Sentencia nº SUP-JDC-935-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Diciembre de 2004

JurisdicciónAguascalientes
Número de resoluciónSUP-JDC-935-2004
Fecha28 Diciembre 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-935/2004. ACTORA: MARÍA DEL REFUGIO PEDROZA MORALES. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL LOCAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P.. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.A. GÓMEZ

México, Distrito Federal, veintiocho de diciembre de dos milcuatro.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-935/2004,promovido por M. delR.P.M., en contra de la sentencia denueve de diciembre de dos mil cuatro, emitida por el Tribunal Local Electoraldel Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, por el cual se da debidocumplimiento a la ejecutoria emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-293/2004; y,

R E S U L T A N D O:

  1. El dos de junio del presente año, el Consejo Generaldel Instituto Estatal Electoral aprobó los registros de las candidaturas parala elección de gobernador, diputados y ayuntamientos, entre los que seencontraba el de la actora como primer regidor al municipio de J.M.,A. por la Coalición Viva Aguascalientes.

  2. El seis de junio del dos mil cuatro, J. de JesúsTovar de Cruz y T.R.A. inconformes con el acuerdo anteriorinterpusieron recurso de apelación ante el Tribunal Local Electoral, el cualfue desechado el once siguiente. En desacuerdo con tal desechamiento promovieronel dos de julio del año en que se actúa, juicios para la protección de losderechos político electorales quedando registrados con los númerosSUP-JDC-256/2004 y SUP-JDC-257/2004. En dichos juicios se ordenó al tribunaladmitir el recurso de apelación, el cual fue resuelto el dos de juliosiguiente.

  3. El seis de julio del dos mil cuatro, en desacuerdocon la sentencia anterior, promovieron J. de J.T. de Cruz y TomásRangel Altamira, juicio para la protección de los derechos políticoelectorales, el cual se radicó en el expediente número SUP-JDC-293/2004.Compareció como tercero interesado la Coalición Viva Aguascalientes porconducto de M. delR.P.M. y R.R.M..

    En la anterior sentencia se ordenó en el punto Tercero losiguiente:

    Tercero. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, que, previo cumplimiento que den los ahora enjuiciantes de los requisitos exigidos por la ley, en el plazo que para tal efecto les fije, registre la planilla conformada por T.R.A., como candidato a regidor propietario, y a J. de J.T. de la Cruz, como candidato a regidor suplente, en el primer lugar de la lista por el principio de representación proporcional, la coalición Viva Aguascalientes para integrar el ayuntamiento del municipio de J.M. de la misma entidad federativa.

  4. El ocho de agostodel año en que se actúa, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral,llevó a cabo la sesión por la cual, entre otros, asignó las regidurías porel principio de representación proporcional de los ayuntamientos de la citadaentidad federativa, entre ellos, el del municipio de J.M., quedandoasignada una regiduría a la Coalición Viva Aguascalientes, y otorgándosela aMaría del R.P.M..

  5. El dos de agosto del presente año, T.R. y J. de J.T. de la Cruz promovieron incidente deinejecución de sentencia dentro del recurso SUP-JDC-293/2004 y el diecinuevesiguiente esta S. Superior resolvió en el punto tercero:

    Tercero. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral de Aguascalientes, incluya a T.R.A. y a J. de J.T. de la Cruz, en la resolución de ocho de agosto del presente año, mediante la que se realizó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, en sustitución de M. delR.P.M. y R.G.M., como regidor propietario y suplente, respectivamente.

  6. El nueve dediciembre del presente año, el Tribunal Local Electoral del Poder Judicial delEstado de Aguascalientes y en cumplimiento a lo ordenado en la inejecución desentencia emitida dentro del juicio SUP-JDC-293/2004, emitió resoluciónmodificando las asignaciones realizadas por el Consejo General del InstitutoElectoral Estatal el ocho de agosto próximo pasado, así como las realizadaspor ese Tribunal el doce de noviembre anterior.

  7. Inconforme con la anterior determinación, el trecede diciembre del dos mil cuatro, M. delR.P.M. presentójuicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

  8. Oportunamente, el Magistrado Presidente de esteÓrgano Jurisdiccional, turnó el presente expediente, para los efectos delartículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver esteasunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo,base IV, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I,inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 83, párrafo1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral.

    SEGUNDO. No se transcribirán los agravios esgrimidos porla actora en el presente juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, en virtud de que no serán motivo deanálisis, en tanto que, en la especie, procede desecharlo de plano.

    Con fundamento en el artículo 9, párrafo 3, de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relacióncon los artículos 99, párrafos primero y cuarto, fracción V, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 84, párrafo 1,inciso b), del ordenamiento invocado inicialmente, esta S. Superior estima queel presente juicio para la protección de los derechos políticos electoralesdel ciudadano debe desecharse de plano, por notoriamente improcedente, aladvertir que el acto reclamado en dicho juicio forma parte de la ejecución yobservancia de lo resuelto en la ejecutoria pronunciada anteriormente por estaSala Superior, en el distinto juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, tramitado en el expedienteSUP-JDC-293/2004, fallo que es definitivo e inatacable en términos de los dosúltimos artículos citados.

    Para demostrar el anterior aserto debe tenerse en cuenta losiguiente:

    El artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral dispone, en lo conducente:

    "Artículo 9.

    3. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) del párrafo 1 de este artículo, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano...

    Por otra parte, en conformidad con lo dispuesto por elartículo 99, párrafos primero y cuarto, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, este Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II delartículo 105 del propio ordenamiento, la máxima autoridad jurisdiccional en lamateria, y le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, lascontroversias a que se refieren las diversas fracciones del cuarto párrafo delnumeral invocado en primer lugar, entre ellas, las que tienen que ver conpretendidas conculcaciones a los derechos político-electorales de losciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomarparte de los asuntos políticos...

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