Sentencia nº SUP-JRC-361-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Noviembre de 2004

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-361/2004 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA MAGISTRADO: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA

México, Distrito Federal, a veinticinco de noviembre de dosmil cuatro.

VISTOS para resolver, los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral identificado con el número de expediente SUP-JRC-361/2004,promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra de lasentencia de nueve de noviembre del presente año, pronunciada por el TribunalEstatal Electoral de Oaxaca, en el recurso de inconformidad R.I.E.A./95/2004; y

R E S U L T A N D O:

  1. Con fecha tres de octubre de dos mil cuatro, sellevaron a cabo elecciones en el Estado de Oaxaca para renovar a los concejalesmunicipales de los ayuntamientos que integran dicha entidad federativa, entreotros, del Municipio de S.P.A., Oaxaca.

  2. El día siete siguiente, el Consejo MunicipalElectoral celebró sesión especial de cómputo de la elección deconcejales municipales del referido municipio, obteniendo los resultadossiguientes:

    PARTIDO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NUMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    1,225 MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO
    1,210 MIL DOSCIENTOS DIEZ
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 0 CERO
    TOTAL DE VOTOS NULOS 18 DIECIOCHO
    VOTACIÓN TOTAL 2,453 DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES

    Concluido el cómputo, la autoridad municipal electoraldeclaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a laplanilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

  3. En desacuerdo con dicha resolución, el Partido de laRevolución Democrática interpuso en su contra recurso de inconformidad, elcual fue fallado por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca el día nueve denoviembre siguiente, en los términos que se precisan a continuación

    "C O N S I D E R A N D O:

    "...

    SEXTO. La parte recurrente hace valer la causal de nulidad prevista en el artículo 256, párrafo 3, inciso b), del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, respecto de la votación recibida en dos casillas, mismas que se señalan a continuación:

    En el escrito inicial del recurso, el impugnante manifiesta en lo que interesa:

    ‘...

    EJERCER VIOLENCIA FISICA SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O SOBRE LOS ELECTORES, DE TAL MANERA QUE AFECTE LA LIBERTAD O EL SECRETO DEL VOTO Y ESOS HECHOS SEAN DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (Artículo 256 párrafo 3 inciso b) del CIPPEO).

    FUENTE DE AGRAVIO.- Lo representa el hecho de que en diversas casillas instaladas el día de la jornada electoral en el municipio, se haya ejercido presión sobre los ciudadanos encargados de la mesa directiva de casilla y sobre los electores de tal manera que afectaron la libertad y el secreto del voto, lo cual fue determinante para el resultado de la votación recibida en las referidas casillas.

    CONCEPTO DE AGRAVIO.- Como se menciona en la fuente de agravio, en las casillas que se identificarán más adelante existieron violaciones sustanciales, al haberse ejercido presión sobre los ciudadanos encargados de la mesa directiva de casilla y sobre los electores de tal manera que afectaron la libertad y el secreto del voto, lo cual tuvo relevancia en los resultados de la votación recibida en las referidas casillas. Las irregularidades fueron las siguientes:

    SECC TIPO DE CASILLA IRREGULARIDAD
    1449 CONTIGUA 1 En esta casilla siendo aproximadamente las 08:00, ocho horas del día, domingo tres de octubre del presente, y a escasamente tres cuadras de esta casilla; fue detenido por policías municipales, cuando se dirigía a votar el C.M.R.V.T., e incluso le fue robada su credencial, siendo de igual forma golpeado, amenazado encarcelado y liberado hasta el día lunes cuatro de octubre a las diez de la mañana, lo anterior se prueba con la testimonial de esa persona mencionada. Siendo aproximadamente las 08:35, ocho treinta y cinco horas de la mañana, a los representantes del Partido Revolucionario Institucional les fue otorgado un logotipo que excedía de las dimensiones que se han establecido para que porten los representantes de los partidos políticos, motivo por el cual les fue recomendado que se lo quitaran, a lo cual en ningún momento hicieron caso alguno y portaron el logotipo durante todo el desarrollo de la jornada electoral. Que el ciudadano A.V., integrante de la planilla del Partido Revolucionario Institucional, permaneció por espacio de media hora dentro de esta casilla, motivo por el cual fue reconvenido para que se retirara, a lo cual hizo caso omiso. De los casos anteriores tenemos constancia en las hojas de incidentes y en las testimoniales de las personas presentes que estuvieron en la respectiva casilla.
    1451 CONTIGUA 1 En esta casilla a las 10:00, diez horas, fue captado un vehículo tipo trotón marca Ford de color verde agua cubierta su carrocería con una lona color gris, con placas de circulación 873 CH9, del servicio público federal, la cual en esos momentos repartía despensas y a su vez hacía proselitismo a favor del C.T.A.V.G., candidato del Partido Revolucionario Institucional, de igual forma amenazando con buscar y golpear a las personas que no hubieren aceptado participar en este partido, por lo que como se demuestra en las respectivas pruebas técnicas es inconfundible dicho vehículo y su contenido en despensas y propaganda dentro de la propia jornada electoral y de lo anterior, sucedió en la calle de A.L.M., la cual está a escasamente 200 metros de la ubicación de la referida casilla. De lo anterior también consta en la prueba técnica consistente en un video cassette, en donde la declaración del conductor del vehículo tipo trotón de la empresa Servicio de Transporte Costeño, S.A. de C.V. de nombre N.A., el cual menciona que desde una noche antes (siete de la noche) llegó a esta cabecera municipal y que fue hasta las diez de la mañana del día tres de octubre cuando llegó a repartir aproximadamente una tonelada de despensas, las cuales fueron recibidas por el síndico municipal de esta población, el cual ostentáse nombre de N.M.L., una profesora de nombre E., que es integrante del comité municipal del Partido Revolucionario Institucional y varias personas mas, que. habían comprometido su voto a cambio de unas despensas. Así mismo siendo a las 08:50, ocho horas con cincuenta minutos el ciudadano A.M.V., colaborador del C.C.L.H., presidente del Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional, en completo estado de ebriedad y frente a la casilla empezó a gritar a los votantes que en esa hora se encontraban formados, que votaran por el PRI y por su candidato el C.T.A.V.G.. Aproximadamente a las 11:22, once veintidós horas, se presentó el ciudadano M.M., vestido con una playera del Partido Revolucionario Institucional, de igual forma estuvo incidiendo al voto a favor del PRI, motivo por el cual fue reconvenido para que se retirara.

    Todas estas circunstancias de presión al estar el integrante de la planilla del Partido Revolucionario Institucional, entrega de despensas y amenazas e incluso el hecho de la violencia física sobre el elector de nombre: M.R.V.T., nos permiten constatar que se ejerció presión sobre los electores en esta casilla, siendo determinantes para los resultados de la votación recibida, en virtud de que, como puede desprenderse de las constancias que obran en autos y de los dichos de las personas presentes, las referidas irregularidades se desarrollaron durante gran parte de la jornada electoral, y de no haber existido esta presión sobre los electores el resultado final que se arrojó y dadas las circunstancias del margen de ventaja de la votación referida, esta hubiera favorecido al Partido de la Revolución Democrática, al que represento.

    De igual forma la presión lo constituye el hecho de que en las inmediaciones de la casilla existió propaganda electoral el día de la jornada electoral, al otorgar el candidato del Partido Revolucionario Institucional playeras, cuando se encontraba en el plazo de prohibición establecido por la ley, ya que nuestra legislación electoral en su artículo 151 numeral 1, determina que todas las expresiones que tienen el propósito de presentar a la ciudadanía sus candidaturas, están limitadas mediante la prohibición expresa de no hacerlo el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores a éste.

    Lo anterior es traducible a un acto de presión sobre los votantes, que puede llegar a configurar la causal de nulidad de votación recibida en la casilla en donde se lleve a cabo. Lo anterior se robustece, si se toma en cuenta que la ley electoral no exige que la propaganda electoral existente, sea retirada antes de la jornada electoral, y en todo caso, si se considera que la existencia de propaganda electoral cerca de las casillas puede perturbar la libertad del votante.

    De igual forma las amenazas que recibieron las personas reafirman la causal de nulidad, toda vez que de igual manera el concepto de violencia determina también sentido de aquellos que tengan por efecto, sin causa justificada, limitar o inhibir al electorado en su derecho a decidir libremente en el momento de emitir su voto dentro del horario legalmente previsto.

    Ponen en duda también la certeza de la votación recibida en estas casillas y atentan contra el principio de legalidad que debe regir todos y cada uno de los actos que se celebren con motivo de los comicios, tal y como lo establecen los artículos 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, y 6 párrafo 3 del Código de Instituciones Políticas y procedimientos Electorales de Oaxaca, que establecen como una obligación para dichos órganos del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, la de observar en todos sus actos los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad y profesionalismo.

    Se violan también los artículos 191 y 192 del código...

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