Sentencia nº SUP-RAP-050-2004-3 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Octubre de 2004

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

Enconsecuencia, se solicitó al partido político que registrara las citadasadquisiciones, así como las salidas respectivas en la cuenta 105 “Gastos porAmortizar” y presentara los auxiliares correspondientes. Asimismo, debíaproporcionar los kárdex de los artículos citados, con sus respectivas notas deentradas y salidas de almacén debidamente llenadas, las cuales debíanespecificar las personas que entregaron y recibieron los artículos en comentorespectivamente. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos38, párrafo I, inciso k), del Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales, así como el 13.2, 13.3 y 19.2 del Reglamento de mérito.

L. antes citada fue notificada al partido político mediante oficio No.STCFRPAP/684/04, de fecha 23 de junio de 2004, recibido por el partido en lamisma fecha.

A., mediante escrito de fecha 7 de julio de 2004, el partido manifestó loque a la letra se transcribe:

Seanexa la póliza de diario así como su respectiva documentación.

“E. cierto que los gastos sí se realizaron y tenemos los comprobantescorrespondientes, que reúnen los requisitos fiscales”.

  1. revisión a la documentación presentada a la autoridad electoral se observóque el partido proporcionó las notas de entrada y salidas de almacén, asícomo el registro contable en la cuenta 105 “Gastos por Amortizar”. De larevisión a la citada documentación se determinó que cumple con los requisitosestablecidos.

    Sinembargo, no se localizaron los kárdex correspondientes por lo que la observaciónse consideró no subsanada, por un importe de $139,483.50, incumpliendo elpartido lo establecido en los artículos 13.2, 13.3 del Reglamento de lamateria.

    Apartir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos delos Partidos y Agrupaciones Políticas, este Consejo General concluye que elPartido Convergencia incumplió con lo previsto en los artículos 13.2 y 13.3del Reglamento aplicable, que a la letra establecen:

    Artículo13.2

    “Paraefectos de la propaganda electoral, la propaganda utilitaria y las tareaseditoriales, se utilizará la cuenta “gastos por amortizar” como cuenta dealmacén, abriendo las subcuentas que requieran. Tanto en estas cuentas, como enlas correspondientes a materiales y suministros, en caso de que los bienesadquiridos sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse,deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacéndebidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así comoquien entrega o recibe. Se debe llevar un control físico adecuado a través dekárdex de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vezal año, que podría ser al mes más próximo al cierre del ejercicio”.

    Artículo13.3

    “L. por concepto de adquisiciones de materiales, propaganda electoral yutilitaria, deberán registrarse y controlarse a través de inventarios. Lassalidas de estos materiales deberán ser identificadas específicamente en lascampañas políticas que los soliciten, con objeto de aplicar el gasto por esteconcepto en cada una de ellas.

    Asimismo,se deberá indicar cuando los partidos políticos realicen compras para variascampañas. En caso de que un evento específico donde se distribuyan este tipode bienes tenga relación con las campañas de diversos candidatos, deberáutilizarse el criterio de prorrateo establecido en el artículo 12.6”.

    Laobligación contenida en el artículo 13.2 del mencionado reglamento, se imponecon la finalidad de contar con un mayor numero de elementos para la verificaciónde lo reportado en los informes, pues, tratándose de la propaganda electoral,utilitaria y tareas editoriales deben registrarse en cuentas denominadas“gastos por amortizar” como cuenta de almacén, a efecto de que en dichascuentas, en caso de que los bienes adquiridos anticipadamente y seansusceptibles de inventariarse, lleven un control de notas de entradas y salidasde almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino,así como quien entrega o recibe, y llevar un control físico a través de kárdexde almacén, es decir, la norma reglamentaria impone actividades específicaspara el control de esos bienes, ello con el objeto de que la autoridadcuente con los elementos suficientes para corroborar que lo reportado por elpartido político efectivamente sea lo que se llevó a cabo, lo que no sucede enel apartado específico que se analiza.

    Lafinalidad que persiguen los artículos 13.2 y 13.3 es que la autoridad electoralpueda tener el control, a través de los inventarios que deben realizar lospartidos, de recursos que son invertidos por éstos en la compra de materialesdestinados a la propaganda utilitaria y a las tareas editoriales, así como depropaganda electoral. Dichos materiales no deben ser considerados gastos entanto el partido no compruebe plenamente su destino final, de ahí que la cuentase denomine “Gastos por Amortizar”.

    LaComisión de Fiscalización no pudo tener certeza de la existencia de cada unode los bienes consignados, ni del destino final de los mismos, pues debido a lafalta del partido no pudo conocer los kárdex que se utilizan para su control.

    Esimportante destacar que los documentos contables que se señalan en elReglamento, para el control de la propaganda electoral y utilitaria, así comolas tareas editoriales, se imponen con el único objeto de que tanto el partido,como la autoridad electoral al momento de revisar el manejo de los recursos públicos,tengan un esquema perfectamente definido de dónde y cómo se utilizan losrecursos que el partido eroga para la adquisición de los bienes destinados autilizarse en varias campañas, controlando estos bienes a través deinventarios. El bien jurídico protegido por la norma es la certeza, pues enfunción de esas normas se obliga al partido a entregar la documentación quesustenten sus ingresos y egresos, de modo que la autoridad pueda conocer elorigen de sus recursos, el modo en que fueron utilizados y el destino final quetuvieron.

  2. jurídico protegido por la norma es la certeza, pues en función de esasnormas se obliga al partido a entregar la documentación que sustenten susingresos y egresos, de modo que la autoridad pueda conocer el origen de susrecursos, el modo en que fueron utilizados y el destino final que tuvieron.

    Asípues, la falta se acredita y, conforme a lo establecido en el artículo 269, párrafo2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,amerita una sanción.

    Lafalta se califica como grave, en tanto no tiene un efecto inmediato sobrela comprobación de los egresos del partido, sin embargo, la norma reglamentariaestablece la obligación de que los documentos que dan soporte a la informacióndeben llevarse tal y como se establece, a fin de dar certeza a la autoridadfiscalizadora de que lo reportado es realmente lo que se realizó y por losmedios idóneos, pues actuar de otra forma puede provocar confusión en losingresos que no se hayan registrado correctamente e impiden que la autoridadelectoral federal tenga certeza sobre la veracidad de lo reportado en el informeanual, máxime si se toma en cuenta que dichas kárdex son el mecanismo contableque sirve para el debido control de bienes de almacén. En otros términos, loskárdex y las notas de entrada y salida permiten que la autoridad puedadeterminar el destino de los bienes que integran patrimonio del partido y, enparticular, el origen y destino de los recursos con los que cuentan, de modo quela omisión en la presentación de dichos instrumentos contables impide a laComisión verificar a cabalidad la veracidad de lo reportado en el informeanual, pues al no contar con ellos, la autoridad requiere invertir un mayoresfuerzo, en plazos legales acotados, lo que eventualmente se traduce en laimposibilidad material de revisar a fondo el comportamiento financiero delpartido político durante un determinado ejercicio.

    A., en la sentencia identificada como SUP-RAP-018/2004, la Sala Superior delTribunal Electoral afirmó lo siguiente:

    (...)una vez acreditada la infracción cometida por un partido político y el gradode responsabilidad, la autoridad electoral debe, en primer lugar, determinar, entérminos generales, si la falta fue levísima, leve o grave, y en este últimosupuesto precisar la magnitud de esa gravedad, para decidir cuál de las sietesanciones previstas en el párrafo 1, del artículo 269 del Código ElectoralFederal, debe aplicarse. Posteriormente, se debe proceder a graduar oindividualizar la sanción que corresponda, dentro de los márgenes admisiblespor la ley (p. 544).

    EsteConsejo General, interiorizando el criterio antes citado, y una vez que hacalificado como grave la irregularidad, procede a determinar la específicamagnitud de esa gravedad, para luego justificar la sanción que resultaaplicable al caso que se resuelve por esta vía.

    Enprimer lugar, este Consejo General considera que no es posible arribar aconclusiones sobre la existencia de dolo, pero sí es claro que existe, almenos, negligencia inexcusable.

    Ensegundo lugar, se observa que el partido presenta, en términos generales,condiciones inadecuadas en cuanto al registro y documentación de sus ingresos yegresos, particularmente en cuanto a su apego a las normas contables. P. tal afirmación, esta autoridad toma en cuenta el hecho de que elpartido político presenta en el Dictamen Consolidado varias observacionesrespecto a la omisión de presentar documentación soporte de sus egresos, conlo cual esta autoridad no tuvo certeza del destino de los recursos del partido.

    Entercer lugar, este Consejo General no puede concluir que la irregularidadobservada se deba a una concepción errónea de la normatividad. Lo anterior envirtud de que no es la primera vez en la que el partido se somete alprocedimiento de revisión de sus informes.

    Porotra parte, se estima absolutamente necesario disuadir la comisión de este tipode faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partidoinfractor no sólo debe cumplir la función de reprimir una irregularidadprobada...

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