Sentencia nº SUP-JDC-343-2004-Inc DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Agosto de 2004

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
INCIDENTE DE EJECUCIÓN DEFECTUOSA DE SENTENCIA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-343/2004. ACTOR: J.L.V.V. Y OTROS. RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO.

México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos milcuatro.

V I S T O para resolver el incidente promovido en eljuicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadanoSUP-JDC-343/2004, por J.L.V.V. y otros, a través del cual aducecumplimiento defectuoso en la ejecución de la sentencia emitida en el citadojuicio, por parte del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, y

R E S U L T A N D O

  1. En sesión pública celebrada el doce de agosto de dosmil cuatro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano expediente SUP-JDC-343/2004, promovido porJosé L.V.V..

    Los puntos resolutivos de la referida sentencia son delsiguiente tenor:

    PRIMERO. Es fundado el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, promovido por J.L.V.V., M.A.M.R., V.J.C.F., A.N.B., D.C.H., Ma. A.B.A., W.J.A., C.M.R.L., D.E.C., J.F.R.E., J.R.H., R.M.C., Ma. E.N.H., J.Á.G.Z., A.R.L., B.C.G., M.I.L.M., J.B.A., E.R.C., M.A.S.V., M.S.L., J.A.R. Ahumada, E.O.D., M.R.V., J.C.R.M., R.R.P., J.M.A. y C.V.V.G..

    SEGUNDO. Se modifica el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, relativo a las solicitudes de registro supletorio de postulaciones de planillas de candidatos presentadas por los partidos políticos y coaliciones, para el proceso electoral de renovación de integrantes de los ayuntamientos del Estado de Veracruz, del año dos mil cuatro, emitido el veintiséis de julio del dos mil cuatro, a efecto de invalidar el registro otorgado a la planilla de candidatos a integrantes del Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz, postulada por el Partido Acción Nacional y, en su lugar, con plenitud de atribuciones y dentro del plazo de setenta y dos horas, contadas a partir de la notificación en la presente ejecutoria, dicho consejo general revise los requisitos de elegibilidad correspondientes, y realice cualquier acto o trámite que sea necesario para que, en su caso, quede registrada legalmente la planilla integrada por las personas a que se ha hecho referencia, en términos del resolutivo segundo de la resolución de dos de agosto del año dos mil cuatro, emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional. En el caso de que se advierta que alguno de los integrantes de la referida planilla no cumpla con los requisitos exigidos por la normatividad, la autoridad responsable deberá dar oportunidad al partido postulante de subsanarlo o sustituir dicha candidatura, en conformidad con el artículo 139, fracción IV, del Código Electoral para el Estado de Veracruz de I. de la Llave.

    El doce de agosto de dos mil cuatro, dicha sentencia fuenotificada a los entonces actores, y el trece siguiente a la autoridadresponsable, de acuerdo a lo ordenado en el propio fallo.

  2. En sesión extraordinaria de dieciséis de agosto delaño dos mil cuatro, se emitió el acuerdo mediante el cual el Consejo Generaldel Instituto Electoral Veracruzano, en pretendido acatamiento de la sentenciadictada en el expediente SUP-JDC-343/2004, resolvió no registrar a la planillapresentada por el Partido Acción Nacional, para la elección de miembros delAyuntamiento de Minatitlán, Veracruz. En el citado acuerdo se estableció:

    "Que en lo que respecta a la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual ordena modificar el acuerdo del Consejo General de fecha veintiséis de julio de dos mil cuatro, por el que se registraron a los candidatos a Ediles del Municipio de Minatitlán, Veracruz, postulados por el Partido Acción Nacional, descrita en el resultando dieciocho romano del presente acuerdo, es menester señalar que dicha organización política sustituyó a los candidatos registrados en dicho acuerdo, por los señalados en la resolución según acuerdo de este Consejo General aprobada en sesión extraordinaria de fecha seis de agosto de dos mil cuatro, con excepción de los ciudadanos M.A.M.R., V.J.C.F., A.N.B., W.J.A., E.O.D. y C.V.V.G., quienes no se contemplaron por el Partido Acción Nacional como candidatos sustitutos a E. en el Municipio de F.; toda vez que el Partido Acción Nacional ha omitido la presentación completa de la postulación indicada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su resolución sobre el expediente SUP-JDC-343/2004, la cual se encuentra incumplida por lo que respecta a los ciudadanos M.A.M.R., V.J.C.F., A.N.B., W.J.A., E.O.D. y C.V.V.G. ya que el resto de los ciudadanos quejosos entraron como sustitutos postulados por ese instituto político y registrados mediante acuerdo de este Consejo General, en acuerdo de fecha seis de agosto de dos mil cuatro. En tal virtud se origina la siguiente problemática sobre la planilla del Partido Acción Nacional en el Municipio de Minatitlán:

    Cargo Candidatos registrados mediante acuerdo de fecha 26 de julio de 2004 Candidatos sustituidos mediante acuerdo de fecha 6 de agosto de 2004 Candidatos conforme a la resolución del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional de fecha 2 de agosto de 2004
    Presidente Propietario Emilio de la Maza Santopietro José Luis Vera Vivanco José Luis Vera Vivanco
    Presidente Suplente Elisa María Toledo Rueda Graciela María Ortiz Magaña Martha Angélica Mortero Román
    Sindico Propietario Natalio Galicia Fernández José Roger Ortegón Poot Vicente Javier Castañeda Fons
    Síndico Suplente Mariano Bello Matus Esteban Blas Najera Alicia Nader Berezaluce
    Regidor 1 Propietario Carlos Antonio Abella Rosaldo David Coronado Hermosillo María Alejandra Benítez Amaro
    Regidor 1 Suplente Salvador Oropeza Bringas María Alejandra Benítez Amaro David Coronado Hermosillo
    Regidor 2 Propietario Isabel Wong Chan Isabel Wong Chan (No fue sustituida) L.A.R. Ahumada
    Regidor 2 Suplente Tirso Marín López Carlos Modesto Romanillos Lavalle Manuel A. Sabatini Valdivieso
    Regidor 3 Propietario Rafael Sánchez Hernández Doris Escobar Cabrera María Esther Núñez Hernández
    Regidor 3 Suplente Jesús Zaid Galicia López Jorge Fernando Ríos Escobar Sidronio Ramírez Ramos
    Regidor 4 Propietario Jesús Velásquez Bielma Josefina Romanillos Herrera María Inés Luna Martínez
    Regidor 4 Suplente Alberto Fabián Lorenzo Rita Meneses Cantoral Rita Meneses Cantoral
    Regidor 5 Propietario Carlos Prieto Arroniz María Esther Núñez Hernández Esteban Rojas Cruz
    Regidor 5 Suplente Porfirio Luna Pérez José Ángel Gutiérrez Zepeda José Ángel Gutiérrez Zepeda
    Regidor 6 Propietario Oscar Mario López Guillén Agustín Ramírez Luna Magdalena Sánchez Llanes
    Regidor 6 Suplente Julián Segovia García Beatriz Cupil González Guadalupe Colmenares Izquierdo
    Regidor 7 Propietario Félix López Mora María Inés Luna Martínez Rafael Sánchez Hernández
    Regidor 7 Suplente Sarai Pares Sibaja Jorge Benítez Amaro Krimilda Hernández Rodríguez
    Regidor 8 Propietario Elena Lara Jiménez Esteban Rojas Cruz Mónica Razo Vargas
    Regidor 8 Suplente Amalio Suárez Salazar Manuel Alberto Sabatini Valdivieso Jorge Fernando Ríos Escobar
    Regidor 9 Propietario José Mar Hernández Magdalena Sánchez Llanes Agustín Ramírez Luna
    Regidor 9 Suplente Olivia Blas Figueroa José Aurelio Reyes Ahumada Beatriz Cupil González
    Regidor 10 Propietario Margarita Luis Martínez Alejandro Sevilla Galván Ernesto Oliva Duarte
    Regidor 10 Suplente Martiniano Vega Gómez Mónica Razo Vargas Jorge Montoya Andrade
    Regidor 11 Propietario Minerva Urbano Tórres Juan Carlos Ramos Martínez Juan Carlos Ramos Martínez
    Regidor 11 Suplente Rogelio González Zúñiga Raúl Rodríguez Pérez Raúl Rodríguez Pérez
    Regidor 12 Propietario José Alfredo Carmona Capetillo Jorge Montoya Andrade Juan Miguel Martínez Corona
    Regidor 12 Suplente Sidronio Ramírez Ramos José Alfredo Vasquéz Sánchez Carlos V. Villalobos Góngora

    Como es de apreciarse existe una discrepancia entre las planillas registradas aun con las sustituciones de fecha seis de agosto de dos mil cuatro, y toda vez que el artículo 138 último párrafo del código electoral para el estado, señala que ‘la fórmula de candidatos para integrar un ayuntamiento debe comprender a todos sus miembros, propietarios y suplentes, conforme a las disposiciones relativas de la Ley Orgánica del Municipio Libre’, se considera que el Partido Acción Nacional no subsanó en el plazo requerido, dicha omisión, por lo que procede declarar la falta de cumplimiento de dicha organización política a la citada resolución judicial de federal.

    En atención a las consideraciones antes citadas, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17, párrafo primero, 18, 67, fracción I, inciso a), 68, párrafo primero, 69, 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave, 13, 32, 81, 82, 83, 133, párrafo primero y tercero, 137, 139 y 140 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás relativos y aplicables, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano en ejercicio de las atribuciones que le señalan los artículos 89, fracción I y III, 160 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de I. de la Llave, y en cumplimiento a lo dispuesto por las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de fecha doce de agosto de dos mil cuatro, relativas a los expedientes SUP-JDC-324/2004, SUP-JDC-325/2004 y su acumulado SUP-JDC-334/2004, SUP-JDC-331/2004 Y SUP-JDC-343/2004, emite el siguiente:

    ACUERDO

    Primer...

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