Sentencia nº SUP-JRC-467-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Diciembre de 2004

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTamaulipas
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-467/2004 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: PRIMERA SALA UNITARIA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE TAMAULIPAS TERCERO INTERESADO: COALICIÓN PRI-VERDE JUNTOS MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: A.M. DÍAZ DE LEÓN

México, Distrito Federal, a diecisiete de diciembre de dosmil cuatro.

VISTOS para resolver, los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral identificado con el número de expedienteSUP-JRC-467/2004, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de lasentencia de dos de diciembre del año en curso, emitida por la Primera SalaUnitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas, en el recurso deinconformidad S1D-RIN-026/2004; y

R E S U L T A N D O:

  1. El catorce de noviembre del presente año, se llevarona cabo elecciones en el Estado de Tamaulipas, para elegir, entre otros, a losmiembros del Congreso del Estado.

  2. El día dieciséis siguiente, el XVIII ConsejoDistrital del Instituto Estatal Electoral del Estado de Tamaulipas, efectuó elcómputo de la elección de diputados de mayoría relativa, mismo que arrojólos siguientes resultados:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO DEL XVIII CONSEJO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA
    PARTIDO VOTACIÓN CON NÚMERO VOTACIÓN CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 20,818 VEINTE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO
    COALICIÓN PRI-VERDE JUNTOS 22,859 VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
    UNIDOS POR TAMAULIPAS 562 QUINIENTOS SESENTA Y DOS
    PARTIDO DEL TRABAJO 980 NOVECIENTOS OCHENTA
    VOTOS VALIDOS 45,219 CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE
    VOTOS NULOS 758 SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO
    VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 45,977 CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE

    En la mencionada sesión, se declaró la validez de laelección y se otorgó la constancia de mayoría a la fórmula postulada por lacoalición "PRI-VERDE JUNTOS".

  3. En desacuerdo con lo anterior, el Partido AcciónNacional interpuso recurso de inconformidad, ante el Tribunal Estatal Electoralde Tamaulipas, el cual resolvió mediante sentencia de dos de diciembre del añoque transcurre, la cual en lo conducente, señala:

    "CONSIDERANDO:

    "...

    SEXTO.- La litis en el presente asunto se constriñe a determinar si, atendiendo a lo prescrito en el Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, ha lugar o no a decretarse la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas por el actor, y en consecuencia, si se deben modificar o no los resultados asentados en el Acta de Cómputo Distrital de la elección de diputados por el Principio de Mayoría Relativa en el XVIII Distrito Electoral en el Estado de Tamaulipas, y en consecuencia, si se debe revocar o no la Declaración de Validez de la Elección y el Otorgamiento de la Constancia de mayoría relativa respectiva.

    Ahora bien, se procederá al análisis en la presente resolución de todas y cada una de las casillas impugnadas por el impetrante de la Justicia Electoral, las cuales serán analizadas, atendiendo al orden en que se encuentran previstas en el artículo 236 del código de la Materia.

    SÉPTIMO.- La causal de nulidad prescrita en la fracción II del Artículo 236, en el cual establece que una casilla será nula cuando se acredite: ‘RECIBIR LA VOTACIÓN EN FECHA DISTINTA A LA SEÑALADA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA ELECCIÓN, fue hecha valer por el Partido Acción Nacional respecto a la votación recibida en la casilla 503 C, únicamente.

    ...

    Ahora bien, por lo que respecta a la casilla 503 C en estudio, el quejoso argumenta que le causa agravio, el hecho de que la apertura de la casilla no fue el señalado por la ley, sin haberse asentado en la hoja de incidentes, las razones por las que no se instaló a la hora señalada, aunado a que un votante recogió boletas y se retiro a su domicilio.

    Al respecto esta S. considera, que el agravio que señala el recursal es infundado por lo siguiente:

    Consta en autos que en la hoja de incidentes, que es aportado por el tercero interesado y que obra en autos debidamente certificada así como la que remite la responsable, la casilla se instaló a las 8:55 horas, según lo anotado en la hoja de incidentes, situación que permite el Código Electoral según el artículo 165 del Código Electoral en vigor; que en su último párrafo, permite que la casilla se instale hasta las 10:00 horas; inclusive.

    Por otra parte, cabe señalar que la casilla se integró debidamente y no en otra fecha como argumenta el recursal.

    Esta Sala forma su criterio en atención a la tesis de jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que a la letra dice:

    ‘RECIBIR LA VOTACIÓN EN FECHA DISTINTA A LA SEÑALADA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA ELECCIÓN. SU INTERPRETACIÓN PARA LOS EFECTOS DE LA CAUSAL DE NULIDAD’. (Se transcribe).

    De lo anterior, esta autoridad resolutora estima que el agravio que esgrime el partido político actor, es INFUNDADO al no actualizar la causal de nulidad que invoca al accionante.

    OCTAVO.- La causal de nulidad prevista en la fracción III del artículo 236, que dispone que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite: ‘RECIBIR LA VOTACIÓN PERSONAS DISTINTAS U ÓRGANOS DISTINTAS A LOS FACULTADOS POR ESTE CÓDIGO’; fue hecha valer por el Partido Revolucionario Institucional, respecto de la votación recibida en las casillas 499 C, 500 C, 508 B, 512 C, 513 C, 518 B, 518 C, 521B, 521 C, 529 B, 533 C, 534 B, 534 C, 535 C4, 536 C, 537 C, 538 C, 539 C, 539 C2, 540 C2, 549 C, 552 C, 552C2, 552 C5, 552 C6, 555 C, 557 B, 559 B, 570 C, 571 C, 572 C, 573 C, 575 B, 575 C, 576 C, 577 B, 582 B, 583 C, 587 C, 589 C, 590 C2, 599 C, 609 B.

    ...

    Para el análisis de las casillas impugnadas por la causal de nulidad en estudio, se realiza un cuadro esquemático, en cuya primera columna se identifica la casilla de que se trata; en la segunda, los nombres de los funcionarios que recibieron la votación y los cargos que ocuparon, de acuerdo con lo asentado en las correspondientes acta de la jornada electoral; y en la tercera, los nombres de las personas facultadas para actuar en la casilla y sus cargos, según los acuerdos adoptados por el Consejo Distrital Electoral.

    CASILLA FUNCIONARIOS SEGÚN ENCARTE FUNCIONARIOS SEGÚN ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL COINCIDE PERTENECE A LA SECCIÓN
    499 C PRES. MARCO ANTONIO PARRA SERRANO PRES. ROLANDO ZAMORANO NO
    SEC. ESMERALDA MENDOZA HERNÁNDEZ SEC. E.M.H. SI
    ESC. M.H.M.M. ESC. J.M. TORRES NO SI
    SUP. ADRIANA NUÑEZ BRICEÑO
    SUP. PAULINO CRUZ NICOLAZ
    500 C PRES. DANIEL ALEJANDRO CASTRO LÓPEZ PRES. JESÚS ARNULFO VILCHIS GARCÍA NO
    SEC. JESÚS ARNULFO VILCHIS GARCÍA SEC. J.M.S.G. NO
    ESC. M.T.C. ESC. LUIS JAVIER MONTEMAYOR
    SUP. VÍCTOR RICARDO AMARO RAMÍREZ
    SUP. ULISES ZERTUCHE MUÑOZ
    507 C PRES. RODRIGO PERALES JASSO PRES. RODRIGO PERALES JASSO SI
    SEC. LAURA ELIZABETH SÁENZ MARTÍNEZ SEC. L.E.S.M. SI
    ESC. J. EVEN DE LA FUENTE LUGO ESC. R.R.O. NO SI ES DE LA SECCIÓN
    SUP. ERNESTO MARTÍNEZ VAZQUEZ
    SUP. MARISOL BARRADAS PÉREZ
    508 B PRES. MARIA LUISA DÍAZ LÓPEZ PRES. MARIA LUISA DÍAZ LÓPEZ SI
    SEC. FRANCISCA GONZÁLEZ MEZA SEC. F.G.M. SI
    ESC. A.T.M. ESC. LUCRECIA GARCÍA AMANZA NO
    SUP. JUAN MARTÍN SALAZAR ÁLVAREZ
    512 B PRES. IRENE GASCA TREVIÑO PRES. IRENE GASCA TREVIÑO SI
    SEC. IRMA JASSO MAGANDA SEC. MARIA DE LOS ÁNGELES GARCÍA NO SI ES DE LA SECCIÓN
    ESC. L.S.S. ESC. J.M.M. NO SI ES DE LA SECCIÓN
    SUP. ALEJANDRA GARZA GUEVARA
    SUP. FIDENCIO ALMAZAN GÓNZALEZ
    512 C PRES. MARIA ANGELICA MARQUEZ MUÑOZ PRES. MARIA ANGELICA MARQUEZ MUÑOZ SI SI
    SEC. ANTONIO OLIVA TELLO SEC. ANTONIO OLIVA TELLO SI SI
    ESC. MARIA DE JESÚS XX CÁRDENAS ESC. M.D.J.C.V.. SI SI
    SUP. FABIAN REZENDIZ GONZALEZ
    SUP. JESÚS ANTONIO OLIVA MUÑIZ
    513 B PRES. GRISELDA MUÑOZ ROSTRO PRES. GRISELDA MUÑOZ ROSTRO SI
    SEC. LEONCIO ORNELAS BARAJAS SEC. S.M.H.G. NO SI
    ESC. OSVALDO DE LA CRUZ PADILLA ESC. MIRTHA DALIA ACUÑA ORNELAS
    SUP. FLOR ESTHELA CERVANTES MARTINEZ
    SUP. M.A.G.M. GUERRA
    516 B PRES. MARIA IRENE MONTALVO CARPIO PRES. MARIA IRENE MONTALVO CARPIO
    SEC.
    ESC. CINTIA PINEDA LÓPEZ
    SUP.
    SUP.
    518B PRES. ARTURO FRANCISCO PIZAÑA CABRERA PRES. ARTURO FRANCISCO PIZAÑA CABRERA SI SI
    SEC. CINTHYA DENISSE DELGADO GUTIÉRREZ SEC. B.E.S.R. NO NO
    ESC. E.E.S.C. ESC. J.E.H.E. NO SI
    SUP. MARGARITA PELAYO VILLAREAL
    SUP. JOSEFINA MANCHA BALBOA
    518C PRES. RODOLFO CRUZ LARA PRES. RODOLFO CRUZ LARA SI SI
    SEC. NEIDDY MARCELA ARDINES GARCÍA SEC. L.V.R. GUERRA NO NO
    ESC. R.E.A.C. ESC. B.G.M.C. NO SI
    SUP. JUAN PUENTES NAVA
    SUP. BRENDA GRACE MONREAL CERVANTES
    521B PRES. ANDRÉS FRANCISCO SILVAN ÁLVAREZ PRES. ANDRÉS FRANCISCO SILVAN ÁLVAREZ SI
    SEC. MARIA DEL REFUGIO BAUTISTA SALAZAR SEC. M.D.R.B.S. SI
    ESC. BLANCA ESTHELA CASAS AGUILAR ESC. M.L.H. DE LEÓN NO NO
    SUP. ALMA LIDIA AVILA ESTRADA
    SUP. LUIS ESTEBAN AVILA ESTRADA
    521C PRES. MARIA DEL SOCORRO ÁLVAREZ CARRIZALES NO APARECEN NOMBRES
    SEC. B.A.Á.H. NO HAY NOMBRES
    ESC. TERESA DE J.S.U. NO HAY NOMBRES
    SUP. FERNANDO MANRIQUE RUIZ
    SUP. PERLA YAZMÍN SAINZ ROCHA
    524B PRES. HORTENSIA SÁNCHEZ CARDONA PRES. HORTENSIA SÁNCHEZ CARDONA SI
    SEC. HUMBERTO LERMA SÁNCHEZ SEC. C.Á.C. NO ES SUPLENTE
    ESC. J.F.M. HERRERA ESC. ALMA D.L.R. NO SI ES DE LA SECCIÓN
    SUP. CASTULO ÁLVAREZ CANO
    SUP. ASCENSIÓN GARCÍA MARTINEZ
    529 B PRES. FRANCISCO LÓPEZ SÁNCHEZ PRES. FRANCISCO LÓPEZ SÁNCHEZ SI
    SEC. CRISTINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ SEC.
    ...

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