Sentencia nº SUP-JDC-597-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Octubre de 2003

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSinaloa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXP: SUP-JDC-597/2003 ACTOR: MARCO A.Z.F. RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y CONSEJO POLÍTICO ESTATAL EN EL ESTADO DE SINALOA, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: DAVID FRANCO SÁNCHEZ

México, Distrito Federal a veintinueve de octubre de dos miltres.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadanoSUP-JDC-597/2003, promovido por M.A.Z.F., en contra de actosomisivos que atribuye al Comité Ejecutivo Nacional y del Consejo PolíticoEstatal en Sinaloa, ambos del Partido Revolucionario Institucional, relativos ano cumplir con los preceptos estatutarios que regulan la renovación del ComitéDirectivo Estatal del señalado instituto político en esa entidad; y

R E S U L T A N D O :

  1. Con fecha catorce de octubre del presente año, serecibió en la Oficialía de Partes de la Secretaría General de Acuerdos deesta S. Superior, la demanda de juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano presentada por M.A.Z.F.,contra actos omisivos que atribuye a diversos órganos del PartidoRevolucionario Institucional.

  2. En su escrito inicial, afirma el enjuiciante que tantoel Comité Ejecutivo Nacional, como el Consejo Político Estatal de Sinaloa,ambos del Partido Revolucionario Institucional, han omitido dar cumplimiento alos preceptos estatutarios previstos para la renovación del Comité DirectivoEstatal del señalado instituto político en la entidad señalada, lo que enconcepto del actor le impide ejercer sus derechos político-electorales de votary ser votado en el proceso de elección de la citada dirigencia.

  3. Al advertirse que en el presente caso, se actualizauna causal de notoria improcedencia, previa propuesta del Magistrado Ponente, sedetermina resolver este medio impugnativo conforme a los siguientes

C O N S I D E R A N D O S :

I.E.S. Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presentemedio de impugnación, en términos de lo dispuesto por los artículos 99,párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 184, 186, párrafo primero, fracción III, inciso c), y 189,párrafo primero, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicialde la Federación; y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. Con independencia de cualquier otra causal deimprocedencia que pudiera actualizarse, en concepto de este órganojurisdiccional, el presente juicio debe ser desechado de plano, al surtirse laprevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso d), en...

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