Sentencia nº SUP-JDC-792-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Septiembre de 2002

JurisdicciónCoahuila
Número de resoluciónSUP-JDC-792-2002
Fecha12 Septiembre 2002
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO SUP-JDC-792/2002. ACTOR: L.C.C.. AUTORIDAD RESPONSABLE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE COAHUILA. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: J.I.C.E..

México, Distrito Federal, a doce de septiembre del año dosmil dos.

VISTOS para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadanoSUP-JDC-792/2002, promovido por L.C.C., contra actos y omisiones dediversos órganos internos del Partido Revolucionario Institucional, así comocontra la determinación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadanadel Estado de Coahuila, de doce de agosto del presente año, mediante la cualdeclaró su incompetencia para conocer del medio de impugnación que le fueplanteado.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. Según la narración del actor, eldiecinueve de julio del año dos mil dos, el Partido RevolucionarioInstitucional, por conducto de la Comisión Estatal de Procesos Internos deCoahuila, dio a conocer la convocatoria para la participación en los procesosinternos de elección de los candidatos a P.M. por T., quecontenderán en las elecciones a celebrarse en el estado de Coahuila, elveintinueve de septiembre de dos mil dos.

El mismo día, L.R.R.R. se registró ante laComisión Municipal de Procesos Internos del Partido RevolucionarioInstitucional, para contender por la candidatura a la presidencia municipal deTorreón, Coahuila.

El día veinte de ese mes, L.C.C. presentósolicitud de registro para contender por la candidatura a la presidencia delmunicipio señalado, la que fue declarada válida por el Partido RevolucionarioInstitucional el día siguiente.

Al día siguiente, se validó la solicitud de amboscontendientes.

El veintidós de julio, L.C.C. impugnó, ante laComisión Municipal de Procesos Internos del Partido RevolucionarioInstitucional, la validación de L.R.R.R. en el proceso internomencionado, y solicitó que la resolución fuera dictada por la ComisiónEstatal de Procesos Internos de ese instituto político; impugnación que, a lafecha de presentación del escrito de demanda del presente juicio, no ha sidoresuelta.

Por escrito fechado el cinco de agosto, L.C.C. recurso de queja ante el Consejo General del Instituto Electoral y deParticipación Ciudadana de Coahuila, en contra de la omisión de la ComisiónEstatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional deresolver la impugnación señalada en el párrafo que antecede, y en contra deldictamen de validez del registro para contender como candidata a presidentamunicipal de Torreón, Coahuila, otorgada en favor de L.R.R.R.,dictado por la Comisión Municipal de Procesos Internos del partido mencionado.

El doce de agosto, el Instituto Electoral y de ParticipaciónCiudadana de Coahuila se declaró incompetente para conocer del recurso de quejaindicado.

El veintiuno del mismo mes, L.C.C. promoviójuicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano,a través del escrito fechado el diecisiete de ese mismo mes, presentado ante elInstituto Federal Electoral, en contra de omisiones de la Comisión Estatal deProcesos Electorales Internos del Partido Revolucionario Institucional, asícomo en contra de la declaración de incompetencia del Instituto Electoral y deParticipación Ciudadana de Coahuila.

El veintidós de agosto de dos mil dos, el Instituto FederalElectoral, a través del oficio SE/1191/2002, remitió al Tribunal Electoral delPoder Judicial del Estado de Coahuila, el escrito indicado en el párrafoanterior, al considerar que es un asunto de su competencia.

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano. El veintinueve de agosto se presentóen la Oficialía de Partes de esta S. Superior, demanda de juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Al inicio de ese escrito se dice que el juicio se promuevepor M.P.R., como representante legítimo de L.C.C.; sinembargo, al calce se encuentra firmado por ambos.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de laLey General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, eljuicio de referencia sólo se puede promover por los ciudadanos por sí mismos yen forma individual, lo cual lleva a no admitir la pretendida representación;empero, la suscripción de la demanda directamente por el actor, debeconsiderarse suficiente para tener por satisfecho el requisito mencionado.

Los actos impugnados en esta demanda son la resoluciónemitida por la Comisión Nacional de Procesos Internos del PartidoRevolucionario Institucional de veintitrés de agosto de dos mil dos; laomisión de resolver la impugnación en contra de la validación de la solicitudde L.R.R.R. por parte de La Comisión Nacional de ProcesosElectorales y la Comisión Estatal de Procesos Internos de Coahuila, ambasdel partido político mencionado; y, la declaración de incompetencia delInstituto Electoral y de Participación Ciudadana de ese estado, para resolverel recurso de queja, de doce de agosto.

Por acuerdo dictado ese mismo día, el presidente de esteórgano jurisdiccional turnó los autos al magistrado L.C.G.,para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la ley invocada.

C O N S I...

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