Sentencia nº SUP-JDC-565-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Octubre de 2004

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-JDC-565-2004
Fecha29 Octubre 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-565/2004. ACTOR: M.G.Z.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIA: M.C.M..

México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dosmil cuatro.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadanoSUP-JDC-565/2004, promovido por M.G.Z. contra el registro deJuan R.Z.S., como candidato a P.M. postulado por elPartido de la Revolución Democrática, para la elección del Ayuntamiento deAngamacutiro, Michoacán, acto que fue emitido por el Consejo General delInstituto Electoral de Michoacán, en acuerdo de veinte de septiembre.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De acuerdo a los hechos narradosen la demanda, y a las constancias de autos, se tienen los siguientes.

El once de mayo de dos mil cuatro, el Consejo Estatal delPartido de la Revolución Democrática emitió convocatoria para la elección decandidatos a presidentes municipales en el Estado de Michoacán.

El ocho de junio, el actor obtuvo registro como precandidatoa Presidente Municipal de Angamacutiro, Michoacán.

El once de julio se llevó a cabo el plebiscito electivo, enel cual resultó ganador J.R.Z.S., como candidato a PresidenteMunicipal del citado municipio, en tanto que el actor, obtuvo el segundo lugar.

SEGUNDO. Acto reclamado. En sesión de veinte deseptiembre, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó elregistro de J.R.Z.S., como candidato postulado por el Partido dela Revolución Democrática, a la presidencia municipal de Angamacutiro.

Dicho acuerdo fue publicado en el Periódico Oficial delEstado el siete de octubre.

TERCERO. Juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano. El once de octubre, M.G. impugnó el acuerdo citado en el punto anterior, mediante juicio parala protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fuerecibido en esta S. Superior el dieciocho, y el presidente turnó elexpediente para su sustanciación, al Magistrado L.C.G.,quien lo radicó y solicitó informes y documentos a la Juez Sexto de PrimeraInstancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la SalaSuperior tiene competencia, para conocer y resolver el presente juicio, confundamento en lo dispuesto por los artículos 186 fracción III inciso c), y 189fracción I inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protecciónde los derechos político-electorales del ciudadano.

SEGUNDO. En el caso se actualiza, de modo manifiesto, lacausal de improcedencia contemplada en los artículos 10, apartado 1, inciso b),y 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral, por falta de interés jurídico procesal.

Este interés es el...

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