Sentencia nº SUP-JDC-400-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Junio de 2003
Ponente | José de Jesús Orozco Henríquez |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2003 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | Jalisco |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-400/2003 ACTOR: G.P.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA |
México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil tres. VISTOSpara resolver los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio parala protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido porGabriel P.M., en contra de "La resolución del Pleno delConsejo Electoral del Estado de Jalisco, por el que se registran las listas decandidatos a diputados por el principio de representación proporcional, quepresentan los partidos políticos y coaliciones registrados o acreditados anteel Consejo Electoral del Estado, con el fin de participar en el procesoelectoral local ordinario del año 2003", emitido el ocho de mayo dedos mil tres, y
R E S U L T A N D O
-
El treinta de abril de dos mil tres, el PartidoRevolucionario Institucional, por conducto de su representante legalmenteacreditado ante el Consejo Electoral del Estado de Jalisco, presentó ante dichaautoridad, la solicitud de registro de fórmulas de candidatos a diputados porel principio de representación proporcional.
-
El ocho de mayo de dos mil tres, el Consejo Electoraldel Estado de Jalisco aprobó el acuerdo "por el que se registran laslistas de candidatos a diputados por el principio de representaciónproporcional, que presentan los partidos políticos y coaliciones registrados oacreditados ante el Consejo Electoral del Estado, con el fin de participar en elproceso electoral local ordinario del año 2003". Dicho acuerdo, en suparte conducente, establece lo siguiente:
...
-
Considerando que en términos del artículo 234 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, solo los partidos políticos o las coaliciones acreditadas en los términos de ley, podrán presentar solicitudes de registro de candidatos a los cargos de diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional; lo que se robustece con lo señalado por el artículo 62 fracción IV de la ley en cita, que establece como derechos de los partidos políticos, el participar y postular candidatos en las elecciones de diputados por ambos principios.
La fracción XI del artículo 63, señalan como obligación de los partidos políticos, el presentar y difundir en la entidad, la plataforma electoral mínima que el partido y sus candidatos sostendrán en la elección de que se trate la que deberá registrarse ante el Consejo Electoral del Estado, dentro del plazo de registro de candidatos a que se refiere esta ley. Que en sesión extraordinaria celebrada el 15 de abril del 2003, el Pleno del Consejo Electoral aprobó y ordeno el registro de las plataformas electorales de los partidos políticos y coaliciones acreditados o registrados ante el Consejo Electoral.
-
Que el plazo para que los partidos políticos y las coaliciones presentaran las solicitudes de registros de las listas de Diputados por el principio de Representación Proporcional, corrió del día dieciséis al treinta de al 30 de abril de 2003 como lo señala el artículo 231 fracción II de la ley en comento. Las solicitudes de registro de las listas de Diputados por el principio de representación proporcional, contendrán los siguientes datos (se transcribe). De igual manera, el artículo 236 de la multicitada ley, señala la obligación a los partidos políticos o las coaliciones, de manifestar por escrito, que los ciudadanos de cuya candidatura se solicita su registro, fueron seleccionados de conformidad con las normas establecidas del propio instituto político, o en su caso, conforme al convenio de coalición respectivo.
-
Que dentro del período señalado en el punto que antecede, y en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción X del artículo 63 dela ley en comento, establece como obligaciones de los partidos políticos el registrar la lista de candidatos a diputados que serán electos por el principio de representación proporcional en la circunscripción plurinominal y conservar cuando menos hasta el día de la elección de que se trate, a las dos terceras partes de sus integrantes, se presentaron las siguientes solicitudes:
Partido Político Fecha de Presentación Partido Acción Nacional 30 de Abril de 2003 Partido Revolucionario Institucional 30 de Abril de 2003 Partido dela Revolución Democrática 29 y 30 de Abril de 2003 Partido Verde Ecologista de México 30 de Abril de 2003 Partido del Trabajo 30 de Abril de 2003 Partido de la Sociedad Nacionalista 29 de Abril de 2003 Partido Alianza Social 30 de Abril de 2003 Partido Liberal Mexicano 30 de Abril de 2003 Partido México Posible 30 de Abril de 2003 Partido Fuerza Ciudadana 30 de Abril de 2003 Coalición Fecha de Presentación "Hacia un Nuevo Jalisco", integrada por el partido político nacional, Convergencia, partido político estatal Mexicano El Barzón, y la agrupación política estatal México Unido por la Mujer. 30 de Abril de 2003 Las listas de solicitudes de registro de candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional que presentan los partidos políticos y coaliciones acreditados ante el Consejo Electoral del Estado fueron las siguientes:
...
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
No. Lista Nombre Paterno Materno 1 RAMIRO HERNÁNDEZ GARCÍA 2 JULIAN OROZCO GONZÁLEZ 3 HORTENSIA MARIA LUISA NOROÑA QUEZADA 4 SALVADOR RIZO AYALA 5 ANTONIO ÁLVAREZ ESPARZA 6 ANA ESTELA DURAN RICO 7 GABRIEL PONCE MIRANDA 8 GUSTAVO IÑIGUEZ IBARRA 9 ELISA AYON HERNÁNDEZ 10 JAVIER GAMBOA BEJAR 11 TERESA NÚÑEZ CASAS 12 SARA MARGARITA SIERRA SILVA 13 IVÁN ORTIZ ARÉVALO 14 ROSA ELENA MACIAS MACIAS 15 JUAN IGNACIO GÓMEZ RAMÍREZ 16 MARIA DE LOS ANGELES ARREDONDO TORRES 17 OSCAR OCTAVIO ORTEGA MEDINA 18 MARTHA VILLANUEVA NÚÑEZ 19 MARIA SILVIA GARCÍA 20 XOCHITL SUSANA DE LA ROSA LÓPEZ ...
-
Que de conformidad con las fracciones X, XI, XII, del artículo 12 de Reglamento Interior del Consejo Electoral del Estado, la Dirección de Prerrogativas a los Partidos Políticos, procedió a la revisión y análisis de los documentos públicos que obran en los expedientes formados con motivo de las solicitudes de registro de listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, presentadas por los partidos políticos: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México, Partido del Trabajo, Partido de la Sociedad Nacionalista, Partido Alianza Social, Partido Liberal Mexicano, Partido México Posible, Partido Fuerza Ciudadana y por la coalición Hacía Un Nuevo Jalisco, a efecto de determinar si cumple con los requisitos de elegibilidad que establecen los artículos 21 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y el artículo 18, 30, 235, 236 y relativos de la Ley Electoral del Estado.
Que en suma con los documentos exhibidos y la información otorgada por los partidos políticos y coaliciones registradas, se acredita el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de sus candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional, de lo cual se desprende que las exigencias legales han sido observadas; y, por lo tanto, se consideran elegibles para el cargo que se postulan, siendo procedente el otorgamiento del registro a las listas de candidatos a Diputados por el principio de Representación proporcional que presentó.
Partido Político Partido Acción Nacional Partido Revolucionario Institucional Partido de la Revolución Democrática Partido Verde Ecologista de México Partido del Trabajo Partido dela Sociedad Nacionalista Partido Alianza Social Partido Liberal Mexicano Partido México Posible Partido Fuerza Ciudadana Coalición "Hacia un Nuevo Jalisco", integrada por el partido político nacional, Convergencia, partido político estatal Mexicano El Barzón y la agrupación política estatal México Unido por la Mujer Que la Ley Electoral, en su artículo 132 fracción XVI otorga al Pleno del Consejo Electoral, la atribución de recibir y, en su caso, aprobar y registrar las listas de candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional, conforme con lo anterior y considerando que en el presente asunto el Pleno del Consejo Electoral del Estado de Jalisco, es competente para conocer y resolver sobre las solicitudes de registro de las listas de candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional que formulan los partidos políticos y coaliciones legalmente acreditados ante el propio Órgano electoral y con derecho a participar en el Proceso Electoral del año 2003, por el que se elegirá el día 6 de Julio del presente año, a los integrantes de la LVII Legislatura del Estado para el período constitucional 2004-2007.
...
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO.- Se registran las listas de candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional integradas por los ciudadanos que se relacionan en el considerando VIII de esta resolución, postuladas por los partidos políticos: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México, Partido de la Sociedad Nacionalista, Partido Alianza Social, Partido Liberal Mexicano, Partido México Posible, Partido del Trabajo, Partido Fuerza ciudadana y la coalición Hacia un Nuevo Jalisco, declarando su derecho a participar en el proceso electoral local ordinario 2003.
...
-
El veinte de mayode dos mil tres, el ciudadano G.P.M. promovió juicio para laprotección de los derechos político electorales del ciudadano en contra delacuerdo precisado en el resultando inmediato anterior, expresando, a manera deagravios, lo siguiente:
...
A...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba