Sentencia nº SUP-JRC-515-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Diciembre de 2004

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-JRC-515-2004
Fecha30 Diciembre 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-515/2004 ACTOR: COALICIÓN "FUERZA PRI-VERDE" AUTORIDAD RESPONSABLE: PRIMERA SALA COLEGIADA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIO: V.M.R. LEAL

México, Distrito Federal, a treinta de diciembre de dos milcuatro.

Vistos para dictar sentencia, los autos del expediente alrubro citado, formado con motivo del juicio de revisión constitucionalelectoral promovido por la coalición "Fuerza PRI-Verde" en contra dela sentencia de quince de diciembre del presente año, dictada por la PrimeraSala Colegiada de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del estado deMichoacán en el recurso de reconsideración identificado con la claveR.R.28/2004-I; y

RESULTANDO

  1. El catorce de noviembre del año en curso secelebraron elecciones en el estado de Michoacán para elegir, entre otros, a losmiembros del ayuntamiento de Morelia.

    El siguiente día diecisiete de noviembre, el consejodistrital y municipal electoral número 16, con cabecera en Morelia Suroeste,efectuó el cómputo correspondiente, declaró la validez de la elección, laelegibilidad de los integrantes de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos,y, en consecuencia, expidió la constancia de mayoría y validez respectiva.

    El acta de cómputo consigna los siguientes resultados:

    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN (número) VOTACIÓN +(letra)
    Partido Acción Nacional 58,600 Cincuenta y ocho mil seiscientos
    Coalición "Fuerza PRI-Verde" 46,543 Cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y tres
    Partido de la Revolución Democrática 45,318 Cuarenta y cinco mil trescientos dieciocho
    Partido del Trabajo 4,717 Cuatro mil setecientos diecisiete
    Convergencia 0 Cero
    Candidatos no registrados 79 Setenta y nueve
    Votos validos 155,257 Ciento cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete
    Votos nulos 5,127 Cinco mil ciento VEINTISIETE
    Votación total 160,384 Ciento sesenta mil trescientos ochenta y cuatro votos
  2. En contra de los actos mencionados la coalición"Fuerza PRI-Verde" promovió, por conducto de su representante, juiciode inconformidad, el veintiuno de noviembre del presente año, del cual conocióy resolvió la Primera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del estado deMichoacán, mediante sentencia del primero de diciembre de este año, cuyospuntos resolutivos, en lo que interesa, son:

    PRIMERO. Esta Primera Sala Unitaria es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad.

    SEGUNDO. Resultaron infundados los agravios vertidos por el inconforme tendientes a declarar la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Morelia, por las razones expuestas en el considerando Quinto de esta resolución.

    TERCERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 960 Básica, 956 Contigua 1, 1170 Contigua 1, 1221 Contigua 3, 965 Básica, 992 Contigua 1, 1031 Contigua 1, 955 Contigua 1 y 1131 Contigua 1; por las razones expuestas en los considerandos Sexto, Séptimo y Octavo de esta sentencia; en consecuencia.

    CUARTO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, realizada por el Consejo Distrital y Municipal Electoral número 16, con cabecera en Morelia Suroeste, para quedar en los términos expuestos en el considerando noveno de este fallo, mismo que en lo conducente sustituye al acta de cómputo municipal para los efectos legales correspondientes; sin embargo, se confirma la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría expedidas a favor de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional, efectuada por la responsable con fecha 17 diecisiete de noviembre del año en curso.

    En consecuencia, la mencionada Primera Sala Unitariamodificó el cómputo, correspondiente a la elección de munícipes delayuntamiento de Morelia, para quedar en los siguientes términos:

    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN (número) VOTACIÓN (letra)
    Partido Acción Nacional 57,899 Cincuenta y siete mil ochocientos noventa y nueve
    Coalición "Fuerza PRI-Verde" 46,014 Cuarenta y seis mil catorce
    Partido de la Revolución Democrática 44,768 Cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho
    Partido del Trabajo 4,654 Cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro
    Convergencia 0 Cero
    Candidatos no registrados 79 Setenta y nueve
    Votos validos 153,414 Ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos catorce
    Votos nulos 5,056 Cinco mil cincuenta y seis
    Votación total 158,470 Ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta
  3. A fin de combatir la sentencia anterior lacoalición actora interpuso el seis de diciembre del año en curso, recurso dereconsideración, el cual conoció y resolvió el la Primera Sala Colegiada deSegunda Instancia del Tribunal Electoral del estado de Michoacán, por medio desentencia de quince del mismo mes y año, cuyas consideraciones y puntosresolutivos en lo que importa son:

    TERCERO. El tercero interesado J.G.B., en cuanto representante propietario del Partido Acción Nacional, registrado ante el Consejo Electoral Municipal de Morelia, Michoacán, y expresó los razonamientos por los que a su consideración no deben tomarse en cuenta los agravios esgrimidos por el recurrente, los que aparecen glosados a fojas 125 a 134 del cuadernillo de reconsideración, y que en acatamiento al principio de economía procesal se dan por reproducidos en este apartado, pero que se tienen a la vista para su interpretación y análisis.

    La personería del representante del partido tercero interesado se encuentra acreditada en términos del artículo 14 fracción I inciso a) de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que al estar registrado el citado J.G.B., se encuentra acreditado como representante propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Electoral Municipal de Morelia, Michoacán, por lo que se reconoce a dicho representante la personería con que se ostenta.

    ...

    QUINTO. El actor acreditó haber agotado previamente, en tiempo y forma, las instancias de impugnación establecidas en la legislación electoral local aplicable, cumpliendo en lo demás, con los requisitos de procedibilidad que en su caso se prevén; expresando en el escrito de agravios que nos ocupa, que esta Primera Sala Colegiada emita una resolución que modifique el resultado de la elección, es decir agravios que considera pueden tener como resultado que se anule la elección y que por lo tanto, se revoque la constancia de mayoría y validez en la elección del Ayuntamiento de esta ciudad.

    El actor, mediante el juicio de inconformidad, solicitó la nulidad de la elección al considerar aplicable al caso la causal de nulidad de elección prevista en el artículo 75 de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, haciendo valer agravios encaminados a demostrar hechos irregulares ocurridos de manera generalizada que afectaban la validez de la elección en el municipio de que se trata, por lo que al considerar que la Magistrada de la Sala Unitaria responsable no se ocupó correctamente de dichos agravios, solicita en reconsideración su revisión.

    Con base en lo anterior, se debe entrar al estudio de fondo del presente recurso, para determinar si los agravios esgrimidos son fundados y suficientes para declarar la nulidad de la elección, revocando por ende la constancia de mayoría y validez.

    SEXTO. Con respecto a lo manifestado en el escrito de comparecencia presentado por J.G.B. dentro de la presente reconsideración, se hizo valer como causal de improcedencia, la fracción II del artículo 62 de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y como base de su petición, los argumentos consistentes en que el recurso de reconsideración es improcedente porque en el escrito de agravios no se encuentra señalado el presupuesto requerido por este numeral; que son inoperantes sus motivos de disenso porque son oscuros al no manifestar de ninguna forma cual fue la consideración que la magistrada de primera instancia hizo u omitió que le haya causado agravio a la Coalición representada; que ante tales deficiencias la Sala de Segunda Instancia no puede dejar de tomar en cuenta la improcedibilidad del recurso, porque el quejoso realiza múltiples señalamientos dispersos y divagantes que no pueden ser considerados como agravios ya que no contienen razonamientos tendientes a combatir las consideraciones de la magistrada responsable, porque dice que para estimar debidamente constituido un agravio, el mismo debe contener razonamientos lógico-jurídicos en relación directa o inmediata con los fundamentos de la resolución que se combate y en concordancia necesaria con los dispositivos legales que el partido recurrente estime infringidos, de manera tal, que lleguen a establecer la contravención de los preceptos que al respecto se invocaron en las consideraciones que la autoridad emitió en el acto reclamado.

    Sin embargo, aun tomando en consideración lo señalado por el tercero interesado y que la naturaleza extraordinaria del recurso de reconsideración implica el cumplimiento de ciertos principios y reglas establecidos, destacándose que no procede la suplencia de la queja en los agravios que se expongan, por ser de estricto derecho, lo que hace imposible a este órgano jurisdiccional suplir las deficiencias u omisiones en el planteamiento de los agravios, cuando los mismos no puedan ser deducidos claramente de los expuestos, permitiéndose únicamente a la Sala Colegiada, resolver con sujeción a lo estrictamente expuesto por los recurrentes; por lo que se hará el análisis pormenorizado de los agravios expresados por la Coalición Fuerza PRI-Verde, en virtud de que la calificación de los motivos de disenso se hace precisamente en el estudio de fondo, atendiendo a cada uno de ellos.

    También es de tomar en cuenta, que...

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