Sentencia nº SUP-JRC-249-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Octubre de 2004

JurisdicciónAguascalientes
Número de resoluciónSUP-JRC-249-2004
Fecha29 Octubre 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-249/2004 ACTOR: COALICIÓN "EN ALIANZA CONTIGO" AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL LOCAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUSCALIENTES TERCEROS INTERESADOS: COALICIÓN "VIVA AGUASCALIENTES" Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: GABRIEL MENDOZA ELVIRA

México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dosmil cuatro. VISTOS para resolver los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral SUP-JRC-249/2004, promovido por la coalición "EnAlianza Contigo", en contra de la resolución de cinco de octubre de dosmil cuatro, dictada por el Tribunal Local Electoral del Poder Judicial delEstado de Aguascalientes, en el recurso de nulidad TLE/RN/066/2004, y

R E S U L T A N D O

  1. El primero de agosto de dos mil cuatro se llevaron acabo elecciones en el Estado de Aguascalientes, para renovar, entre otros, alPoder Legislativo del Estado.

  2. El ocho de agosto de dos mil cuatro, el ConsejoGeneral del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes emitió acuerdo,mediante el cual aprobó el cómputo final de la elección de diputados por elprincipio de mayoría relativa, así como la asignación de diputados por elprincipio de representación proporcional a los partidos políticos con derechoa ello, de acuerdo con la votación obtenida por éstos, expidiendo, al efecto,las constancias de asignación correspondientes.

  3. El doce de agosto de dos mil cuatro, la coalición"En Alianza Contigo", a través de sus representantes M.Á.F. y R.B.P., interpuso recurso de nulidad, en contradel acuerdo señalado en el resultando precedente, mismo que se radicó en elTribunal Local Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes bajo elnúmero de expediente TLE/RN/066/2004.

  4. El cinco de octubre de dos mil tres, el TribunalLocal Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes dictó sentenciaen el recurso de nulidad precisado en el resultando inmediato anterior,sosteniendo, en lo conducente, las siguientes consideraciones:

  5. Los recurrentes aducen, que existió una equivocación en el cómputo y en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional; que indebidamente se le asignaron tres diputados al Partido Acción Nacional en perjuicio de la coalición "En Alianza Contigo", que aunque se establece la posibilidad de que los partidos políticos puedan tener más de dieciocho diputados electos por ambos principios; eso no indica que necesariamente se tenga que llegar a los dieciocho diputados por ambos principios, puesto que se debe atender a todos los elementos normativos de la ley secundaria y las constitucionales, por lo tanto se viola el principio de representación proporcional, porque se interpreta y aplica indebidamente lo dispuesto por el artículo 231 y 230 del Código Electoral del Estado.

    Asimismo señalan, que lo que se busca es lograr la pluralidad o pluralismo político en la integración de los órganos legislativos y evitar la sobre-representación en los mismos; que el Partido Acción Nacional apenas si obtuvo el 48% de la votación estatal emitida, lo que no es acorde al número de diputados por ambos principios, puesto que accedería al 66% de representación, de lo que se desprende que se encuentra sobre representado. Además señalan, que al Partido Acción Nacional se le otorgan indebidamente tres diputados de representación proporcional sin que obtenga la votación necesaria para ello, y que por sí solo acceda a la mayoría calificada en el órgano de representación proporcional que es de 66.66%, siendo que su votación apenas alcanza el 48% de la votación, se le regala indebidamente una diputación PLURINOMINAL y se le regala indebidamente el dieciocho por ciento de la votación emitida en el Estado para la elección de diputados de mayoría relativa.

    Los recurrentes ofrecieron como pruebas de su parte, las copias certificadas por el Licenciado H.S.H.G., Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, del acuerdo de fecha ocho de agosto de dos mil cuatro, mediante el cual se realiza la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, asimismo del acta estenográfica de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral del día ocho de agosto del año en curso, además se le admitió la constancia certificada de sus nombramientos ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, como representantes propietario y suplente respectivamente de la coalición "En Alianza Contigo". Probanzas que se tuvieron por desahogadas según su propia naturaleza y asimismo se les otorga valor probatorio pleno en términos del artículo 258 del Código Electoral vigente en el Estado.

    Sin embargo, con dichas probanzas, así como la presuncional y la instrumental de actuaciones que igualmente ofrecieron, de ninguna forma acreditan que la asignación de diputados por el principio de representación proporcional se haya hecho en forma errónea como lo aseveran los impugnantes, lo anterior se afirma en virtud de que:

    El artículo 230 del Código Electoral vigente en el Estado, establece las normas para la asignación de curules de representación proporcional, las cuales son las siguientes:

    "I. Todos los partidos o coaliciones que hayan obtenido por lo menos el 2.5% de la votación total emitida tendrán derecho a participar en la asignación de diputados de representación proporcional; haciendo la declaratoria de aquellos partidos que hayan obtenido el 2.5% de la votación total emitida.

  6. La asignación de diputados por este principio, se hará considerando como votación estatal emitida, la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 2.5% de la votación total emitida y los votos nulos.

  7. Para distribuir las diputaciones, se utilizará la fórmula electoral siguiente:

    1. Porcentaje Mínimo;

    2. Cociente electoral;

    3. Cociente rectificado;

    4. Resto mayor.

    El porcentaje mínimo lo representa el 2.5% de la votación total emitida.

    El cociente electoral se calcula dividiendo la suma de los porcentajes obtenidos con respecto a la votación estatal obtenida por los partidos políticos con derecho a participar en la asignación, deducido el 2.5%, entre el número de curules a repartir.

    El cociente rectificado se calcula dividiendo la suma de los porcentajes obtenidos con respecto a la votación estatal por los partidos políticos con derecho a participar en la asignación, deducidos los porcentajes utilizados para obtener curules, entre el número de curules por repartir.

    Resto mayor de votos: es el remanente de porcentajes, deducidos los utilizados en la asignación de curules, por el elemento anterior de la fórmula electoral.

  8. Para la aplicación de la fórmula se observará el siguiente procedimiento:

    1. A los partidos que hayan obtenido el 2.5% o más de la votación total se le asignará una diputación;

    2. En segundo término se asignará una diputación adicional a cada uno de los partidos políticos una vez deducido el 2.5% y que alcancen el cociente electoral;

    3. En tercer término se asignará una diputación adicional a cada uno de los partidos políticos cuyos porcentajes resultantes una vez deducidos los porcentajes ya utilizados contengan el cociente rectificado;

    4. Si aún quedaren curules por repartir, éstas se asignarán utilizando los restos mayores.

    Luego entonces, de acuerdo a lo anterior, y con la copia certificada por el Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, respecto del acta de cómputo final de la elección de Diputados, para efecto de la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional, de la misma se desprende la votación total de cada uno de los partidos políticos y coaliciones que participaron en la contienda electoral, siendo la siguiente:

    PAN 164,565 votos
    "EN ALIANZA CONTIGO" 131,730 votos
    "VIVA AGUASCALIENTES" 36,222 votos
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 186
    VOTOS NULOS 9,735
    TOTAL 342,438

    Siguiendo lo ordenado por la fracción II del artículo 230 de la normatividad antes señalada, deduciendo los votos nulos, así como los votos de los candidatos no registrados de la votación total emitida, se obtiene la votación estatal emitida, resultando lo siguiente:

    Votación total (342,438)-votos nulos (9,735)-candidatos no registrados (186)=332,517= VOTACIÓN ESTATAL EMITIDA.

    Para efecto de proceder a la asignación de diputados y aplicando la fórmula establecida en el código electoral, en primer término, corresponde asignar una diputación a aquellos partidos que hayan obtenido el 2.5% de la votación total emitida, luego, haciendo la interpretación sistemática del artículo 230 en relación con el 231 de la ley de la materia, este último normativo establece que "Todo partido político que obtenga el triunfo en la totalidad de los distritos uninominales, no tendrá derecho a participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional. Ningún partido podrá tener más de dieciocho diputados asignados por ambos principios"; por lo que atendiendo a que el Partido Acción Nacional obtuvo el triunfo en 15 de los dieciocho distritos que conforma nuestro Estado, por el principio de mayoría relativa, y la coalición "En Alianza Contigo", obtuvo el triunfo en los 3 distritos restantes y la coalición "Viva Aguascalientes" no obtuvo el triunfo en ninguno de los distritos, de lo que se desprende que todos los partidos políticos y/o coaliciones pueden participar legalmente en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, en virtud de que ninguno de ellos obtuvo el triunfo en la totalidad de los distritos uninominales y es con base en ello que se realiza la asignación de las curules de la siguiente manera:

    De acuerdo a la votación total emitida, cada uno de los partidos políticos y las coaliciones participantes en el proceso electoral, obtuvieron los siguientes porcentajes en la votación:

    PAN 48
    ...

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