Sentencia nº SUP-JDC-476-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Septiembre de 2004

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-476/2004 Y SUP-JDC-486/2004 ACUMULADOS. ACTOR: F.V.S.. AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL Y II CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: J.D.R.S..

México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos milcuatro.

V I S T O S, para resolver, los autos de los juicios parala protección de los derechos político-electorales del ciudadanoSUP-JDC-476/2004 y SUP-JDC-486/2004, promovidos por F.V.S., porsu propio derecho y en su calidad de candidato a presidente municipal, en contrade los actos que atribuye al Consejo General y al II Consejo Distrital delInstituto Electoral Veracruzano, los cuales se precisan a continuación:

  1. El acuerdo del Consejo General del Instituto ElectoralVeracruzano, de nueve de septiembre, por el que se aprueba que el cómputo delos municipios de Pánuco, Tlacojalpan, Chalma, Coxquihui, A., Cuichapa,M., L. y C. y Soteapan, lo realicen los Consejos Municipalescorrespondientes, en las sedes de los Consejos Distritales respectivos, o en sucaso, en la sede del Consejo General.

  2. El cómputo municipal de la elección del Ayuntamientode Chalma, Veracruz de I. de la Llave, realizado por el II ConsejoDistrital, con sede en Tantoyuca, los días nueve y diez de septiembre.

    R E S U L T A N D O:

    PRIMERO. Acto electoral impugnado. El cinco de septiembrese celebraron las elecciones para renovar a los miembros de los ayuntamientos enel Estado de Veracruz de I. de la Llave.

    El ocho de septiembre siguiente, el Consejo Municipal deChalma, de esa entidad federativa, procedió a realizar el cómputo municipal dela elección de ayuntamiento, en la que obtuvo el triunfo la Coalición"Alianza Fidelidad por Veracruz", integrada por los partidosRevolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

    En la misma sesión declaró la validez de la elección, yexpidió la constancia de mayoría a favor de la planilla propuesta por lamencionada coalición, en la que el actor aparece como candidato a presidentemunicipal propietario.

    El nueve de septiembre, el Consejo General del InstitutoElectoral Veracruzano emitió el Acuerdo por el que se aprueba que el cómputode los municipios de Pánuco, Tlacojalpan, Chalma, Coxquihui, A., Cuichapa,M., L. y C. y Soteapan, lo realicen los Consejos Municipalescorrespondientes, en las sedes de los Consejos Distritales respectivos, o en sucaso, en la sede del Consejo General, al considerar que no existían lascondiciones de seguridad necesarias para llevar a cabo las sesiones de cómputomunicipal, las cuales no habían podido llevarse a cabo el día anterior ofueron suspendidas.

    El nueve y diez de septiembre, el II Consejo Distrital delInstituto Electoral Veracruzano, con sede en Tantoyuca, realizó otro cómputomunicipal de la elección del Ayuntamiento de Chalma, en donde el PartidoRevolucionario Veracruzano resultó con el mayor número de votos a su favor(1752).

    SEGUNDO. Juicios para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano. El actor presentó demanda de juiciopara la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante elConsejo General del Instituto Electoral Veracruzano el doce de septiembre.Asimismo, presentó al día siguiente otro documento idéntico al anterior, coniguales anexos, ante el II Consejo Distrital del Instituto ElectoralVeracruzano, con sede en Tantoyuca, Veracruz de I. de la Llave.

    Esto dio lugar a que se formaran dos expedientes diferentes,relativos al mismo acto de voluntad del actor, de promover juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra losmismos actos e iguales autoridades responsables, a saber, el acuerdo emitido porel Consejo General el nueve de septiembre, y el cómputo municipal realizado porel II Consejo Distrital del Instituto Electoral Veracruzano los días nueve ydiez de septiembre.

    A las demandas se les dio el trámite legal...

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