Sentencia nº SUP-JRC-550-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Enero de 2005

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTlaxcala
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-550/2004. ACTOR: PARTIDO DEL CENTRO DEMOCRÁTICO DE TLAXCALA. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIA: D.G.G..

México, Distrito Federal, a doce de enero de dos mil cinco.

VISTOS, para resolver los autos del juicio derevisión constitucional electoral SUP-JRC-550/2004, promovido por el Partidodel Centro Democrático de Tlaxcala, por conducto de su representante A.C., en contra de la sentencia de veintitrés de diciembre de dosmil cuatro, dictada por la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superiorde Justicia del Estado de Tlaxcala, en el expediente 301/2004, formado conmotivo del juicio electoral presentado por el mismo instituto político, y

R E S U L T A N D O :

I. El catorce de noviembre de dos mil cuatro tuvoverificativo la jornada electoral en el Estado de Tlaxcala para la renovacióndel Gobernador, del Congreso Local y de los miembros de los ayuntamientos.

II. El diecisiete siguiente, los consejos distritales delInstituto Electoral de Tlaxcala realizaron los cómputos correspondientes de laelección de diputados por el principio de mayoría relativa.

I.. El diecinueve de noviembre de dos mil cuatro, elConsejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala celebró sesión en la queefectuó el cómputo estatal de la elección de diputados de representaciónproporcional y la asignación de las trece diputaciones por este principio, dela siguiente manera:

PARTIDOS POLÍTICOS DIPUTACIONES ASIGNADAS
PAN 3
PRI 2
PRD 2
PT 3
PVEM 1
PC 1
PCDT 1

IV. Inconforme con lo anterior, el veinticuatro denoviembre, el Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, por conducto de surepresentante, A.L.C., promovió ante el Consejo General delInstituto Electoral de Tlaxcala, juicio electoral para impugnar el acuerdoCG233/2004 por medio del cual dicho órgano electoral realizó el cómputo de laelección de diputados por el principio de representación proporcional, laasignación de las diputaciones correspondientes y la declaratoria de validez dela elección.

El medio de impugnación de mérito fue remitido a la SalaElectoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado deTlaxcala, órgano que ordenó formar y registrar el expediente con el número301/2004.

V. El veintitrés de diciembre de dos mil cuatro, la SalaElectoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado deTlaxcala confirmó el acuerdo CG233/2004, emitido por el Consejo General delInstituto Electoral de la misma entidad federativa, en el que realizó elcómputo de la elección de Diputados por el principio de RepresentaciónProporcional, la asignación de las diputaciones correspondientes y ladeclaratoria de validez de la elección.

Las consideraciones y los puntos resolutivos del fallo encomento, en lo que importa, son los siguientes:

"C O N S I D E R A N D O S:

(...)

II.- El actor tiene legitimación para promover el Juicio Electoral, de conformidad con la fracción I, inciso a) del artículo 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, y la procedencia de éste, se encuentra debidamente justificada en términos de los diversos 80, 81 y 82 de la legislación invocada. En virtud, de que su objeto es conseguir se garantice la legalidad de los actos, acuerdos y resoluciones dictados por la autoridad electoral administrativa, así como dar definitividad a los distintos actos y etapas del proceso electoral.

III.- Esta autoridad resolutora procede a analizar si se encuentran debidamente satisfechos los requisitos esenciales, los especiales de procedibilidad, así como los elementos necesarios para la emisión de una sentencia de fondo.

  1. Se satisfacen los requisitos esenciales previstos en el artículo 21 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, ya que la demanda se hizo valer ante la autoridad responsable y tal escrito cumple las exigencias formales previstas en dicho precepto, como son, el señalamiento del nombre del actor, el del domicilio par recibir notificaciones, la identificación del acto o resolución impugnados y de la autoridad responsable, la fecha de notificación del acto o resolución impugnada o de que tuvieron conocimiento del mismo; la mención de los hechos y agravios que causa el acto o resolución reclamados, el ofrecimiento y aportación de pruebas, así como el asentamiento de nombre y firma autógrafa de quien promueve.

  2. La demanda de Juicio Electoral, se presentó oportunamente, dado que el acto que se impugna, inició el día diecinueve y concluyó el veinte de noviembre del año en curso, en tanto que el escrito inicial fue presentado el veinticuatro de noviembre del presente año, por lo que dicho juicio se promovió dentro del término que contempla el artículo 84 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala.

    El análisis previo de las causas de improcedencia, es de suma importancia, en virtud de tratarse de cuestiones de orden público y de estudio preferente, conforme a lo previsto por el artículo 44, fracción II de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, por lo que, este órgano jurisdiccional electoral, al no advertir la actualización de alguna causal de improcedencia procede a realizar el estudio de fondo del presente asunto.

    IV.- La parte actora manifiesta sus hechos y agravios, mismos que a continuación se mencionan a la literalidad:

    ‘HECHOS EN QUE SE BASA LA IMPUGNACIÓN

    1. - Con fecha catorce de noviembre de dos mil cuatro se realizaron las elecciones constitucionales para renovar la actual Legislatura del H. Congreso del Estado de Tlaxcala.

    2. - (sic) Con fecha sábado 20 de noviembre de dos mil cuatro el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, derivado de la Sesión permanente que inició el día viernes 19, aprobó el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA, POR EL QUE SE REALIZA EL CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, CON LA FINALIDAD DE EFECTUAR LA ASIGNACIÓN POR PARTIDO POLÍTICO DE LAS DIPUTACIONES CORRESPONDIENTES, CONFORME A LA SUMA TOTAL DE LOS VOTOS ANOTADOS EN LAS ACTAS DE CÓMPUTO DISTRITAL UNINOMINAL DERIVADAS DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL 2004 Y, EN CONSECUENCIA HACER LA DECLARATORIA TANTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES QUE NO OBTUVIERON POR LO MENOS TRES CIENTO (sic) DE LA VOTACIÓN TOTAL VÁLIDA DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA COMO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE NO OBTUVIERON TRES PUNTO CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO DE LA VOTACIÓN TOTAL VÁLIDA POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, ASÍ COMO LA CALIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DECLARATORIA DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LA LVIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, mediante el cual mi representada ha quedado en sub-representada en total desproporción inequitativa en relación a las demás fuerzas políticas, toda vez que al integrar la legislatura estatal, el Consejo General tomó en cuenta únicamente al primero de la lista de representación proporcional registrada por el Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, aplicando una fórmula desproporcional e inequitativa.’

      ‘CAPÍTULO DE EXPOSICIÓN DE AGRAVIOS:

      CAUSA AGRAVIO A MI REPRESENTADA Y VULNERA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LEGALIDAD, EQUIDAD Y OBJETIVIDAD CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EL ACUERDO IMPUGNADO POR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES DE ORDEN LEGAL QUE A CONTINUACIÓN EXPRESO:

      Las entidades federativas, según se dispone en el artículo 116, fracción II párrafo tercero de la Constitución Federal, tienen la obligación de integrar sus legislaturas con diputados electos por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional).

      En efecto, la obligación estatuida en los dispositivos fundamentales se reduce a establecer dentro del ámbito local, el aludido principio de representación proporcional, no existe disposición constitucional expresa que imponga reglas específicas para tales efectos, de tal manera que, para que las legislaturas cumplan y se ajusten al dispositivo constitucional, es suficiente con que adopten dicho principio dentro de su sistema electoral local.

      Así las cosas, la facultad de reglamentar dicho principio corresponde a las Legislaturas Estatales, las que, conforme el texto expreso del artículo 116 constitucional, sólo deben considerar en su sistema ambos principios de elección, sin que se prevea alguna disposición adicional al respecto, por lo que la reglamentación específica en cuanto a porcentajes de votación requerida y fórmulas de asignación de diputados por el sistema de representación proporcional, es responsabilidad directa de dichas legislaturas puesto que, a ese respecto, la Constitución Federal no establece expresamente que deberá hacerse conforme a la legislación estatal correspondiente.

      Siguiendo el orden de ideas debe considerarse que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha opinado que: ‘Derivado de los principios que la Constitución Federal contiene respecto a la representación proporcional, los mismos deben de tener una presencia e influencia clara e importante en la integración del órgano legislativo, de modo que constituya una parte real y auténtica del cuerpo colegiado, para que su inclusión implique la posibilidad de se considerada en las decisiones importantes de ese poder público; de manera que si la presencia del principio de representación proporcional se incorpora como un ingrediente de escasa significación, sólo para cumplir formalmente con el imperativo constitucional, asignándole un papel muy secundario o hasta simbólico en el trabajo legislativo, resulta claro que no se cumple con el mandamiento constitucional, sino más bien se cae a una especie de...

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