Sentencia nº SUP-RAP-067-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Noviembre de 2004

Número de resoluciónSUP-RAP-067-2004
Fecha25 Noviembre 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-67/2004. ACTORA: SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: G.E.A..

México, Distrito Federal, veinticinco de noviembre de dosmil cuatro.

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-RAP-67/2004,integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la agrupaciónpolítica nacional Sentimientos de la Nación, por conducto de R.P., en su carácter de representante del mencionado ente político, ante elConsejo General del Instituto Federal Electoral, contra de la resoluciónidentificada con la clave CG148/2004, emitida por dicho órgano colegiado ensesión extraordinaria celebrada el cinco de octubre de dos mil cuatro, porvirtud de la cual determinó sancionar, entre otros, al órgano político dereferencia, con motivo de las diversas irregularidades encontradas en larevisión de sus informes anuales de ingresos y gastos de las agrupacionespolíticos nacionales, correspondientes al ejercicio de dos mil tres; y,

R E S U L T A N D O:

  1. El doce de mayo de dos mil cuatro, la agrupaciónpolítica nacional Sentimientos de la Nación, presentó ante la SecretaríaTécnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos yAgrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, el informe anual deingresos y egresos, correspondientes al ejercicio de dos mil tres.

  2. En sesión extraordinaria celebrada el cinco deoctubre del presente año, el Consejo General del Instituto Federal Electoralemitió la resolución CG148/2004, respecto de las irregularidades encontradasen la revisión de sus informes anuales de ingresos y gastos de las agrupacionespolíticos nacionales, correspondientes al ejercicio de dos mil tres;resolución cuyas partes considerativa y resolutiva, en lo relativo aSentimientos de la Nación, son del tenor siguiente:

    "...

    5.69 AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN.

    a) En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en el numeral 5 lo siguiente:

    "5. La agrupación comprobó gastos con documentación soporte que no reúne la totalidad de los requisitos fiscales por un importe $2,888,999.43, al carecer de la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la pagina de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como la leyenda "número de aprobación del sistema de impresores autorizados". A continuación se señala como se integra dicho importe:

    CUENTA SUBCUENTA IMPORTE
    Gastos por Amortizar Publicación $1,744,072.72
    Gastos por Amortizar Publicación 1,144,926.71
    TOTAL

    Tal situación constituye, a juicio de esta comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 38, párrafo 1, inciso k), en relación con el 34, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como en el artículo 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuenta y Guía Contabilizadora Aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Informes, en relación con el artículo 29, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación (sic), así como la regla 2.4.7, inciso C) y E) de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2003. Por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales."

    Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.

    De la revisión a la subcuenta "Publicación", se observó el registro de una póliza que presentaba como soporte documental facturas que no reúnen la totalidad de los requisitos fiscales, al carecer de la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como de la leyenda "número de aprobación del sistema de impresores autorizados"; por tal razón, no es posible localizar al impresor en la página de Internet respectiva. A continuación se señalan las facturas en comento:

    REFERENCIA CONTABLE No. DE FACTURA FECHA DE PROVEEDOR IMPROTE
    EXPEDICIÓN IMPRESIÓN
    PD-71/Dic/03 1030 31/12/2003 Dic-2002 N.C.J.M. $51,750.00
    1035 31/12/2003 Dic-2002 N.C.J.M. 86,736.45.00
    1055 31/12/2003 Dic-2002 N.C.J.M. 149,500.00
    1037 31/12/2003 Dic-2002 N.C.J.M. 104,098.00
    1041 31/12/2003 Dic-2002 N.C.J.M. 140,543.50
    PD-71/Dic/03 1039 31/12/2003 Dic-2002 N.C.J.M. 161,561.80
    1044 31/12/2003 Dic-2002 N.C.J.M. 126,500.00
    1056 31/12/2003 Dic-2002 NAVEDO CENTURIÓN J. MARTÍN 52,015.65,
    1059 31/12/2003 Dic-2002 N.C.J.M. 92,519.80
    1075 31/12/2003 Dic-2002 N.C.J.M. 81,931.75
    1064 31/12/2003 Dic-2002 N.C.J.M. 210,990.50
    1067 31/12/2003 Dic-2002 N.C.J.M. 97,750.00
    1068 31/12/2003 Dic-2002 N.C.J.M. 48,504.70
    1069 31/12/2003 Dic-2002 N.C.J.M. 40,790.50
    1070 31/12/2003 Dic-2002 N.C.J.M. 58,456.92
    1071 31/12/2003 Dic-2002 N.C.J.M. 56,062.52
    1072 31/12/2003 Dic-2002 N.C.J.M. 97,750.00
    1073 31/12/2003 Dic-2002 N.C.J.M. 86,610.63
    TOTAL $ =SUM(ABOVE) 1,744,072.72

    Por lo anterior, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones que a su derecho convinieran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 1, inciso k), en relación con el 34, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 7.1 y 14.2 del Reglamento de la materia, en relación con el artículo 29, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación antes citados, al igual que con la regla 2.4.7, incisos C) y E) de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2003.

    La solicitud antes citada fue notificada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/967/04 (Anexo 3), de fecha 18 de agosto de 2004, recibido por la agrupación el mismo día.

    Al respecto, mediante escrito de fecha 1 de septiembre de 2004 (Anexo 4), la agrupación manifestó lo que a la letra se transcribe:

    Por medio de la presente se adjunta como anexo 5 la carta donde la agrupación política nacional Sentimientos de la Nación le solicita a su proveedor M.N.C. una explicación sobre la observación del Instituto a sus facturas. Cabe mencionar que a la fecha de la entrega del presente documento, el proveedor no había contestado la carta que se le mandó. En el momento en que la agrupación política nacional reciba el documento mencionado se hará la entrega del mismo.

    La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en el Dictamen Consolidado, consideró como no subsanada la observación, con base en las siguientes consideraciones:

    "La respuesta de la agrupación se consideró insatisfactoria, toda vez que la presentación de la carta dirigida a su proveedor no la exime de presentar la documentación que cumpla la totalidad de requisitos fiscales. En consecuencia, incumplió con lo establecido en el artículo 38, párrafo 1, inciso k), en relación con el 34, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 7.1 del Reglamento de la materia, en relación con el artículo 29, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, al igual que con la regla 2.4.7, incisos C) y E) de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2003. Por tal razón, la observación no se considera subsanada por un importe de $1,744,072.72."

    Por otro lado, referente a la póliza citada en la observación anterior, no contenía la totalidad de la documentación soporte correspondiente, como a continuación se señala:

    REFERENCIA IMPORTE DE
    PÓLIZA IMPORTE REGISTRADO DOCUMENTACIÓN PRESENTADA DOCUMENTACIÓN FALTANTE.
    PD-7/Dic-03 $2,888,999.43 $1,744,072.72 $1,144,926.71

    Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación comprobatoria faltante en original, con la totalidad de los requisitos fiscales y a nombre de la agrupación política, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 1, inciso k), en relación con el 34, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7.1 y 14.2 del Reglamento de la materia, en relación con los artículos 29, párrafos primero, segundo y tercero, así como en el 29A, primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII y penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, además de la Regla 2.4.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2003.

    La solicitud antes citada fue notificada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/967/04 de fecha 18 de agosto de 2004 (Anexo 3), recibido por la agrupación el mismo día.

    En consecuencia, mediante escrito de fecha 1 de septiembre de 2004 (Anexo 4), la agrupación manifestó lo que a la letra se transcribe:

    Con respecto a la documentación soporte faltante, se adjunta a la presente, como anexo 7, ocho facturas por un importe de $1,144,926.71.

    La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en el Dictamen Consolidado, consideró como no subsanada la observación, con base en las siguientes consideraciones:

    "De la verificación a la documentación presentada a la autoridad electoral se observó que la agrupación proporcionó 8 facturas que amparan el importe de $1,144,926.71. Sin embargo, de la revisión a dicha documentación se observó que no reúnen la totalidad de los requisitos fiscales, al carecer de la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, así como de la...

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