Sentencia nº SUP-JRC-212-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Septiembre de 2004

PonenteJosé Luis de la Peza Muñoz Cano
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadChiapas
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-212/2004 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA "A" DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIO: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos milcuatro.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubrocitado, formado con motivo del juicio de revisión constitucional electoralpromovido por el Partido Revolucionario Institucional, a través de J.G.G., en contra de la resolución dictada el tres de septiembre dedos mil cuatro por la Sala "A" del Tribunal Electoral del PoderJudicial del Estado de Chiapas, en el recurso de revisión identificado con laclave TEPJE/REV/085-"A"/2004, y

R E S U L T A N D O

  1. El tres de agosto del presente año, el ConsejoGeneral del Instituto Estatal Electoral de Chiapas emitió el acuerdo por el quedeterminó el monto y la distribución del financiamiento público a otorgarsecomo apoyo para gastos de campañas en el proceso electoral del año dos milcuatro, a los partidos políticos acreditados ante ese organismo electoral.

  2. El cinco de agosto de dos mil cuatro, el PartidoRevolucionario Institucional a través de su representante propietario ante elConsejo General del Instituto Estatal Electoral de Chiapas, J.G.G., interpuso recurso de revisión en contra del acuerdo referido,medio de impugnación que fue resuelto el tres de septiembre de dos mil cuatroen el expediente identificado con la clave TEPJE-/REV/085-"A"/2004,por la Sala "A" del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estadode Chiapas.

    Las consideraciones y los puntos resolutivos del fallo encomento, en lo que importa, son:

    "C O N S I D E R A N D O

    ...

    CUARTO. De la lectura integral del escrito de demanda del presente recurso de revisión, se desprende que el Partido Revolucionario Institucional, actor en el medio de impugnación que se resuelve, formula a manera de agravios, lo siguiente:

    Que el Acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el tres de agosto del año en curso, mediante el cual determinó el monto y la distribución del financiamiento público a los partidos políticos, como apoyo para gastos de campaña en el proceso electoral dos mil cuatro, resulta ilegal por las siguientes razones:

    No se encuentra debidamente fundado y motivado, porque la autoridad electoral al determinar los montos de campaña a distribuirse a los partidos políticos en el actual proceso electoral deja de aplicar lo establecido de manera expresa en el artículo 53 del Código Electoral del Estado de Chiapas; y

    Que al efectuar la distribución del financiamiento público debió tomar en cuenta, que tratándose de las coaliciones, éstas serán consideradas como un solo partido político, por lo que el financiamiento debió fijarse sobre la base de lo que correspondía al partido que hubiese obtenido la mayor votación en la elección inmediata anterior, es decir, al partido político con mayor fuerza política; lo que en la especie no sucedió, puesto que el órgano estatal electoral administrativo, otorgó a cada uno de los partidos políticos acreditados, como financiamiento una cantidad equivalente al porcentaje en proporción directa al número de votos establecidos en la última elección inmediata anterior de diputados locales.

    Del contenido de los agravios citados, se advierte que el representante del recurrente, J.G.C.G., demanda de este órgano jurisdiccional se revoque el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, emitido el tres de agosto del año dos mil cuatro, por el que determinó los montos de gastos de campaña a distribuirse a los partidos políticos que participan en el proceso electoral del año en curso, porque, en su concepto, el Consejo General dejó de aplicar las disposiciones legales vigentes en el Estado de Chiapas, así como los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad e independencia que deben regir su actuar y consecuentemente los artículos 14, 16 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La autoridad responsable en su informe circunstanciado señala que efectivamente emitió el acuerdo de tres de agosto del año en curso que hoy se reclama; pero que el mismo fue apegado a las normas jurídicas vigentes en el Código Electoral del Estado de Chiapas, por lo que no existe violación alguna a los derechos del actor.

    Los partidos políticos que intervienen como terceros interesados expresan que, el acto que se reclama del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, estuvo apegado a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad e independencia, por lo que no les causa agravio alguno.

    Para determinar la legalidad o ilegalidad del Acuerdo impugnado, se hace necesario revisar la normatividad que regula la asignación del financiamiento público a los partidos políticos, como apoyo para sus actividades de gastos de campaña para la obtención del voto en el presente proceso electoral.

    Así tenemos que el artículo 41, Base I, fracción II, párrafo tercero, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

    ‘(...)

    La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

  3. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades... Además la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

    1. El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, equivaldrá a una cantidad igual al monto del financiamiento público que corresponda a cada partido político por sus actividades ordinarias en ese año; y

    La fracción IV, inciso f) del artículo 116 del ordenamiento constitucional citado indica:

    ‘(...)

  4. Las constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

    1. De acuerdo con las disposiciones presupuéstales, los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para su sostenimiento y cuenten durante los procesos electorales con apoyos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio universal...’.

    (...)’

    Del contenido de las disposiciones constitucionales mencionadas, se arriba a las siguientes conclusiones:

    Que la legislación ordinaria garantizará a los partidos políticos cuenten con elementos equitativos que lleven a cabo sus actividades:

    Que la ley secundaria establecerá las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales;

    Se fija el monto que por financiamiento público deberán recibir los partidos políticos, para la obtención del voto durante los procesos electorales;

    Se establece que las constituciones y leyes estatales fijarán y de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, que los partidos políticos reciban de manera equitativa financiamiento público para la obtención del sufragio universal durante los procesos electorales.’

    Por su parte la Constitución Polí9tica del Estado de Chiapas en su artículo 19, párrafo séptimo, preceptúa:

    ‘(...)

    La ley electoral establecerá de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, las reglas y criterios a que se sujetará la determinación y distribución del financiamiento público de los partidos políticos, garantizando que reciban en forma equitativa financiamiento público para su sostenimiento y sus actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales.

    (...)’.

    Esta norma de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, es reiterativa de lo establecido en la Constitución Federal, al autorizar al legislador secundario a reglamentar el financiamiento público a favor de los partidos políticos, advirtiendo que se garantice a los partidos políticos la entrega del financiamiento público en forma equitativa, o de igualdad según el porcentaje de votación que en la última elección de diputados o gobernador hayan obtenido, y que estará destinado, entre otras cuestiones, para la obtención del voto durante el proceso electoral.

    Recapitulando: las normas constitucionales de referencia, fijan las bases a las que el legislador ordinario deberá sujetarse al expedir las normas que regularán la participación de los partidos políticos, en la distribución y determinación del financiamiento público, estableciendo normas que garanticen en forma equitativa dicho financiamiento público al que constitucionalmente tienen derecho, para el cumplimiento de sus fines y objetivos impuestos por la propia constitución, entre los que destaca la obtención del sufragio universal; sin contravenir desde luego, el principio constitucional de que los partidos políticos tienen derecho a participar de la distribución del financiamiento público.

    Al igual que la constitución federal, el ordenamiento constitucional local reitera que, los partidos políticos, que tengan registro y estén acreditados ante el Instituto Estatal Electoral, serán a los que la legislación secundaria garantizará que reciban financiamiento público, durante los procesos electorales para el sostenimiento de sus actividades tendentes a la obtención del voto universal entre el electorado.

    También se observa que ambos ordenamientos prevén, que todos los partidos políticos deben participar en forma equilibrada en el financiamiento público, circunstancia que implica que a todos los distintos institutos políticos se les debe otorgar los recursos financieros que aseguren el cumplimiento de los fines y objetivos impuestos en la constitución.

    Asimismo, se advierte de los citados preceptos, que se debe respetar el financiamiento público que corresponda a cada partidos político, en atención a que en ninguno de los ordenamientos...

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