Sentencia nº SUP-JRC-395-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Diciembre de 2004

JurisdicciónAguascalientes
Número de resoluciónSUP-JRC-395-2004
Fecha03 Diciembre 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JRC-395/2004, SUP-JRC-400/2004 Y SUP-JDC-700/2004 ACUMULADOS. ACTORES: COALICIONES "EN ALIANZA CONTIGO" Y "VIVA AGUASCALIENTES", Y J.T.L.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL LOCAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MAGISTRADO: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

México, Distrito Federal, a tres de diciembre de dos milcuatro. VISTOS para resolver los autos de los expedientes SUP-JRC-395/2004,SUP-JRC-400/2004 y SUP-JDC-700/2004, relativos a los juicios de revisiónconstitucional electoral promovidos por las coaliciones "En AlianzaContigo" y "Viva Aguascalientes", así como el juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido porJosé T.L.M., todos ellos, en contra de la resolución de doce denoviembre de dos mil cuatro, emitida por el Tribunal Local Electoral del PoderJudicial del Estado de Aguascalientes, en el expediente del recurso de nulidadelectoral TLE/RN/0067/2004, y

R E S U L T A N D O

  1. El dos de junio de dos mil cuatro, el Consejo Generaldel Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, acordó registrar, entreotros, a la planilla de candidatos a regidores por el principio derepresentación proporcional postulados por la coalición "VivaAguascalientes" en el municipio de J.M., A..

  2. El primero de agosto de dos mil cuatro, en el Estadode Aguascalientes, se llevó acabo la jornada electoral para renovar, entreotros, a los integrantes de los ayuntamientos de dicha entidad federativa, entreellos, el de J.M..

  3. El ocho de agosto de dos mil cuatro, el ConsejoGeneral del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, llevó a cabo lasesión por la cual, entre otros, asignó las regidurías por el principio derepresentación proporcional de los ayuntamientos de la citada entidadfederativa, entre ellos, el del municipio de J.M..

  4. El doce de agosto de dos mil cuatro, los ciudadanosJosé T.L.M. y M.L.E.F.S.,interpusieron recurso de nulidad electoral, en contra del acuerdo precisado enel resultando inmediato anterior, aduciendo, a manera de agravios, lo que a suderecho convino. Dicho medio de impugnación se radicó en el Tribunal LocalElectoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en el expediente delrecurso de nulidad electoral TLE/RN/0067/2004.

  5. El doce de noviembre de dos mil cuatro, el TribunalLocal Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, dictósentencia en el expediente del recurso de nulidad electoral identificado con elnúmero de expediente TLE/RN/0067/2004, misma, que en lo conducente, setranscribe a continuación:

    ...

  6. Al no haberse actualizado ningún motivo de improcedencia, como quedó determinado en el considerando precedente, resulta conducente entrar al análisis del fondo del recurso, en el que el recurrente señala lo siguiente: "A. HECHOS EN QUE SE BASA LA IMPUGNACIÓN: 1.- Con fecha 30 de mayo de 2004 la Coalición "Viva Aguascalientes" los suscritos fuimos registrados como la fórmula número dos en la planilla de regidores por el Principio de Representación Proporcional, en el Ayuntamiento del Municipio de J.M.A.. 2.- Con fecha 2 de junio de 2004, el Consejo General emitió el acuerdo en el cual aprueba nuestro registro de candidatos. Anexamos originales de los sendos registros, así como el Periódico Oficial del Estado que publica la resolución de cuenta. 3.- Con fecha 8 de agosto de 2004, tuvimos conocimiento a través de la publicación por estrados, del diverso acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mismo que se acompaña en copia certificada al presente escrito, como lo dispone el artículo 249 del Código Electoral para el Estado, del que se desprende que no nos fue otorgada la regiduría que nos corresponde, en términos de ley. AGRAVIOS: La resolución combatida nos causa los siguientes agravios: 1.- La responsable, en franca violación a la garantía constitucional de Legalidad, no hace el estudio técnico jurídico de apreciación de constancias de autos, omitiendo al resolver la motivación del acto de autoridad que hoy combatimos, lo que conlleva a que sin haber sido razonado, nos priva de nuestro derecho a obtener la asignación de la regiduría número dos, (propietario y suplente) por el principio de representación proporcional, en el Municipio de J.M., Ags. 2.- Del contenido del acuerdo que se combate, se expresa en el considerando décimo segundo:"... "El Consejo General del Instituto Estatal, como autoridad responsable se arroga facultades en cuanto a las supuestas lagunas jurídicas, que a su criterio existen en el Código Electoral, y particularmente al manifestar en su considerando décimo segundo, que atentaría contra el espíritu de la representación proporcional, si no garantiza que todos los partidos políticos se vieran representados en la asignación de los regidores por el principio de representación proporcional. Asimismo al hacer dicha consideración el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, individualiza la asignación de regidores por el partido político, pero en ningún momento hace mención, de cual es la fuerza o Instituto Político que representa cada uno de los regidores electos por dicho principio. 3.- De igual forma nos causa agravio la resolución en mérito, ya que su considerando décimo cuarto inciso c, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral mencionado, de manera textual dice:"... En el caso a estudio, es claro que se otorgaron cuatro regidurías al municipio de J.M., y conforme al análisis de los preceptos transcritos, se debió hacer la asignación de la formula dos, a la Coalición Viva Aguascalientes, para no romper el equilibrio de fuerzas, que debe imperar en la representación, y al haber otorgado tres a la Alianza Contigo y una sola a la Coalición Viva Aguascalientes, viola el contenido y espíritu de la Ley, y el Principio de Proporcionalidad establecido en la Constitución General de la República"... 4.- Nos causa agravio, el hecho de que el Consejo General en su acuerdo de fecha 8 de agosto de 2004, en su considerando duodécimo textualmente dice: En este orden de ideas el Consejo General al razonar la asignación de regidores por el principio de representación proporcional manifiesta claramente su intención de tutelar los derechos de las minorías mas sin embargo resulta NOTORIAMENTE DISCRIMINADOR contra la minoría de género al otorgar la asignación a candidatos de uno solo, como queda plenamente demostrado ya que los regidores por el principio de representación proporcional en el ayuntamiento de J.M.A. por la Coalición Alianza Contigo lo fueron los siguientes varones: F.J.H.V. (PRIMER REGIDOR PROPIETARIO), M.P. RUEDA (1er REGIDOR PROPIETARIO), RICARDO DE LUNA LÓPEZ (2° REGIDOR SUPLENTE), L.A.R.E.A. (2° REGIDOR SUPLENTE), A.T.R. (3° REGIDOR PROPIETARIO), L.M.G.M. (3° REGIDOR SUPLENTE). Para incorporar una visión de equidad de género en la postulación de candidaturas a puestos de elección popular, es de destacar la importancia que conlleva a señalar causas, argumentos y el sentido de la reforma de género, en principio debemos señalar qué entendemos por género. El concepto de género es heredero de los postulados del feminismo, son precisamente las teorías feministas caracterizadas particularmente por la lucha de la igualdad de la mujeres a través del estudio de su situación jurídica las que a partir de la década de los setenta generalizaron la categoría de género, distinguiéndola del sexo (de la naturaleza exclusivamente biológica) y definiéndola como el conjunto de ordenamientos socioculturales construidos a partir de la diferencias corporales".... "En este sentido, las comisiones reconocen que la igualdad jurídica no necesariamente significa el tránsito a una igualdad real por lo que resulta menester concretar instrumentos que permitan avanzar en ese sentido. El segundo tipo de argumentos de carácter supranacional sostenían que numerosos instrumentos jurídicos supranacionales, como la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER, LA IV CONFERENCIA HACIA UNA ASOCIACIÓN ENTRE HOMBRES, MUJERES Y POLÍTICA... han planteado la urgencia de suprimir la práctica discriminatoria e incluso han propuesto a los Estados sin antes adoptar acciones afirmativas para que las mujeres cuenten con mayores espacios decisorios en la sociedad. El tercer tipo de argumentos versó en torno al derecho comparado y la existencia de este tipo de acciones en más de 30 países y en los Estados de Sonora, San Luis Potosí, Oaxaca, C. y Coahuila. Igualmente se manifestó la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por el Estado de Coahuila, en contra del establecimiento de porcentajes de candidaturas, y determinó que era constitucional este tipo de acciones afirmativas, al considerar que la democracia consiste entre otras cosas, en dar oportunidad de presencia a la minorías subrepresentadas. La anterior argumentación fue en torno a la reducida participación de las mujeres en los espacios decisorios, que en el ámbito legislativo representa el 17.3% de los escaños federales, estatales y municipales de ahí la necesidad de crear instrumentos jurídicos, que tiendan a reconocer la desigualdad de género y a proponer medidas de nivelación social. El dictamen fue presentado al pleno y aprobado por una mayoría de 403 diputados, con únicamente siete votos en contra. Con lo que se procedió en términos del artículo 72° de la CPEUM a remitir a la Cámara de Senadores el proyecto aprobado. En la cámara alta, las comisiones unidas de gobernación y de estudios legislativos, presentaron a su vez el proyecto de derecho mismo que fue aprobado por el pleno. En este sentido la reforma al COFIPE modificó cuatro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR