Sentencia nº SUP-JDC-157-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Mayo de 2003

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-157/2003 ACTOR: C.G.R.S. Y OTROS RESPONSABLE: CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: HUGO DOMINGUEZ BALBOA

México, Distrito Federal, a veintidós de mayo de dos miltres. VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-157/2003, promovido porCésar G.R.S. y otros, en contra de la resolución emitida elquince de abril de dos mil tres, dictada por el Consejo Electoral del Estado deJalisco, mediante la cual se resuelven las solicitudes de registro de lasplanillas de candidatos a munícipes, que presentan los partidos políticos ycoaliciones registrados o acreditados ante dicho Consejo, para el procesoelectoral ordinario dos mil tres, en el ayuntamiento municipal de ZapopanJalisco, y

R E S U L T A N D O

  1. El quince abril de dos mil tres, en sesión ordinariael Consejo Electoral del Estado de Jalisco aprobó la resolución mediante lacual se resuelven las solicitudes de registro de las planillas de candidatos amunícipes que presentan los partidos políticos y coaliciones registrados oacreditados ante dicho Consejo, para el proceso electoral ordinario dos mil tresen el ayuntamiento municipal de Z.J.. Dicha resolución, en su parteconducente, establece:

    RESOLUCIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE LA CUAL SE RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE LAS PLANILLAS DE CANDIDATOS A MUNICIPES QUE PRESENTAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES REGISTRADOS O ACREDITADOS ANTE EL CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2003 de conformidad con los siguientes:

    ...

    C O N S I D E R A N D O:

    ...

  2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 121 y 124 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, el Pleno del Consejo es el órgano superior de dirección del Consejo Electoral del Estado de Jalisco y entre sus facultades se encuentra la de recibir y, en su caso, aprobar y registrar las planillas de candidatos a munícipes que presenten los partidos políticos, según lo preceptuado por la fracción XVI del artículo 132 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco;

  3. Que en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 224 del ordenamiento legal de la materia, la preparación de las elecciones constitucionales en el Estado de Jalisco comprenderá el registro de los candidatos propuestos por los partidos políticos acreditados o registrados ante este organismo electoral para las elecciones de munícipes;

  4. Que de conformidad con el contenido de los artículos 13, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 51; 62, fracción IV, y 234 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, solo los partidos políticos o coaliciones acreditadas en los términos de esta ley, podrán presentar solicitudes de registro de candidatos a munícipes;

  5. Que en los términos de lo dispuesto por el artículo 231 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco el período para el registro de candidatos que integrarán las planillas de munícipes en el proceso electoral constitucional de 2003 comenzará el día 1 de marzo de 2003 y concluirá el 31 de marzo del mismo año;

  6. Que al tenor de lo que señala la fracción III del artículo 240 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, el Consejo Electoral del Estado celebrará sesión para resolver las solicitudes de registro de candidatos a munícipes presentadas por los partidos políticos a más tardar el día 15 de abril del año de la elección;

  7. Que según lo dispone el artículo 37 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco "Los ayuntamientos de cada municipio del estado se integrarán por un Presidente Municipal, un S. y el número de regidores de mayoría relativa y de representación proporcional que se señalan en el presente capítulo. Para los efectos de esta ley, se entenderá que todos los integrantes del ayuntamiento tienen el carácter de regidores, munícipes o ediles...";

  8. Que de conformidad con lo dispuesto por el precepto legal antes invocado, los partidos políticos deberán registrar "una planilla de candidatos ordenada en forma progresiva, que contenga el número de regidores propietarios a elegir por el principio de mayoría relativa, iniciando con el Presidente, R. y terminando con el Síndico; con sus respectivos suplentes. La integración de los suplentes en las planillas que presenten los partidos se integrarán con el mismo número de candidatos de un mismo sexo que señala el artículo 42 de esta Ley...";

  9. Que las planillas que presenten los partidos políticos a efecto de competir en la elección de munícipes por el principio de mayoría relativa, deberán integrarse con el número de regidores propietarios y suplentes que establece el artículo 42 de la ley de la materia, respetando la cuota de genero contenida en el citado precepto legal:

    (se transcribe)

  10. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 3 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y 4 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el territorio del Estado se divide en 124 ciento veinticuatro municipios;

  11. Que según se desprende del noveno punto de ANTECEDENTES de la presente resolución los partidos políticos Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Partido Convergencia, Partido de la Sociedad Nacionalista, Partido Alianza Social, Partido Mexicano "El Barzón", Partido Liberal Mexicano, partido México Posible y Partido Fuerza Ciudadana, así como las coaliciones "Alianza por el Grullo", entre Alianza Social y de la Revolución Democrática; "Unidos por Vallarta", entre Convergencia y de la Revolución Democrática; "Alianza por Teocaltiche", entre Verde Ecologista de México y Alianza Social; "Unidos por Tamazula", entre el Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática; "Alianza por Tepa", entre los partidos revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Alianza Social", han presentado en tiempo las siguientes solicitudes de registro de planillas para munícipes:

    ...

    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

    MUNICIPIO DE: ZAPOPAN

    1 PROPIETARIO JOSÉ GUADALUPE TARCISIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
    1 SUPLENTE IRMA MESSINA SÁNCHEZ
    2 PROPIETARIO ROCÍO DEL CARMEN MORGAN FRANCO
    2 SUPLENTE HILDA BERENICE SÁNCHEZ RETOLAZA
    3 PROPIETARIO ALEJANDRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
    3 SUPLENTE DANIEL RÍOS GARCÍA
    4 PROPIETARIO DIEGO MONRAZ VILLASEÑOR
    4 SUPLENTE FRABEL ESPINOSA PRADO
    5 PROPIETARIO MA ESTHER VALLADOLID OROZCO
    5 SUPLENTE CARLOS RENOVA AMADOR
    6 PROPIETARIO LILIA BEJARANO CASAREZ
    6 SUPLENTE ANABEL HERNÁNDEZ FLORES
    7 PROPIETARIO JOSÉ DE JESÚS GARCÍA GARCÍA
    7 SUPLENTE HÉCTOR RODOLFO OZIEL VARELA BORONDON
    8 PROPIETARIO ARTURO VILLASEÑOR FERNÁNDEZ
    8 SUPLENTE JOSÉ ALEJANDRO DELGADILLO CASILLAS
    9 PROPIETARIO LUIS GONZALO JIMÉNEZ SÁNCHEZ
    9 SUPLENTE ANA SILVIA LÓPEZ ESTRADA
    10 PROPIETARIO MARIA DOLORES MADRIGAL OROZCO
    10 SUPLENTE LUIS FERNANDO SÁNCHEZ VELAZCO
    11 PROPIETARIO CARLOS ROMERO SÁNCHEZ
    11 SUPLENTE IGNACIO SÁNCHEZ GUZMÁN
    12 PROPIETARIO LUIS ÁNGEL MERAZ RÍOS
    12 SUPLENTE GABRIELA UREÑA PAJARITO
    13 PROPIETARIO HUGO RICARDO SALAZAR SILVA
    13 SUPLENTE ARMANDO LÓPEZ VENCES

    ...

  12. Que tal y como se desprende de la documentación contenida en los expedientes que obran en el archivo de este organismo electoral, las solicitudes presentadas reúnen los requisitos establecidos en los artículos 37, 42, 235 y 236 de la ley electoral del Estado, las planillas registradas a contender en los municipios señalados a continuación, queda sujeta al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad en la etapa correspondiente;

    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

    ...

    ZAPOPAN

    ...

    P U N T O S R E S O L U T I V O S:

    PRIMERO.- Se aprueban las planillas de candidatos a munícipes que se mencionan en el punto XIII de los Considerandos de la presente resolución, presentadas por los Partidos Políticos y las Coaliciones mencionadas en la parte de antecedentes, a efecto de contender en la elección municipal de 2003.

    SEGUNDO.- Regístrese a los candidatos que integran las planillas a que se refiere el punto que antecede, condicionados a que acrediten haber cumplido con los requisitos de elegibilidad ante el Consejo Electoral o los órganos del mismo...

    ...

    SÉPTIMO.- Publíquese en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco la relación completa de los candidatos registrados.

    ...

  13. El dieciséis deabril del año en curso, de acuerdo con el dicho de los ahora enjuciantes en suescrito de demanda, tuvieron conocimiento de la resolución del ConsejoElectoral del Estado de Jalisco precisada en el resultando anterior.

  14. El mismo día señalado en el punto que antecede,los C.C. C.A.G.H., F.J.M.S.,M. de los M.L.D.B., M.G.M.G.,J.G.A.M., L.R.T., M. delC.L.B., L.V.J., E.M.F., E.G.M., J.L.G. y C.G.R.S.,promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales delciudadano en contra de la citada resolución, y al efecto expresaron en suescrito inicial de demanda lo siguiente:

    ...

    Agravios y preceptos violados:

    Primer agravio:

    Nos agravia el acto realizado por el consejo electoral de Jalisco, en el sentido de registrar al C.J.G.T.R.M. como candidato a presidente municipal de Zapopan y a la planilla completa por él encabezada, sin que ante dicho consejo se hubiere acreditado fehacientemente, que tal candidato y planilla se hubiere seleccionado democráticamente, tal como lo ordena el inciso d) del artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en congruencia con los artículos 41, párrafo segundo, fracción I, párrafo segundo y, 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso b), de la Constitución federal; 12, fracción I, y 13, párrafos primero y segundo, fracción I de la Constitución de Jalisco...

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