Sentencia nº SUP-JLI-019-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Marzo de 2004

JurisdicciónAguascalientes
Número de resoluciónSUP-JLI-019-2003
Fecha25 Marzo 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-019/2003 ACTORA: (...) DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: EDUARDO ARANA MIRAVAL

México, Distrito Federal, a veinticinco de marzo de dos milcuatro.

VISTOS para resolver los autos del expedienteSUP-JLI-019/2003, formado con motivo del juicio para dirimir los conflictos odiferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral,promovido por (...), en contra del Instituto Federal Electoral; y

R E S U L T A N D O :

I. El veintiocho de agosto del año dos mil tres, (...),por su propio derecho, presentó escrito de demanda en contra del InstitutoFederal Electoral, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, mediante elcual promueve juicio laboral en contra de dicho instituto demandado, del que sedesprende lo siguiente:

A. En el escrito de referencia, la promovente demanda elpago de las prestaciones siguientes:

A) La reinstalación o reasignación en mi plaza y puesto de base definitiva de manera tal y como la venia ostentando hasta antes del despido injustificado del que fui objeto y en consecuencia se declare ilegal e injusto el aludido despido o suspensión.

B) El pago de los salarios caídos incrementos salariales, aumentos y retabulaciones, pago de las primas vacacionales y aguinaldos, bonos y demás prestaciones que se lleguen a generar desde la fecha del despido injustificado y hasta por todo el tiempo que dure el presente juicio tal y como si nunca se hubiera alterado o roto la relación laboral.

C) Se condene a la parte demandada, a que una vez reinstalada o reasignada, se me reconozca la antigüedad, como si nunca se hubiere interrumpido la relación laboral.

D) Se condene a la parte demandada a proporcionar los periodos de vacaciones y prima de antigüedad correspondientes, que lleguen a generarse en lo futuro, desde el inicio de la relación laboral pues durante el tiempo que labore para los demandados nunca disfrute de estos y hasta mi reinstalación y demás prestaciones relativas.

E) Se condene a la parte demandada al pago de los gastos médicos que lleguen a generarse desde el momento del despido injustificado, del cual fui objeto y que erogue de mi peculio por no contar con ese servicio como consecuencia del despido injustificado que fui objeto.

F) Solo para el caso de que la parte demandada omita hacer los pagos referidos en el inciso F), se le condene responsable, por los eventos que afecten a la suscrita y que debieron de ser cubiertos por los diversos mencionados en el inciso F).

G) El pago de tiempo extraordinario laborado y no remunerado a la suscrita, mismo que comprende de las 16:00 a las 18:00 hrs. De lunes a sábado, mismo que se reclama de un año anterior a la fecha del injustificado despido del que fui objeto, con fundamento en el artículo 39 de la Ley Federal del los Trabajadores al Servicio del Estado.

J) El pago del equivalente a los vales de despensa que percibía mensualmente por la cantidad de $520.00 (quinientos veinte pesos 00/100 M.N.), desde la fecha en que fui injustificadamente despedida y hasta la ejecución del laudo que se pronuncie en este juicio.

B. Los hechos quesustentan la demanda consisten, en los siguientes:

  1. - La suscrita (...)s, ingresé a prestar mis servicios de manera personal y subordinada, como personal de base, para el INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, en fecha primero de Febrero de mil novecientos noventa y uno, con la categoría de Profesional de Servicios Especializados como lo acredito con la documental que anexo a la presente con el numeral 1) y teniendo como ultimo puesto la categoría de SUBCOORDINADOR DE SERVICIOS, con Código de Puesto: CF21866, con número de plaza: 01099, teniendo un nivel: 27A, con R.F.C: (...), (tal y como lo acredito con la documental que anexo a la presente con el numeral 2), estando adscrita al CENTRO REGIONAL DE COMPUTO EN AGUASCALIENTES, DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, prestando mis servicios de manera interrumpida, sin nota desfavorable en mi expediente y por demás eficiente, hasta el día quince de agosto del año dos mil dos, estando a últimas fechas subordinada a las ordenes del C.J.J.B.I., en su carácter de director del "CENTRO REGIONAL DE COMPUTO, DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN AGUASCALIENTES" , pactando como parte de mis prestaciones con los demandados que tendría derecho al salario y sujeta a un horario que mas adelante detallare, apareciendo mi nombre en las listas de raya del INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL y además recibiendo y firmando tanto dichas listas de raya, registrando mi entrada y salida en tarjetas de asistencia, así como firmando recibos de pago al momento de cobrar mis salarios devengados, recibos que anexo y exhibo con la presente, y las citadas listas de raya y libro del plantel que obran en poder del INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, y con la cual se acredita mi calidad de personal de base al servicio de los demandados, solicitando se tome en consideración la siguiente jurisprudencia en relación con el hecho antes narrado y demás subsecuentes, en todo lo que beneficie a la suscrita:

    TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, QUIENES SON. En los términos de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el carácter de trabajador del Estado se determina: bien por virtud del nombramiento expedido por funcionario con facultades bastantes o por inclusión del trabajador en las listas de raya de los trabajadores temporales, habida cuenta de que éstos pueden ser para obra determinada o por tiempo fijo.

    Séptima Época

    Instancia: Cuarta Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Tomo: 103-108 Quinta Parte

    Página: 106

    Amparo directo 602/76. L.M.D.C.. 7 de septiembre de 1977. 5 votos. Ponente: J.S.V..

  2. - Teniendo asignado como horario ordinario al servicio de los demandados el comprendido de las 09:00 hrs. am a las 18:00 hrs. pm de Lunes a Sábado de cada semana, mas sin embargo, debido a la carga de trabajo, mis actividades se prolongaban después de mi horario consignado en mis tarjetas de asistencia, teniendo que hacer labores inherentes a mi puesto o cargo, así también se me asignó como último salario la cantidad de $11,019.80 pesos mensuales, por concepto de salario base, mas la cantidad de $200.00 pesos por concepto de Asignación Adicional, mas la cantidad de $100.00 por concepto de Ayuda de despensa, mas diversas prestaciones que se detallan en el recibo de pago que se anexa, dando un total de $12,053.12 pesos mensuales salario que deberá de servir de base para cuantificar todas y cada una de las prestaciones que reclamo, (tal y como lo acredito con el recibo que se anexa a la presente con el numeral 3), acreditando con dicho recibo de igual forma los descuentos por los conceptos de las diversas prestaciones que reclamo, y que le hacían a la suscrita comprobando con los mismos la procedencia de estas, estando subordinado a las ordenes y disposición de el INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL cuya dirección ha quedado indicado con anterioridad.

  3. - Cabe hacer mención que en ningún momento la suscrita ha renunciado, ni de manera verbal, ni mucho menos escrita al empleo del cual se reclama la reinstalación o reasignación a la plaza y base definitiva que se menciona, en el numeral 1. del correspondiente capitulo de hechos, por el contrario siempre me he desempeñado con honestidad, esmero, dedicación y responsabilidad a las actividades encomendadas al puesto que desempeñe, mas sin embargo con fecha ocho de agosto del año dos mil tres, siendo las trece horas, me fue notificado en mi lugar de trabajo "QUE ESTABA DESPEDIDA Y QUE PASARA A FIRMAR MI RENUNCIA" notificación que me fue hecha por conducto de la C. LIC. MARÍA DE LA LUZ GONZÁLEZ BARBA, situación que resulta por demás un despido injustificado y suspensión, demostrando solo con dicha actitud el dolo y mala fe con el que procede la funcionaría que llevó a cabo el despido en mi persona, por considerarse el hecho antes narrado un despido a todas luces contrario a derecho y que atenta contra mis mas mínimos derechos laborales, pues sin aceptar la procedencia del despido o suspensión del que fui objeto, nunca se agotó el procedimiento que para tal efecto establece la Ley Federal del los Trabajadores al Servicio del Estado, ni se me hizo llegar una explicación por escrito, por lo tanto en base a lo antes expuesto resulta evidente la arbitrariedad que se ha cometido en contra de la suscrita, resultando aplicable las siguientes jurisprudencias que se transcribe y solicito se aplique en beneficio de la suscrita;

    TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE BASE DERECHOS DE INAMOVILIDAD, Y A NO SER MOVILIZADOS. PREFERENCIAS. No debe confundirse el derecho que los empleados de base tienen a ser inamovibles con el que tienen a no ser movilizados, porque mientras que el primero consiste en que no pueden ser separados de su empleo sino por las causas especificas que señala el artículo 46 del propio ordenamiento, el segundo se traduce en el derecho a permanecer en el lugar de adscripción señalado en sus nombramientos; por lo que si a un trabajador de base se le cambia de adscripción, con ello no puede estimarse lesionado su derecho a la inamovilidad, puesto que no se deja sin efedos su nombramiento.

    Séptima Época

    Instancia: Cuarta Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Tomo: 115-120 Quinta Parte

    Página: 138

    Amparo directo 6860/77. J.M.S.C.. 13 de julio de 1978.5

    votos. Ponente: M.C.S. de Tamayoi

    Volumen 571 Pag. 40. Amparo directo 457/73. E.G.R.. 20 de septiembre de 1973.5 votos. Ponente: M.C.S. de T..

    NOTA: En la publicación original esta tesis aparece con la siguiente leyenda:

    "Véase: Tesis de jurisprudencia número 268, Apéndice 1917-1975, Quinta Parte, P.. 253".

    C. La actora hace valer como agravios los siguientes:

    PRIMERO.- Tal y como he manifestado la suscrita, prestó su trabajo tanto físico como intelectual, de manera ininterrumpida desde el...

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