Sentencia nº SUP-JRC-129-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Agosto de 2004

JurisdicciónZacatecas
Número de resoluciónSUP-JRC-129-2004
Fecha12 Agosto 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-129/2004 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNIINSTANCIAL DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE ZACATECAS MAGISTRADO: J.F.O.M.P. SECRETARIO: A.M. DEL CAMPO MORALES

México, Distrito Federal a doce de agosto de dos mil cuatro.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio derevisión constitucional electoral número SUP-JRC-129/2004, promovido por elPartido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante IsmaelMaldonado V., en contra de la sentencia de fecha veintidós de julio delaño que transcurre, emitida por la Sala Uniinstancial del Tribunal EstatalElectoral de Zacatecas, en los expedientes SU-JNE-017/2004 y SU-JNE-018/2004,acumulados y,

R E S U L T A N D O:

  1. El cuatro de julio de dos mil cuatro, se llevó a cabola elección para renovar a los miembros de los ayuntamientos del Estado deZacatecas, entre otros el correspondiente al municipio de El Salvador.

  2. El siete de julio siguiente, el Consejo MunicipalElectoral del referido municipio, realizó el cómputo municipal de la elecciónde ayuntamiento, el cual arrojó los siguientes resultados.

    PARTIDO CON NÚMERO CON LETRA
    PAN 11 ONCE
    PRI 825 OCHOCIENTOS VEINTICINCO
    PRD 825 OCHOCIENTOS VEINTICINCO
    PT 15 QUINCE
    PVEM 0 CERO
    CONVERGENCIA 0 CERO
    VOTOS NULOS 34 TREINTA Y CUATRO
    VOTACIÓN EMITIDA 1,678 MIL SEICIENTOS SETENTA Y OCHO
    VOTACIÓN EFECTIVA 1,712 MIL SETECIENTOS DOCE

    En esta misma sesión, el Consejo Municipal de El Salvador,Zacatecas determinó no otorgar constancia de mayoría y validez a ningúnpartido en razón de que se obtuvo empate de los partidos RevolucionarioInstitucional y de la Revolución Democrática.

  3. Inconforme con tal determinación, el diez de juliodel año en curso, el Partido Revolucionario Institucional, promovió juicio denulidad electoral del cual conoció la Sala Uniistancial del Tribunal EstatalElectoral de Zacatecas, quien el veintidós de julio siguiente dictóresolución que en lo conducente señala:

    "RESULTANDO:

    PRIMERO.- El cuatro de julio de dos mil cuatro, tuvo lugar en el Estado de Zacatecas, la Jornada Electoral para elegir Gobernador, Diputados a la Legislatura Local y Ayuntamientos.

    SEGUNDO.- El siete de julio del presente año, el Consejo Municipal Electoral de El Salvador, Zacatecas, realizo el cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento, el cual arrojó los resultados siguientes:

    PARTIDO CON NÚMERO CON LETRA
    PAN 001 UNO (sic)
    PRI 0825 OCHOCIENTOS VEINTICINCO
    PRD 0825 OCHOCIENTOS VEINTICINCO
    PT 0015 QUINCE
    PVEM 0000 CERO
    CONVERGENCIA 0000 CERO
    VOTOS NULOS 0034 TREINTA Y CUATRO
    VOTACIÓN EMITIDA 1678 MI SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO
    VOTACIÓN EFECTIVA 1712 MIL SETECIENTOS DOCE

    TERCERO.- El siete de julio del presente año, el Consejo Municipal Electoral de El Salvador, Zacatecas, realizó el cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento, respecto de la casilla 1283 Básica Urbana, que ahora se impugna, el cual arrojó los resultados siguientes:

    PARTIDO CON NÚMERO CON LETRA
    PAN 002 DOS
    PRI 154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO
    PRD 168 CIENTO SESENTA Y OCHO
    PT 001 UNO
    PVEM 000 CERO
    CONVERGENCIA 001 UNO
    VOTOS NULOS 004 CUATRO
    VOTACIÓN EMITIDA 330 TRESCIENTOS TREINTA

    En esa sesión, el mismo Consejo Municipal emitió una Acta Circunstanciada, en donde se acordó no entregar la "constancia de mayoría y validez" a ningún ganador ya que se obtuvo el empate de los Partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional.

    CUARTO.- Que inconforme con los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y la declaración de validez de la elección, levantada por el Consejo Municipal de El Salvador, Zacatecas, el diez de julio de dos mil cuatro, el Partido de la Revolución Democrática, interpuso Juicio de Nulidad Electoral, que fue registrado en los libros de éste H. Tribunal Electoral, bajo el número SU-JNE-017/2004, aduciendo que se actualizan diversas causas de procedimiento señaladas en los artículos 222 y 229 de la Ley Electoral, para que se declare la Nulidad del Cómputo Municipal, así como la declaración de validez de la elección y se remita el expediente a la H. Legislatura del Estado para que cumpla con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley.

    QUINTO.- Que el Juicio de Nulidad electoral, fue remitido a éste Órgano Jurisdiccional Electoral el día catorce de julio del año que se cursa, y por auto de catorce del mismo mes y año, se dio cuenta al magistrado presidente de esta Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral en el Estado, sobre la recepción del oficio número CME11/146/04, Secretaría Ejecutiva del Consejo Municipal de El Salvador, Zacatecas, remitió el Juicio de Nulidad, consistente en 85 fojas útiles, así como los siguientes anexos: 1.- Escrito en el que se exhibe el medio de impugnación. 2.- Escrito mediante el qué se interpone el Juicio de Nulidad Electoral, con catorce anexos. 3.- Auto de recepción del juicio. 4.- Aviso de recepción del Juicio al Tribunal. 5.- Cédula de notificación por estrados. 6.- Razón de retiro de la cédula de notificación. 7.- Escrito mediante el cual el tercero interesado ocurre ante el Consejo Municipal presentando su líbelo de comparecencia. 8.- Escrito presentado por el tercero interesado. 9.- Auto de recepción del escrito presentado por el tercero interesado. 10.- Informe Circunstanciado. 11.- Acuerdo de remisión del expediente al Tribunal Estatal Electoral.

    SEXTO.- Que las pruebas aportadas por el partido promovente, Partido de la Revolución Democrática, se hicieron consistir en: A) Documentales Públicas: 1.- Acta de Cómputo Municipal. 2.- Acta de la sesión del Cómputo Municipal B) Documentales Privadas: 1.- Escrito donde se solicita aclaración sobre el parentesco existente entre F.C.B. y S.C.B.. 2.- Escrito presentado ante la Consejera Municipal, donde el actor hace conocimiento de la actuación del C.R.A.B., que se desempeña como instructor asistente del I.E.E.Z, así como copia del mismo al consejero Presidente del Distrito XVIII, con cabecera en el municipio de Concepción del Oro, Zacatecas. C) Presuncional Legal y Humana. D) Instrumental de Actuaciones.

    (...)

    OCTAVO.- Que la C.N.H.A.M., Secretaria Ejecutiva del Consejo Municipal Electoral de El Salvador, Zacatecas, dio cumplimiento a lo que dispone la Ley del Sistema de Medios de Impugnación del Estado de Zacatecas en su artículo 33, fracción V, rindiendo el informe circunstanciado para defender la constitucionalidad y legalidad del acto que ahora se impugna mediante el presente juicio de nulidad electoral.

    NOVENO.- Que mediante proveído de fecha catorce de mayo del dos mil cuatro, se turnó el expediente número (sic), a la ponencia del C.A.C.G..

    DÉCIMO.- Mediante escrito de fecha doce de julio de dos mil cuatro, presentado ante el Consejo Municipal de el Salvador, Zacatecas, suscrito por el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante dicho Consejo, el C.I.M.V., acudió como tercero interesado dentro del medio de impugnación, por un interés contrapuesto al del actor; en su escrito, presentó las siguientes pruebas: 1.- Documentales públicas.- acta de cómputo municipal de la elección de ayuntamiento, de siete de julio del año en curso; y el acta circunstanciada levantada con motivo del mencionado cómputo. 2.- Presuncional Legal y H.. 3.- La Instrumental de Actuaciones.

    DÉCIMO PRIMERO.- Que inconforme con el acuerdo del Consejo Municipal de El Salvador, Zacatecas, por el que se declara un empate entre el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Revolucionario Institucional, éste último el diez de julio del año en curso, promovió Juicio de Nulidad Electoral que fue registrado bajo el número SU-JNE-18/2004, aduciendo actualiza la nulidad de la votación recibida en la casilla 1283 Básica Urbana por las causales siguientes:

    CASILLA Causales de nulidad de la votación recibida en casillas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas
    I II III IV V VI VII VIII IX X
    1283 Básica Urbana X X

    DÉCIMO SEGUNDO.- Que el Juicio de Nulidad electoral, fue remitido a éste Órgano Jurisdiccional Electoral el día catorce de julio del año que se cursa, y por auto se dio cuenta al magistrado presidente de esta Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral en el Estado, sobre la recepción del oficio número CME11/145/04, mediante el cual la C.N.H.A.M., Secretaria Ejecutiva del Consejo Municipal Electoral de El Salvador, Zacatecas, remitió el Juicio de Nulidad, consistente en 101 fojas útiles, así como los siguientes anexos: 1.- Escrito en el que se exhibe el medio de impugnación. 2.- Escrito mediante el que se interpone el Juicio de Nulidad Electoral, así como once anexos y un videocasete marca GAUSS VHS, con la leyenda "Proselitismo P.R.D." 3.- Auto de recepción del juicio. 4.- Aviso de recepción del Juicio al Tribunal. 5.- Cédula de notificación por estrados y la razón de fijación de la cédula de notificación por estrados. 5.- Razón de retiro de la cédula de notificación. 6.- Escrito mediante el cual el tercero interesado ocurre ante el Consejo Municipal. 7.- Escrito presentado por el tercero interesado, compareciendo dentro del procedimiento. 8.- Auto de recepción del escrito presentado por el tercero interesado. 9.- Informe circunstanciado. 10.- Acuerdo de remisión del expediente al Tribunal Estatal Electoral.

    DÉCIMO TERCERO.- Que las pruebas aportadas por el partido actor, Partido Revolucionario Institucional, se hicieron consistir en: 1) Las Documentales Públicas: A.- La copia al carbón del acta de escrutinio y cómputo de casilla de la elección de ayuntamientos. B.- Oficio número 125 de fecha 5 de julio del presente año, firmado por el responsable del Juzgado Municipal de El Salvador, del que se desprende esencialmente que 21 personas cuyos...

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