Sentencia nº SUP-JRC-379-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Noviembre de 2004

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JRC-379-2004
Fecha25 Noviembre 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-379/2004. ACTORA: COALICIÓN "ALIANZA UNIDOS POR VERACRUZ. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: J.M.S.M..

México, Distrito Federal, a veinticinco de noviembre delaño dos mil cuatro.

V I S T O S para resolver los autos del juicio derevisión constitucional electoral SUP-JRC-379/2004, promovido por la Coalición"ALIANZA UNIDOS POR VERACRUZ", por conducto de J.J.R. y J.H.S., contra la resolución de ocho de noviembredel año dos mil cuatro, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Superior deJusticia del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en el expedienteRIN/212/03/040/2004, y

R E S U L T A N D O

  1. El cinco de septiembre del año dos mil cuatro secelebraron, entre otras, elecciones en el Estado de Veracruz, para renovar a losmiembros de Ayuntamientos.

  2. El ocho siguiente, el Consejo Municipal deCoatzacoalcos, Veracruz, celebró sesión de cómputo municipal correspondienteal municipio de ese nombre, con los siguientes resultados:

    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
    PAN 17,580
    COALICIÓN "ALIANZA FIDELIDAD POR VERACRUZ" 40,268
    COALICIÓN "UNIDOS POR VERACRUZ" 27,666
    PARTIDO REVOLUCIONARIO VERACRUZANO 1,264
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 201
    VOTOS VALIDOS 86,979
    VOTOS NULOS 3,219
    VOTACIÓN TOTAL 90,198
  3. El doce de septiembre del año dos mil cuatro, laCoalición "Alianza Unidos por Veracruz", por conducto de J.J.R. y J.H.S., impugnó mediante recurso deinconformidad, los resultados anteriores, consignados en el acta de cómputomunicipal de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio deCoatzacoalcos, Veracruz y, como consecuencia, la declaración de validez, asícomo la expedición de la constancia de mayoría y validez a la planillaganadora (la de la Coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz"). A., impugnó la votación de ciento sesenta casillas, respecto de las cualesargumentó, como causas de nulidad de la votación, que las casillas se habíanubicado en lugar distinto al establecido por el consejo municipal, que lavotación se había recibido en fecha distinta a la del día de la jornadaelectoral, que los funcionarios de la casilla que habían recibido la votaciónno eran los autorizados para ello, que el escrutinio y cómputo había sidorealizado en lugar distinto al señalado legalmente y que, había existido erroro dolo en el cómputo de los votos.

    Dicho recurso se tramitó en el expedienteRIN/212/03/040/2004.

  4. El ocho de noviembre del año dos mil cuatro, la SalaElectoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruzemitió resolución, en la que declaró la nulidad de la votación recibida endiez casillas, realizó la recomposición del cómputo municipal, confirmó elotorgamiento de la constancia de mayoría y validez otorgada a la coalición"Alianza Fidelidad

    por Veracruz", así como la declaración de validez dela elección.

    El cómputo modificado quedó en los siguientes términos.

    POLÍTICO PARTIDO VOTACIÓN VOTACIÓN ANULADA CÓMPUTO MUNICIPAL MODIFICADO
    PAN 17,580 520 17.060
    COALICIÓN "ALIANZA FIDELIDAD POR VERACRUZ" 40,268 1,142 39,126
    COALICIÓN "UNIDOS POR VERACRUZ" 27,666 798 26,868
    PARTIDO REVOLUCIONARIO VERACRUZANO 1,264 44 1220
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 201 1 200
    VOTOS VÁLIDOS 86,979 2,505 84,474
    VOTOS NULOS 3,219 85 3,134
    VOTACIÓN TOTAL 90,198 2,590 87,608
  5. El doce de noviembre del año dos mil cuatro, laCoalición "Alianza Unidos por Veracruz", por conducto de J.J.R. y J.H.S., promovió juicio de revisiónconstitucional electoral, en contra de la resolución citada, mediante demandapresentada ante el tribunal responsable.

  6. El diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro,la demanda de juicio de revisión constitucional electoral fue recibida en laoficialía de partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, junto con el expediente RIN/212/03/040/2004 y elinforme circunstanciado rendido por la autoridad responsable.

  7. En la misma fecha, el Presidente del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación turnó el expediente en que seactúa al Magistrado M.M.R.Z., para los efectos precisados enlos artículos 19, párrafo 1, inciso a), y 92 de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para resolver el presente juiciode revisión constitucional electoral, en conformidad con lo dispuesto en losartículos 99, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, 184, 186, fracción III, inciso b), 189, fracción I, inciso e), y199, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral, por tratarse de una resolución emitida por un tribunalestatal, con motivo de una controversia electoral de una entidad federativa.

    SEGUNDO. Procede desechar de plano la demanda presentadapor la Coalición "Alianza Unidos por Veracruz" en la presente vía,por lo siguiente.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86, de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio derevisión constitucional electoral es procedente siempre y cuando se cumplan lossiguientes requisitos:

    "ARTÍCULO 86

    1. El juicio de revisión constitucional electoral sólo procederá para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:

    1. Que sean definitivos y firmes;

    2. Que violen algún concepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    3. Que la violación reclamada pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones;

    4. Que la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales;

    5. Que la reparación solicitada sea...

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