Sentencia nº SUP-JDC-380-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Agosto de 2004

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMichoacán
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-380/2004. ACTORES: J.R.G.M.Y.A.R.G.C.. AUTORIDAD RESPONSABLE: PRIMERA SALA UNITARIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: I.C.E..

México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos milcuatro.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadanoSUP-JDC-380/2004, promovido por J.R.G.M. y A.G.C. contra la sentencia dictada por la Primera Sala Unitariadel Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el siete de agosto del año encurso, en el recurso de apelación R.A. 06/04-I; y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes.

  1. Según la narración del actor, el catorce de marzo dedos mil cuatro, se llevó a cabo el Consejo Político Estatal Ordinario delPartido del Trabajo, en el que, entre otros aspectos, se aprobó la integraciónde la Comisión Ejecutiva Estatal y la designación de representantes ante elConsejo General del Instituto Electoral de Michoacán.

    No obstante que se solicitó a dicho Consejo General elreconocimiento de los representantes del partido ante ese órgano, así como elde la nueva integración de la Comisión Ejecutiva Estatal, hasta la fecha haomitido dar respuesta a tal solicitud, y en cambio estableció que R.F. es el representante del Partido del Trabajo ante las autoridadeselectorales de Michoacán.

  2. Inconformes con la actuación del Consejo General delInstituto Electoral de Michoacán, J.R.G.M., A.G.C. y F.E.G. interpusieron recurso deapelación ante la Primera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado deMichoacán, mismo que fue desechado por acuerdo de veintinueve de mayo de dosmil cuatro.

  3. Contra el acuerdo indicado en el párrafoprecedente, J.R.G.M., A.R.G.C. yFranciscoE.G. promovieron el juicio para la protección de losderechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-251/2004.

    Mediante ejecutoria de veintiocho de julio anterior, estaSala Superior revocó el acuerdo impugnado y ordenó a la autoridad responsableadmitir el medio de impugnación y estudiar el fondo de la totalidad de lascuestiones que le fueron planteadas.

  4. En cumplimiento de dicha ejecutoria, el siete deagosto la Primera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Michoacándictó sentencia.

    SEGUNDO. Juicio Para la Protección de los DerechosPolítico-Electorales del Ciudadano. El doce de agosto, J.R.M. y A.R.G.C. promovieron juicio para laprotección de los derechos político electorales del ciudadano, en contra de lasentencia referida, mediante escrito presentado ante la Primera Sala delTribunal Electoral del Estado de Michoacán; dicha autoridad remitió a estaSala Superior la demanda y la documentación correspondiente.

    Por acuerdo dictado el dieciocho de agosto del año en curso,el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnóel expediente al magistrado L.C.G., para los efectos delartículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral.

    El veinticinco de agosto de dos mil cuatro, el magistradoinstructor admitió a trámite la demanda de referencia, por no haber advertidocausa de improcedencia, y dado que el expediente se encontraba debidamenteintegrado, cerró la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado deresolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la SalaSuperior tiene competencia, para conocer y resolver el presente juicio, confundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciónIII, inciso c), y 189 fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación; y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de unjuicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

    SEGUNDO. Las consideraciones de la sentencia impugnadason, en lo conducente, las siguientes:

    "QUINTO. El agravio esgrimido por los recurrentes resulta parcialmente fundado pero inoperante para los efectos pretendidos por las consideraciones de orden legal que enseguida se exponen:

    Aducen medularmente los impugnantes que la autoridad responsable en la sesión celebrada el día 13 de mayo del año 2004 dos mil cuatro, evadió y se negó a resolver sobre el reconocimiento del Consejo Político Estatal del Partido del Trabajo celebrado el 14 catorce de marzo del presente año, en la Ciudad de Apatzingán, Michoacán, en el que se ratificó y se amplió a la Comisión Ejecutiva Estatal del partido y se nombró a los representantes de dicho instituto político ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, no obstante, que, según indican, en dos actos la propia Comisión Ejecutiva Estatal por conducto del C.J.R.G.M., solicitó a la autoridad electoral administrativa el reconocimiento del órgano de gobierno partidario y de los acuerdos tomados en el referido Consejo Político, lo que, señalan, fue realizado conforme a los lineamientos estatutarios contenidos en los artículos 23, fracción II, inciso b), 63, 64, 65, 66, 67 y 68, lo que fue solicitado en observancia al artículo 35, fracción IV y XIV del Código Electoral del Estado.

    Lo fundado del agravio estriba en que tal como lo hacen valer los inconformes la autoridad electoral administrativa omitió dar respuesta a sus peticiones sobre el reconocimiento de los órganos de dirección del partido (Comisión Ejecutiva Estatal) y de los representantes partidarios ante la mencionada autoridad electoral, cuyos nombramientos al parecer fueron realizados por otro de los órganos de dirección estatal como lo es el Consejo Político Estatal del Partido del Trabajo celebrado el 14 de marzo de la anualidad en curso, en la Ciudad de Apatzingán, Michoacán, ya sea negando o aceptando el registro correspondiente, previo el análisis del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios del partido para tal efecto, tal y como estaba obligado de conformidad en principio al artículo 8o Constitucional, y a las disposiciones contenidas en los artículos 33, 102 fracción III, 113 fracciones I y XI, en relación con los diversos numerales 35 fracciones VI y X del Código Electoral del Estado.

    En efecto, mediante escritos de fecha 16 dieciséis de marzo de la presente anualidad, presentados en el Instituto Electoral de Michoacán, el 16 y 26 del mismo mes y año, dirigido al Consejo General (fojas 397 y 407 de autos), el ciudadano J.R.G.M., ostentando el carácter de representante propietario del Partido del Trabajo ante el citado órgano y miembro de la Coordinadora Estatal, informó sobre la integración de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido del Trabajo, presentando, dijo, los documentos donde consta la celebración del Consejo Político Estatal que aprobó su integración.

    Del contenido de tales escritos se desprende que J.R.G.M. a fin de dar cumplimiento, según dijo, a lo dispuesto en el artículo 35 fracciones VI y X del Código Electoral del Estado, notificó al Consejo General el cambio ocurrido en sus órganos de representación, y consecuentemente solicitó a la mencionada autoridad electoral, el registro o reconocimiento de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido del Trabajo, en cuanto órgano de dirección estatal, y la acreditación de los representantes de ese instituto político ante la propia autoridad electoral administrativa, pretendiendo acreditar tales designaciones con las actas levantadas por los Notarios Públicos número 10 y 113, respectivamente, con residencia en la Ciudad de Apatzingán, Michoacán, así como con la propia acta levantada por quienes fungieron como P. y S. en dicha asamblea celebrada en esa ciudad el 14 catorce de marzo de este año.

    No obstante, a estas peticiones ninguna respuesta recayó por parte de la autoridad responsable, pues no obra constancia alguna que así lo demuestre, máxime que de las copias certificadas de las actas levantadas con motivo de las sesiones celebradas por el Consejo General con fecha posterior a la presentación de la primera solicitud, que lo fueron en los días 5, 16 y 26 de abril del año en curso, y que en copia certificada se encuentran agregadas en autos bajo los dígitos 640 a 728, documentales públicas a las que se les otorga pleno valor convictivo a la luz de los numerales 15 fracción I, 16 fracción II y 21 fracciones I y II de la ley adjetiva electoral, de su contenido no se advierte que se haya tratado la solicitud de que se viene hablando.

    De nueva cuenta y en una tercera ocasión, el 30 treinta de abril del 2004, el ciudadano J.R.G.M. dirigió escrito a los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, recibido en la misma fecha, reiterando la petición sobre la verificación de la legalidad del Consejo Político Estatal del Partido del Trabajo celebrado en la Ciudad de Apatzingán, Michoacán, el 14 de marzo del año 2004, y en consecuencia el reconocimiento de los acuerdos aprobados en el mismo, entre ellos el de la integración de la Comisión Ejecutiva Estatal y los nombramientos de los representantes partidistas ante dicha autoridad electoral administrativa.

    Ahora bien, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 trece de mayo de este año, por el máximo órgano del Instituto Electoral de Michoacán, el S. del mismo dio cuenta del escrito de referencia; sin embargo, del contenido del acta levantada con tal motivo que en copia certificada se localiza a fojas 668-728 del sumario, a la cual se le otorga eficacia demostrativa plena dada su naturaleza de documental pública de acuerdo a los numerales 15 fracción I, 16 fracción II y 21 fracciones I y II de la ley instrumental del ramo, se advierte que se generó una discusión sobre la presentación ante el seno del Consejo General del mencionado escrito petitorio fundamentalmente porque se dijo que el peticionario no tenía...

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