.G., para su substanciación, quien mediante proveído dediez de septiembre de dos mil tres, dictó auto de radicación.

El mismo día, el Magistrado Instructor admitió la demanday, por considerar que el expediente se encontraba debidamente substanciado,declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la SalaSuperior es competente, para conocer y resolver el presente asunto, confundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciónIII, inciso b), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación; así como el 87 de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio derevisión constitucional electoral.

SEGUNDO. Presupuestos procesales y requisitos especiales deprocedibilidad. Éstos también están reunidos, como se explica enseguida.

  1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante laautoridad responsable y, en ella, consta el nombre y firma del actor, seidentifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechosmateria de la impugnación y se expresan los agravios que se estimanpertinentes.

  2. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazode cuatro días, que fija el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Mediosde Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la sentencia impugnada fuenotificada el once de agosto del año en curso y la demanda se presentó elquince siguiente ante la responsable.

  3. Legitimación. El juicio de revisión constitucionalelectoral fue promovido por parte legítima, conforme a lo previsto por elartículo 88, apartado 1, de la ley citada, ya que el actor es un partidopolítico.

  4. Personería. Respecto al promovente V.R., se acredita en los términos del artículo 88, apartado 1, inciso b), delordenamiento legal citado, porque se trata de la persona que promovió el mediode impugnación al cual le recayó la resolución reclamada y está reconocidapor la autoridad responsable

  5. Actos definitivos y firmes. El requisito dedefinitividad y firmeza, previsto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracciónIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ydesarrollado en el artículo 86, apartado 1, incisos a) y f), de la Ley Generaldel Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se encuentracumplido, porque se reclama una sentencia de fondo, respecto de la cual no seencuentra previsto en la legislación del Distrito Federal, algún recurso,juicio o medio de defensa, por el cual pudiera ser revocada, modificada onulificada, ni alguna posibilidad de revisión oficiosa con iguales efectos.

  6. Violación a algún precepto de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos. Este requisito se satisface, porque en lademanda se aduce que la resolución...

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