Sentencia nº SUP-JLI-018-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Diciembre de 2003

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNuevo León
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JLI-018/2003. ACTORA: (...). DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIA: ESPERANZA GUADALUPE F.F..

México, Distrito Federal, diecinueve de diciembre de dos miltres.

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JLI-018/2003,formado con motivo de la demanda laboral promovida por (...), por su propioderecho, en contra del Instituto Federal Electoral; y,

R E S U L T A N D O:

  1. Por escrito presentado el diez de junio de dos miltres, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de Nuevo León, (...) promoviójuicio laboral en contra del Instituto Federal Electoral Distrito XI.

    En la demanda relativa reclamó lo siguiente:

    "

    1. Indemnización constitucional por haber sido despedida de mi trabajo.

    2. Pago de salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, sétimos días, días festivos, prima dominical, prima de antigüedad, horas extras".

    Fundó la demanda en los siguientes hechos:

    "Ingresé ha laborar para el demandado en el mes de febrero año 2003-dos mil tres, desempeñando el puesto de Técnico y percibiendo un salario de $116.01 pesos diarios; desempeñando una jornada continua e ininterrumpida en un horario de labores que comprendía de las 8:00 a las 18:00 horas diariamente de lunes a domingo de cada semana, por tal motivo reclamo el pago de 02-dos horas extras diarias laboradas durante todo el tiempo de mi prestación de servicios y las cuales deberán computarse a partir de las 16:00 horas en que debería de haber concluido mi jornada, pero el demandado me obligaba a continuar trabajando hasta las 18:00 horas diariamente, así mismo, reclamo el pago de la media hora diaria que nunca me otorgó el demandado para ingerir alimentos o descansar, reclamación que abarcara todo el tiempo de mi prestación de servicios.

    Con fecha 22-veintidós de mayo del año 2003-dos mil tres, fui despedido de mi trabajo por el representante legal del centro de trabajo demandado, quien me manifestó que no me presentara más ha trabajar, y como considero injusto lo anterior reclamo la indemnización constitucional que me corresponde con sus consecuencias jurídicas".

  2. Por proveído dedoce de junio del año en curso, la Junta Especial Número Doce de la Local deConciliación y Arbitraje de Nuevo León, dio trámite a la demanda respectiva yordenó citar a las partes a la audiencia de conciliación, demanda yexcepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, misma que se llevó a cabo elcuatro de julio siguiente.

  3. En dicha diligencia compareció E.E., como apoderado de la parte demandada, Instituto Federal Electoral,calidad que acreditó con la copia certificada de la escritura pública 79,847,de la cual dio fe el Notario Público número 151, con ejercicio en México,Distrito Federal. Dicho representante hizo valer la incompetencia para conocerdel asunto, de la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación yArbitraje de Nuevo León, misma que fue acogida por dicha autoridad, quien en lamisma audiencia acordó declararse incompetente para conocer y resolver eljuicio laboral de mérito.

  4. El diecinueve de agosto del presente año, en laOficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el oficio 1775/03,suscrito por el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje delEstado de Nuevo León, mediante el cual remite el expediente 7590/i/12/2003,integrado con motivo de la reclamación laboral presentada por (...), en contradel Instituto Federal Electoral Distrito XI.

  5. Oportunamente, el Magistrado Presidente de estaSala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,turnó el presente expediente a la Magistrada A.B.N.H.,para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. El veintidós de agosto último, la Magistradainstructora, acordó agregar a los autos del juicio laboral citado al rubro, elacuerdo y oficio de turno respectivos así como la copia certificada del acuerdogeneral emitido por esta S. Superior, de treinta y uno de julio del año encurso, a través del cual se decreta la suspensión de la substanciación yresolución de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laboralesde los servidores del Instituto Federal Electoral, con efectos a partir delcuatro de agosto del año en curso, hasta el treinta de septiembre del año quetranscurre.

  7. Transcurrido tal período de suspensión, en suoportunidad, la Magistrada instructora acordó, entre otras cosas, reanudar lasubstanciación del juicio de mérito, tener por declinada la competencia de laJunta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje en elEstado de Nuevo León; radicar en la ponencia a su cargo el expediente demérito y aceptar la competencia declinada; así como correr traslado al citadoInstituto con la demanda y pruebas ofrecidas, para que dentro del término dediez días hábiles siguientes a la fecha en que fuera notificado, contestarapor escrito tal demanda y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera,efectuándole los apercibimientos respectivos.

  8. Mediante escrito recibido en la Oficialía dePartes de esta S. Superior, el Instituto Federal Electoral, opotunamente, porconducto de R.E.C.M. y G.A.G.E., diocontestación a la reclamación en los siguientes términos:

    "Que por medio del presente escrito se da contestación a la improcedente demanda promovida en contra de nuestro representado por la ciudadana (...), negándola en todas y cada una de sus partes y en forma pormenorizada de la siguiente manera:

    En cuanto a las prestaciones se contesta:

    1. Carece de acción y derecho la actora para demandar de nuestro representado, el pago de la indemnización que en forma falsa y obscura reclama, pues en primer término es falso que la actora haya sido "despedida de su trabajo" ya que como se abundará más adelante, estaba contratada bajo el régimen de honorarios y regulada por la legislación civil, por lo que no tenía vínculo laboral alguno con el Instituto sino que ésta prestaba sus servicios con exclusiva participación en el Proceso Electoral Federal 2002-2003, como lo señala el artículo 200 del Estatuto que se transcribirá a continuación y, en segundo lugar, en virtud de que el artículo 41, parte segunda de la fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece lo siguiente:

    ...Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público.

    Por lo que se debe tomar en consideración lo establecido por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en sus artículos 200, 236, 237 y 240, fracción IV, los cuales señalan lo siguiente:

    "Artículo 200. Serán trabajadores auxiliares aquéllos que presten sus servicios al Instituto por un tiempo u obra determinada ya sea para participar en los procesos electorales, o bien en programas o proyectos institucionales, incluyendo los de índole administrativo, de conformidad con la suscripción del contrato respectivo."

    "Artículo 236. El Instituto podrá contratar trabajadores auxiliares en los términos de la legislación civil federal."

    "Artículo 237. Los contratos contendrán como mínimo:

  9. Los datos generales del trabajador auxiliar y del Instituto;

  10. Registro federal de contribuyentes del trabajador auxiliar;

  11. La descripción de las actividades a ejecutar;

  12. Monto de los honorarios;

    V.L. en que prestará sus servicios;

  13. La vigencia del contrato, y

  14. Los demás elementos que determine la Dirección Ejecutiva de Administración."

    Artículo 240. La relación laboral con los trabajadores auxiliares del Instituto concluirá por:

    ...

    IV. Rescisión por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en el contrato, previa notificación que al efecto se haga con cinco días de anticipación, por parte del Instituto.

    De lo que resulta evidente que la relación jurídica entre el Instituto Federal Electoral y su personal auxiliar es regulada por la legislación federal civil y tiene su origen mediante la celebración del contrato respectivo, por lo que en consecuencia no se puede considerar que dicho personal, como lo era el caso de la ahora actora, tenga vínculo laboral con el Instituto, toda vez que de conformidad con las disposiciones que regulan las relaciones entre nuestro representado y sus servidores, el personal de carácter temporal queda excluido específicamente del régimen laboral para ser regulado por la legislación federal civil, resultando aplicable para el presente asunto la tesis de jurisprudencia número J.1/97 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal del Poder Judicial de la Federación, que a la letra dispone:

    PERSONAL TEMPORAL. SU RELACIÓN CON EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE RIGE POR LA LEGISLACIÓN CIVIL. El artículo 41, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los numerales 167, párrafos 3 y 5, y 169, párrafo 1, inciso g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los preceptos 1, 3, 5, 8, 11, 146, 167, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, vigente a la fecha, por disposición del artículo décimo primero transitorio del decreto de reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis, constituyen el marco constitucional, legal y estatutario que rige para la contratación de personal temporal del Instituto Federal Electoral y el último de tales ordenamientos es categórico al estatuir que dicho vínculo debe ser regulado por la legislación federal civil, sin que al efecto se advierta excepción alguna que pudiera establecer que tal nexo deba ser de otra naturaleza, ante ciertas circunstancias o características especiales del sujeto prestador de servicios o de la materia del contrato, por lo que resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR