Sentencia nº SUP-JDC-422-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Septiembre de 2004

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTlaxcala
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-422/2004 ACTORA: M.D.C.R.G. TERCERO INTERESADO: COALICIÓN "ALIANZA DEMOCRÁTICA" RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA MAGISTRADO: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: S.G.O. RASCÓN

México, Distrito Federal, a catorce de septiembre de dos milcuatro.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificadocon el número de expediente SUP-JDC-422/2004, promovido por M. delC.G., en contra de la resolución CG 110/2004, de tres de septiembredel año en curso, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral deTlaxcala, por la cual aprobó el registro de la candidatura a Gobernadorpresentada por la coalición "Alianza Democrática", para la eleccióna celebrarse el próximo catorce de noviembre de dos mil cuatro; y

R E S U L T A N D O :

La actora en su escrito de demanda señala que:

1. El veinte de mayo del año en curso, el V ConsejoEstatal del Partido de la Revolución Democrática en Tlaxcala, emitióconvocatoria para la elección de candidatas y candidatos a Gobernador,diputados de mayoría relativa y representación proporcional al Congreso delEstado, planillas de los Ayuntamientos, Presidentes Municipales y de comunidaddel Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

2. El quince de junio siguiente, el Comité Estatal delServicio Electoral de citado instituto político, en esa entidad federativa,aprobó el registro de los precandidatos inscritos que cumplieron con losrequisitos previstos en el Estatuto y en el Reglamento General de Elecciones yConsultas del partido en mención, para el cargo de gobernador de dicha entidad,entre los que figuraba la ahora enjuiciante.

3. Con fecha dieciocho de julio del año que transcurre,se llevó a cabo, la elección interna para designar candidato a Gobernador delEstado de Tlaxcala, por el Partido de la Revolución Democrática.

4. El diecinueve siguiente, el 6° Pleno Extraordinariodel V Consejo Estatal del instituto político en mención, mediante sendosacuerdos, aprobó formar una coalición electoral con el Partido Convergencia,para el efecto de postular un solo candidato a Gobernador del Estado deTlaxcala, así como la convergencia electoral con la Organización de Pueblosdel Altiplano.

5. El veinte de julio de dos mil cuatro, losPresidentes y S.G. en el Estado de Tlaxcala de los partidospolíticos nacionales de la Revolución Democrática y Convergencia,suscribieron un convenio de coalición electoral denominada "AlianzaDemocrática", para la elección de Gobernador del Estado de Tlaxcala, quese elegirá el catorce de noviembre del presente año, el cual fue presentado enesa misma fecha al Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, para suregistro.

6. El veintiuno de julio siguiente, el Comité Estataldel Servicio Electoral y Membresía del aludido partido, emitió la declaratoriade validez de la elección interna celebrada, extendiendo la constancia demayoría correspondiente a favor de M. delC.R.G..

7. Inconformes con el mencionado resultado del proceso deselección interna de candidatos, el día veinticinco de julio del año encurso, J.R.M.C., G.M.F., E.M. y M.P.G., interpusieron sendos recursos deimpugnación, ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partidode la Revolución Democrática.

8. El día cuatro de agosto siguiente, el Consejo Generaldel Instituto Electoral de Tlaxcala, aprobó el convenio de la coalición"Alianza Democrática", celebrado por los partidos de la RevoluciónDemocrática y Convergencia.

9. El veintiséis de agosto del presente año, elSecretario General del Partido de la Revolución Democrática, notificó víafax a la promovente, los acuerdos emitidos por el Comité Ejecutivo Nacional,denominados "Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional relacionado con laConvergencia y la Coalición Electorales en el Estado de Tlaxcala" y"Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional Relacionado con la Designación delCandidato del PRD a la Gubernatura de Tlaxcala", instrumentos en los que sedetermina, por una parte, aprobar el convenio de convergencia electoral delPartido de la Revolución Democrática con las organizaciones "AgrupaciónCampesina Popular Emiliano Zapata, A.C.", "Movimiento Unificado deTlaxcala, A.C.", "Coalición de Organizaciones Democráticas Urbanasy Campesinas, A.C." y la "Unión General de Obreros y Campesinos deMéxico"; y por otra, se ordena notificar de manera inmediata a laComisión Nacional de Garantías y Vigilancia la decisión del Comité EjecutivoNacional de aprobar la convergencia electoral en el Estado de Tlaxcala, y portanto, suspender el procedimiento de elección interna.

10. En esa misma fecha, la Comisión Nacional deGarantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, resolviólos recursos de impugnación referidos en el resultando cuatro de la presenteresolución, declarando la nulidad de la elección de candidato del Partido dela Revolución Democrática a Gobernador, en el Estado de Tlaxcala, realizada eldía dieciocho de julio de dos mil cuatro y revocando la asignación de laconstancia de mayoría otorgada por el Comité Nacional del Servicio Electoraldel Estado de Tlaxcala a la accionante.

11. Con fecha treinta de agosto del año que trascurre,la coalición "Alianza Democrática", solicitó al Consejo GeneralInstituto Electoral de Tlaxcala, el registro de G.M.F., comocandidato al cargo de Gobernador de la referida entidad federativa.

12. El tres de septiembre siguiente, el Consejo Generaldel Instituto Electoral de Tlaxcala, emitió la resolución CG110/2004, por laque aprueba el registro de la candidatura a Gobernador presentada por lacoalición mencionada, cuyo texto es el siguiente:

"RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGISTRO DE LA CANDIDATURA A GOBERNADOR PRESENTADA POR LA COALICIÓN "ALIANZA DEMOCRÁTICA", PARA LA ELECCIÓN CONSTITUCIONAL DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2004.

ANTECEDENTES

1.- Mediante decreto número sesenta, de fecha treinta de septiembre de dos mil tres, publicado el tres de noviembre de ese mismo año en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Congreso del Estado reformó y adicionó, en materia electoral, diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

2.- En concordancia con la reforma constitucional, por decreto número setenta y cuatro, publicado el veintiséis de diciembre de dos mil tres, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Congreso del Estado expidió el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el cual entre sus múltiples disposiciones, contempla lo relativo a la celebración del proceso electoral.

3.- En sesión ordinaria del Consejo General, de fecha veintiséis de febrero del año en curso, se aprobó el acuerdo mediante el cual se determinó el catorce de mayo, como la fecha de inicio del proceso electoral ordinario que deberá celebrarse en el año dos mil cuatro, y en el cual se elegirá Gobernador del Estado, Diputaciones Locales, Ayuntamientos y Presidencias de Comunidad.

4.- En sesión ordinaria del Consejo General, de fecha treinta de abril de dos mil cuatro, se aprobó la Convocatoria para las Elecciones Ordinarias en el Estado para Gobernador, Diputados, Ayuntamientos y Presidentes de Comunidad.

5.- En sesión extraordinaria de fecha diecinueve de agosto de dos mil cuatro, se aprobó el acuerdo del Consejo General, por el que se establecen los criterios respecto de las solicitudes de registro de candidatos para el proceso electoral dos mil cuatro; y

CONSIDERANDO

  1. Que conforme al artículo 10 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en relación con los artículos 2, 135 y 136 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, la función estatal electoral se deposita en un órgano permanente, con autonomía funcional e independencia en sus decisiones, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto Electoral de Tlaxcala, responsable de organizar y vigilar la celebración de las elecciones locales, rigiéndose bajo los principios de constitucionalidad, legalidad, imparcialidad, objetividad, equidad, certeza, autonomía, independencia y profesionalismo, depositario de la autoridad electoral.

  2. Que el artículo 175 fracción XI del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala establece que el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, tiene entre otras atribuciones, la de aprobar todo lo relativo a la preparación, organización, desarrollo, vigilancia y validez de los procesos electorales, en los términos del propio Código y las demás leyes aplicables y en su diversa fracción XX determina, que el propio Consejo resolverá sobre las solicitudes de registro de candidatos a cargos de elección popular que presenten los partidos políticos, coaliciones o ciudadanos, según se trate.

  3. Que el artículo 277 del Código en comento, dispone que corresponde a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a Gobernador, Diputados Locales e integrantes de los Ayuntamientos.

  4. Que el artículo 278 del Código en cita, señala que los partidos políticos y las coaliciones deberán presentar su plataforma electoral, o en su caso, su propuesta de programa de gobierno común, a más tardar quince días antes del inicio del período de registro de candidatos de que se trate, lo que será condición previa para el registro de sus candidatos, por lo que es necesario destacar que si no fue cubierto el requisito antes señalado, de ninguna manera se podrá otorgar el registro correspondiente.

  5. Que los plazos para el registro de candidatos se encuentran contenidos en el artículo 279 del mencionado Código y son los siguientes: I.- Para Gobernador, del veinte al treinta de agosto; II.-Para diputados locales, del veinte al treinta de agosto; III.-Para integrantes de los ayuntamientos, del quince...

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