Sentencia nº SUP-JDC-385-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Agosto de 2004

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JDC-385-2004
Fecha26 Agosto 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-385/2004. ACTOR: J.J.R.R.. RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIA: K.M.M.L..

México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos milcuatro.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano númeroSUP-JDC-385/2004, promovido por J.J.R.R., en contra del acuerdodel Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano de seis de agosto delaño en curso, por el que dicho consejo aprobó la sustitución, por renuncia,de candidatos a ediles de varios ayuntamientos de Veracruz, postulados, entreotros, por la coalición "Unidos por Veracruz".

R E S U L T A N D O

  1. El veintiséis de julio de dos mil cuatro, el ConsejoGeneral del Instituto Electoral Veracruzano emitió acuerdo, en el que aprobóel registro de los candidatos a integrantes de los ayuntamientos del Estado deVeracruz postulados, entre otros, por la coalición "Unidos porVeracruz".

    Conforme con ese acuerdo, el actor J.J.R.R. registrado como candidato de la coalición "Unidos porVeracruz", a quinto regidor propietario del Ayuntamiento de Coatzacoalcos,Veracruz.

  2. El cinco de agosto del año que transcurre serecibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano, lasolicitud de sustitución del candidato a quinto regidor propietario delAyuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, J.J.R.R., porque,según se afirmó en el escrito, dicho candidato había presentado su renuncia.

    La solicitud que se comenta fue acompañada de un escrito derenuncia supuestamente firmado por el actor.

  3. El seis siguiente el Consejo General del InstitutoElectoral Veracruzano emitió acuerdo en el que aprobó la sustitución porrenuncia de candidatos a ediles de los ayuntamientos, entre ellas, la de J.R.R., quien fue sustituido por A.W.R..

  4. El diecinueve de agosto de dos mil cuatro fuerecibida en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación, la demanda de juicio para la protecciónde los derechos político-electorales del ciudadano, remitida por la autoridadresponsable, el informe circunstanciado y las constancias atinentes al trámiteque se dio a la demanda y a la publicación de ese escrito inicial.

  5. Mediante proveído de veinte de agosto del presenteaño, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Superiorturnó el expediente al Magistrado M.M.R.Z., para los efectosprecisados en el artículo 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. En la propia fecha, el magistrado instructor dictóauto en el que requirió al Secretario del Consejo General del InstitutoElectoral Veracruzano para que diera vista a la coalición "Unidos porVeracruz" con copia de la demanda del presente juicio, de la credencialpara votar con fotografía del actor y del escrito de renuncia a la candidaturaque se comenta, con objeto de que en el plazo de veinticuatro horas lacoalición manifestara lo que a su derecho conviniera.

    Además, mediante diverso proveído de la misma fecha, elmagistrado instructor ordenó que se emplazara al tercero interesado A.R., a efecto de respetar su garantía de audiencia.

  7. La coalición "Unidos por Veracruz" y eltercero interesado A.W.R. comparecieron al presente juiciomediante escritos de veintidós y veintitrés de agosto del año en curso,respectivamente.

  8. Por acuerdo de veinticinco de agosto de dos milcuatro se admitió la demanda y se declaró cerrada la instrucción, con lo cualel asunto quedó en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y tiene competencia paraconocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por losartículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracciónV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciónIII, inciso c), 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juiciopara la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,promovido en contra de un acto que, en concepto del demandante, vulnera suderecho político-electoral de voto.

    SEGUNDO. En virtud de que las causas de improcedencia sonde estudio previo y requisito esencial para el estudio de fondo, se procede alexamen de la invocada por la autoridad responsable.

    En su informe circunstanciado, el Consejo General delInstituto Electoral Veracruzano hace valer como causa de improcedencia, lapresentación extemporánea de la demanda de juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano, porque en concepto de ese órgano,el plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral transcurrió del siete aldiez de agosto del año en curso.

    La alegación de la autoridad responsable es inatendible,porque dicha autoridad parte de la base de que el cómputo del plazo legal parala presentación de la demanda del presente juicio comienza a correr al díasiguiente de la emisión del acuerdo que se reclama, es decir, el siete deagosto de dos mil cuatro.

    Esta afirmación es inexacta, ya que atento a lo dispuesto enel citado artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral, el plazo legal debe computarse a partir de que el actor tieneconocimiento del acto impugnado, o de que éste se le notifica en conformidadcon la ley aplicable, lo que no necesariamente coincide con la fecha de laemisión del acto que se reclama.

    En la especie, el actor aduce que tuvo conocimiento del actoimpugnado el once de agosto del año que transcurre, aseveración que no seencuentra desvirtuada con medio de convicción alguno.

    En efecto, lo único que consta en autos es que el ConsejoGeneral del Instituto Electoral Veracruzano ordenó la publicación del acuerdoimpugnado en la Gaceta Oficial del Estado; pero ésta tuvo lugar hasta el docede agosto del año en curso, según se aprecia en la Gaceta Oficial del Gobiernodel Estado de Veracruz de I. de la Llave, exhibida por el actor y por eltercero interesado, de manera que para el cómputo del plazo legal debe tomarseen cuenta la fecha indicada por el enjuiciante (once de agosto).

    Por consiguiente, el plazo legal de cuatro días para lapresentación de la demanda del presente juicio debe computarse a partir deldoce de agosto último, por lo que feneció el quince del propio mes y año.Dado que la demanda fue presentada el día catorce, se estima que supresentación fue oportuna; de ahí lo inatendible de la alegación de laautoridad responsable.

    TERCERO. La parte conducente del acuerdo impugnado es delsiguiente tenor:

    "...

  9. Previa revisión de los expedientes formados con motivo de la presentación de postulaciones de fórmulas de candidatos a integrantes de los ayuntamientos del estado presentadas por el Partido Acción Nacional, las Coaliciones Alianza Fidelidad por Veracruz, Unidos por Veracruz y Partido Revolucionario Veracruzano, el Consejo General en sesión extraordinaria de fecha veintiséis de julio del año en curso, aprobó su registro.

  10. Mediante escritos recibidos en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano, el Partido Acción Nacional, las Coaliciones Alianza Fidelidad por Veracruz, Unidos por Veracruz y el Partido Revolucionario Veracruzano, solicitaron la sustitución por renuncia de candidatos registrados en diversos ayuntamientos, presentando en su lugar, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 142, párrafo primero, del Código Electoral para el Estado, la postulación de los candidatos sustitutos correspondientes.

  11. Integrados en forma debida y legalmente los expedientes de cada uno de los candidatos sustitutos, presentados para su registro por parte del Partido Acción Nacional, de las Coaliciones Alianza Fidelidad por Veracruz, Unidos por Veracruz y Partido Revolucionario Veracruzano; el Consejo General en sesión de fecha seis de agosto de dos mil cuatro, una vez analizados los mismos, dio origen al establecimiento de los lineamientos para la realización del presente acuerdo, bajo los siguientes:

    Considerandos:

    Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 116, fracción IV, inciso a), que las Constituciones y leyes de las entidades federativas en materia electoral, deberán garantizar que las elecciones de los Gobernadores de los Estados, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

    Que en concordancia con lo anterior, los artículos 17, párrafo primero y 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave, establecen que el poder público del estado es popular, representativo y democrático y para su ejercicio se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, siendo sus autoridades electas, con excepción del Poder Judicial, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

    Que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular, libre, directa y secreta integrado por un presidente, un síndico y los demás ediles que determine el Congreso. La elección de ediles se realizará cada tres años, debiendo celebrarse el primer domingo de septiembre del año en que concluya el periodo constitucional respectivo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 68, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado y 13, del Código Electoral para el Estado de Veracruz de I. de la Llave.

    Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67, fracción I, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en relación con los artículos 80 y 81 del Código Electoral...

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