Sentencia nº SUP-JDC-327-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Agosto de 2003

Número de resoluciónSUP-JDC-327-2003
Fecha07 Agosto 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-327/2003. ACTORES: ESPERANZA O.H. Y OTROS. RESPONSABLE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: Ó.R.R.R..

México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil tres.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadanoSUP-JDC-327/2003, promovido por E.O.H., R.R. y F.J.F., por su propio derecho, con el carácter decandidatos a presidente y secretario general del Comité Ejecutivo del Partidode la Revolución Democrática en el Estado de Coahuila, por la planilla númerodos, así como en calidad de presidente de dicho comité por la planilla númerotres, respectivamente, en contra de la resolución dictada el trece de abril delaño dos mil dos, por el Pleno de la Comisión Nacional de Garantías yVigilancia del Partido de la Revolución Democrática, inherente a la nulidadhecha valer en contra de la elección a presidente y secretario general delComité Ejecutivo del Partido de la Revolución Democrática en el Estado deCoahuila.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Acto electoral impugnado. El veintiuno de enerodel año dos mil dos, en el diario "la jornada" se publicó laconvocatoria para las elecciones de los órganos de dirección y representacióndel Partido de la Revolución Democrática.

El diecisiete de marzo del citado año, se llevó a cabo laelección para la renovación de dirigentes y órganos de representación atodos los niveles del Comité Ejecutivo del Partido de la RevoluciónDemocrática en el Estado de Coahuila.

El primero de abril, los actores presentaron respectivamenteante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de laRevolución Democrática, dos escritos por los que interpusieron recurso deinconformidad, invocando la nulidad de la elección de presidente y secretariogeneral del Comité Ejecutivo de ese partido en el Estado de Coahuila,registrados respectivamente con las claves 642/COAH/02 y 695/COAH/02.

El cuatro de abril, se acumuló el expediente 642/COAH/02 al695/COAH/02, y fueron admitidos los recursos de inconformidad; asimismo serequirió informe justificado al Servicio Electoral del partido y se fijó copiadel recurso y auto de admisión en los estrados de dicha comisión, a efecto deque, quien se considerara tercero interesado manifestara lo que a su derechocorrespondiera.

El trece de abril del año dos mil dos, el Pleno de laComisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la RevoluciónDemocrática emitió la resolución por la que desestimó la pretensión denulidad de la elección para presidente y secretario general del ComitéEjecutivo del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Coahuila.

SEGUNDO. Queja administrativa ante el Instituto FederalElectoral. Contra la resolución mencionada en el punto anterior, el seis demayo del año dos mil dos, E.O.H., R.R. y F.J.F., con el carácter de candidatos apresidente y secretario general del Comité Ejecutivo del Partido de laRevolución Democrática en el Estado de Coahuila por la planilla número dos ypresidente de ese comité por la planilla número tres, respectivamente,promovieron queja ante el Consejo General del Instituto FederalElectoral.

Por escrito presentado el siete de junio, compareció elPartido de la Revolución Democrática, por conducto de su representantepropietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, haciendovaler los alegatos que consideró pertinentes.

Mediante acuerdo de trece de mayo del año dos mil dos, elSecretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral diotramite a la queja con el número de expediente JGE/QRRF/CG/013/2002, yordenó emplazar al Partido de la Revolución Democrática por conducto de surepresentante ante el Consejo General de ese instituto.

En sesión ordinaria de treinta de abril del año dos miltres, con fundamento en el artículo 17, apartado 2, de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Consejo General delInstituto Federal Electoral remitió el escrito de queja a esta SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, porque enél se pide la restitución de derechos político-electorales.

TERCERO. Juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano. El doce de mayo, se recibió en laOficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, la demanda original, y elpresidente de este Tribunal turnó el asunto al magistrado L.C., para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la ley invocada.

Por acuerdo de dieciséis de mayo, el magistrado instructorradicó el expediente; tuvo a las personas que formularon la demanda comoactores del presente juicio y, con fundamento en el artículo 199, fracciónXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, requirió alSecretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral para que, en el plazo deveinticuatro horas, informara sobre el trámite que dio al escrito de queja, yen su caso, remitiera las constancias correspondientes.

En esa misma fecha se recibió en la Oficialía de Partes deesta Sala superior el oficio SE-1291/2003, por el cual el Secretario Ejecutivodel Instituto Federal Electoral dio cumplimiento al requerimiento citado, yremitió las constancias del expediente JGE/QRRF/CG/013/2002, formado con motivode la queja interpuesta ante dicho instituto.

Por acuerdo de seis de agosto se admitió a trámite lademanda del presente juicio, y al estar debidamente integrado el expediente, sedeclaró cerrada la instrucción, por lo que el asunto quedó en estado deresolución.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la SalaSuperior tiene competencia, para conocer y resolver el presente juicio, confundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción I. c) y 189 fracción I inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial dela Federación; y 83 apartado 1 inciso a) fracción II, de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de unjuicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

SEGUNDO. Previamente al análisis de fondo del presenteasunto, procede estudiar si están satisfechos los requisitos de procedibilidaddel presente juicio.

En principio, se cumplen los requisitos generalesestablecidos en el artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, pues en la demanda se señala el nombre delos actores, el lugar para recibir notificaciones, se identifica la resoluciónimpugnada, los hechos en que se funda la impugnación, los agravios que lescausa y los preceptos que se estiman violados, y por último, constan losnombres y firmas de los promoventes.

Legitimación. Está satisfecha porque los actores sonciudadanos que promueven el presente juicio, por su propio derecho, en sucarácter de candidatos a presidente y secretario general del Comité Ejecutivodel Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Coahuila por laplanilla número dos y candidato a presidente de dicho comité por la planillanúmero tres, según se desprende de las constancias que el doce de abril delaño dos mil dos remitió el presidente del Servicio Electoral del Partido de laRevolución Democrática, en virtud del requerimiento que le formuló laComisión Nacional de Garantías y Vigilancia de dicho partido.

D.. También se cumple este requisito deprocedibilidad, previsto en los artículos 10, apartado 1, inciso d), y 80apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral, consistente en la carga del actor de agotar las instancias previas,federales o locales, en virtud de las cuales pudiera haberse modificado,revocado o anulado el acto combatido, por las razones siguientes.

El principio se encuentra satisfecho, toda vez que deconformidad con el artículo 20, apartado 4 del Estatuto del Partido de laRevolución Democrática, las resoluciones que recaigan a las impugnaciones queresuelva la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia serán inatacables; entanto que el artículo 66, apartado 32 del Reglamento General de Elecciones yConsultas de dicho partido, determina que ese tipo de resoluciones serándefinitivas.

TERCERO. Las consideraciones fundantes de la resoluciónimpugnada, en lo que aquí interesa, son las siguientes:

"Sexto. Del estudio y análisis de las constancias que integran el expediente en que se actúa, pude apreciarse que los quejosos pretenden impugnar diversos actos que fueron realizados en la etapa de preparación de la elección interna del partido, tales como, integración del Comité Auxiliar del Servicio Electoral, el plazo y procedimiento para otorgar el debido registro a los candidatos, base de datos del padrón de afiliados y pretenden que las presuntas violaciones que en su opinión se suscitaron trasciendan a la etapa de resultados de nuestros comicios internos.

Estas circunstancia, provoca la improcedencia de su Recurso de Inconformidad, pues de acuerdo a lo estipulado por los artículos 68 numeral 1 y 71 numeral 1 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, dicho recurso únicamente es procedente para impugnar los resultados consignados en las actas de cómputo, la declaración de resultados de las elecciones, para invocar la nulidad de la votación en una, varias casillas o de una elección, y para impugnar la inelegibilidad de aspirantes por incumplimiento en los requisitos establecidos en el mismo reglamento; es decir, actos que se efectúan en la etapa de calificación de las elecciones internas.

Tales disposiciones señalan:

Artículo 68.

  1. Los medios de impugnación son los siguientes:

    (...)

    1. El recurso de inconformidad, para impugnar los resultados consignados en las actas de cómputo, la declaración de resultados de las elecciones, para invocar la nulidad de la...

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