Sentencia nº SUP-AES-006-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Agosto de 2002

JurisdicciónSan Luis Potosí
Número de resoluciónSUP-AES-006-2002
Fecha23 Agosto 2002
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

EXPEDIENTE: SUP-AES-006/2002. ACUMULADO DE INCONSTITUCIONALIDAD. NÚMERO 17/2002, PROMOVIDA POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

OPINIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODERJUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA POR LA SEÑORAMINISTRA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, D.O.M.D.S.C.D.G.V., CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POREL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I YII DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.

El objeto de la opinión prevista en el artículo 68,párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste enque la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, en su calidad de órgano especializado en la materia, proporcioneal más alto tribunal del país los mayores elementos posibles para el examen ysolución de las cuestiones planteadas en la acción de inconstitucionalidad deque se trate; por tanto, las opiniones que al respecto se emitan, debenconcretarse a los tópicos específicos o estrechamente vinculados a la materiaelectoral.

Lo anterior conduce a deslindar de la materia de estaopinión, el único planteamiento del caso, consistente en lainconstitucionalidad de los artículos 27 fracción II y 38 primer párrafo, dela Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado deSan L.P., por contravenir lodispuesto en el artículo 57, fracción XXXIV, de la Constitución Política deesa entidad. Lo anterior, en virtud de que el problema jurídico planteado noforma parte, propiamente, del Derecho Electoral, ni depende de su técnica, desus conceptos propios o su sistema, sino que pertenece al ámbito general delDerecho Constitucional, pues se trata de un conflicto de jerarquía de normasque se puede dar en cualquier campo del derecho, entre normas secundariaslocales de cualquier clase y una constitución estatal.

En efecto, en la especie, el problema jurídico radica en unconflicto de leyes en la entidad sobre el nombramiento de los magistrados queintegran el tribunal electoral local, pues a este respecto, el actor sostieneque la facultad de nombrarlos, conforme a la constitución estatal, correspondeexclusivamente a la Cámara de Diputados; en tanto que la Ley Orgánica delPoder, Judicial del Estado de San Luis Potosí, en contravención con textoconstitucional local, establece un supuesto en que el Pleno del...

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