Sentencia nº SUP-JDC-118-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Abril de 2003

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMorelos
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-118/2003 ACTOR: V.P.A. RESPONSABLES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: EDUARDO ARANA MIRAVAL

México, Distrito Federal, veintitrés de abril de dos miltres.

VISTOS para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido porValentín P.A. por su propio derecho, en contra de los directivosestatales de los partidos políticos nacionales Acción Nacional, de laRevolución Democrática, Revolucionario Institucional, del Trabajo, VerdeEcologista de México, Alianza Social, México Posible, Liberal Mexicano,Convergencia y Fuerza Ciudadana, y de sus respectivos representantes electoralesen el Estado de Morelos, por el registro de ciudadanos no morelenses a cargos deelección popular con el carácter de propietarios, para el periodoconstitucional 2003-2006, y

R E S U L T A N D O

  1. El tres de abril de dos mil tres, V.P. presentó ante la Presidencia del Consejo Estatal Electoral del InstitutoEstatal Electoral del Estado de Morelos, el presente juicio para la protecciónde los derechos político-electorales del ciudadano.

  2. El once de abril siguiente, se recibió en laOficialía de Partes de esta S. Superior, el medio de impugnación y ladocumentación que se anexa, enviados a instancia de la autoridad electoraladministrativa local antes mencionada. El actor funda sus pretensiones en loshechos y agravios que a continuación se transcriben:

    "V.P.A. y/o, promoviendo por mi propio derecho, en nuestro carácter de gobernados, quejosos, agraviados y sufragantes, mexicano, nativo del municipio de Temixco, Morelos, casado, de ocupación Periodista, de 48 años de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos en la Avenida Pino Suárez número 9 del centro de la Ciudad de Temixco, del municipio del mismo nombre. Identificándome con la credencial de elector folio número 108976892 expedida por el Instituto Federal Electoral y el acta de nacimiento número 118 asentada en el libro 01 en sus fojas 59 y 60 del año de 1955, expedida por el oficial 01 del Registro Civil del Municipio de Temixco, M., autorizando para que a mi nombre y representación los ciudadanos S.I.A.J.B., L.B.U., J.C.C. y R.T.G., ante el Consejo del Instituto Estatal Electoral en Morelos, defiendan jurídica, política y electoralmente a los nativos del Estado de Morelos, en virtud y razón de estar comprometidos con los oriundos de su natal M..

    Con fundamento en el artículo 8°. de la Carta Magna Federal 1, 2, 3 y 4 en sus fracciones I y II, 5, 6, 15, 16 en su fracción VI, 59 inciso A, vinculados con el 91 en su fracción IV, 93 BIS numerales 2 y 3 en sus fracciones I y III, 131 incisos A, D, H, 225 en sus fracciones I y IX, 218 del Código Electoral para el Estado de Morelos, relacionados con el 79 y 80 inciso D numeral 2, 3 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Instituciones Políticas Electorales, 34 en su fracción II, 35 fracción III, 36, 38 en sus fracciones I, II y III, 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados Con el 94 y 99 fracción V de esta misma Constitución Federal, vinculados con el 23 fracción IV de la Carta Magna Local, 41 fracción III y IV, 116 fracción IV incisos B y D de la Carta Magna Federal, relacionados con el 59 inciso A del Código Electoral para el Estado de Morelos y 23 numeral 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativos y aplicables de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Matera Electoral, vinculados con el 12 del Código Supremo del Estado de Morelos que se exige se respete su contenido y el texto Constitucional original de los artículos 25 y 116 de la Constitución Política Local.

    Ante ustedes, atenta y respetuosamente, por este medio comparezco y expongo:

    Que mediante el presente escrito interpongo juicio de protección de los derechos políticos de los ciudadanos mexicanos nativos del Estado de Morelos por el cual venimos a solicitar se les notifique formal y oficialmente a los presidentes de los comités directivos estatales de los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Alianza Social, México Posible, Liberal Mexicano, Convergencia y Fuerza Ciudadana y respectivos representantes electorales y a los diputados del Poder Legislativo del Estado de Morelos, respeten y hagan respetar el artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Morelos del año de 1930, tal como lo previenen los ordenamientos establecidos en los artículos 59 inciso A del Código Electoral para el Estado de Morelos, vinculado con el 23 numeral 1 y 2 del Código Federal de Instituciones Políticas Electorales, 23 fracción IV, relacionados con el 133 de la Constitución Política Local y 128 de la Carta Fundamental de la Nación, referidos partidos políticos con sus directivos y representantes electorales han registrado y siguen registrando a los no morelenses para los cargos de elección popular con el carácter de propietarios, en agravio y perjuicio del ciudadano mexicano nativo del Estado de Morelos el que en su carácter de gobernado, sufragante quejoso y agraviado por parte de los antes citados violándoles sus derechos y garantías constitucionales de los oriundos de Morelos, pisoteando el espíritu del Diputado Constituyente y Constitucional de 1917-1930.

    También denunciamos, acusamos y señalamos política, jurídica y electoralmente a la mayoría de los legisladores locales del Congreso del Estado de Morelos que más adelante citaremos, mismos que violaron el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Sistemas de Medios de impugnación en Materia Electoral y el del Estado de Morelos en virtud y razón de que los mismos se han negado a pedir licencia a su cargo en su carácter de candidatos oficiales de los partidos que los postularon y a los cuales pertenecen.

    Acto reclamado: Se reclama de los directivos de los partidos políticos nacionales y de los respectivos representantes electorales en el Estado de Morelos, hayan registrado a los no morelenses a los cargos de elección popular para el periodo constitucional 2003-2006, violando el artículo 12 de la Constitución Política local y/o.

    Preceptos constitucionales y legales violados: Se violaron en nuestro perjuicio de ciudadanos mexicanos nativos del Estado de Morelos los consagrados en los artículos 12 del Código Supremo del Estado de Morelos, vinculado con los artículos 41 en su fracción III y IV, 116 en su fracción IV incisos B y D de la Carta Fundamental de la Nación, 23 en su fracción IV de la Carta Magna Local, 59 inciso A del Código Electoral para el Estado de Morelos, relacionado con el 23 numeral 1 y 2 del Código Federal y Procedimientos Electorales, vinculados con el 9, 39 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 17 y 21 de esta misma Constitución General de la Nación.

    Fundamento del presente juicio para la protección de los derechos políticos de los ciudadanos mexicanos nativos del Estado de Morelos: Se fundamenta en los artículos 8 del Código Supremo de la Nación 1, 2, 3 y 4 en sus fracciones I y II, 5, 6, 15 y 16 en su fracción VI, 59 inciso A, vinculados con el 91 en su fracción IV, 93 BIS numerales 2 y 3 en sus fracciones I y III, 131 incisos A, D y H, 225 en sus fracciones I y IX, 218 del Código Electoral para el Estado de Morelos con sus relativos y demás aplicables, relacionados con el 79 y 80 inciso D numeral 2 y 3 con todos sus relativos y demás aplicables del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 34 en su fracción II, 35 en su fracción III, 36, 38 en sus fracciones I, II y III, 39, 40 y 41 de la Constitución General de la Republica, relacionados con el 94 y 99 en su fracción V de citada Carta Magna Federal.

    Manifiesto bajo protesta de decir verdad: Manifiesto los hechos que constituyen los antecedentes del acto reclamado:

    HECHOS

    1. - Que con fecha 01 de abril del año en curso los comités directivos estatales y respectivos representantes electorales de los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Convergencia y otros ante el Instituto Estatal Electoral de Morelos están registrando a candidatos no morelenses para puestos de elección popular a los cargos a diputados federales y locales, a presidentes municipales, síndico procuradores y regidores municipales propietarios para el periodo constitucional 2003-2006 y tales actos, hechos y acciones que desde hoy impugnamos nos causaron serios agravios y perjuicios a nuestros derechos políticos de ciudadanos mexicanos nativos del Estado de Morelos y dicho registro fue ante estos, pero a partir de esta fecha los empezaron a registrar ante el Instituto Estatal Electoral en el Estado. Referido registro ante estos partidos, ante ustedes como miembros del H. Consejo Estatal Electoral, es ilegal y anticonstitucional ya que para los mismo no se respetó el artículo 12 del Código Supremo en el Estado de Morelos y el texto constitucional original de los artículos 25 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos publicada el 20 de noviembre del año de 1930, que establece la voluntad suprema y soberana del Diputado Constituyente y Constitucional de 1917 y 1930, especial y principalmente la costumbre y tradición constitucional de ser gobernados por nativos del Estado de Morelos, que se dio por voluntad soberana del pueblo de Morelos, por los sobrevivientes y descendientes que participaron en la revolución mexicana de 1910, quienes exigieron que Morelos fuera gobernado por los propios morelenses, nativos del Estado de Morelos. Dicha voluntad suprema y soberana se encuentra establecida el articulo 39 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados...

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