Sentencia nº SUP-JRC-105-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Junio de 2004

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadChihuahua
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-105/2004. ACTOR: CONVERGENCIA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA Y OTRO. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: J.M.D.R..

México, Distrito Federal, a veintiocho de junio del año dosmil cuatro.

V I S T O S para resolver los autos del juicio derevisión constitucional electoral número SUP-JRC-105/2004, promovido porConvergencia, por conducto de N.R.M.R., en contra del acuerdode ocho de junio del año dos mil cuatro, dictado por el Consejero Presidentedel Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, y

R E S U L T A N D O:

  1. En el presente año, en Chihuahua se lleva a cabo elproceso electoral para elegir al gobernador, los diputados integrantes delcongreso del estado y a los miembros de los ayuntamientos de esa entidad.

  2. Mediante escrito presentado el veintiocho de mayo dedos mil cuatro, Convergencia, por conducto de su representante N.R.R., solicitó al S. General del Instituto Estatal Electoralde Chihuahua, copias certificadas de distintos documentos relacionados con elprimer y segundo informes de monitoreo de medios de comunicación realizado porla Comisión de Prensa, Radio, Televisión y otros medios del mencionadoinstituto.

  3. En cuanto a la referida solicitud, el ocho de juniode dos mil cuatro, el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral deChihuahua dictó acuerdo en el que ordenó al titular de la Comisión de Prensa,Radio, Televisión y otros medios del propio instituto, lo siguiente:

    a) Expedir fotocopias de los formatos escritos que hayan sidollenados con motivo del primer y segundo informes de monitoreo de medios decomunicación, a efecto de que sean remitidas al S. General delInstituto Estatal Electoral de Chihuahua para su cotejo y certificacióncorrespondientes.

    b) Respecto a la reproducción de las grabaciones de audio yvideo de los noticieros transmitidos por medios electrónicos, que fueronmonitoreados por la citada comisión, relativos a la elección de gobernador,informara a la brevedad la cantidad del material a reproducir, así como elperíodo de tiempo en que se realizaría la reproducción solicitada, sinobstaculizar las labores de la misma comisión.

  4. Dicho proveído fue notificado por medio de estradosal partido solicitante, el ocho de junio de dos mil cuatro.

  5. Por escrito presentado el quince de junio del año dosmil cuatro, el partido Convergencia, a través de N.R.M.R.,promovió recurso de revisión en contra del acuerdo antes mencionado.

  6. Convergencia promovió juicio de revisiónconstitucional electoral, en contra del acuerdo de ocho de junio de dos milcuatro, dictado por el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral deChihuahua. La demanda correspondiente se presentó ante la oficialía de partesdel referido instituto, el quince de junio de dos mil cuatro.

  7. El veinticuatro de junio del año dos mil cuatro, enla Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación se recibió la demanda de juicio de revisiónconstitucional electoral, junto con el informe de ley y los anexos que laautoridad responsable agregó. La demanda dio lugar a la formación delexpediente SUP-JRC-105/2004.

  8. Por auto de veinticuatro de junio de dos mil cuatro,el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación turnó el expediente referido al Magistrado Electoral M.M.Z., para los efectos precisados en los artículos 19, párrafo 1,inciso a) y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral; y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación ejerce jurisdicción y la Sala Superior tiene competencia paraconocer y resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral, deconformidad con lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracciónIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186,fracción III, inciso b), 189, fracción I, inciso e), y 199, fracciones II yIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 87 de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque elacto reclamado es un acuerdo emitido por una autoridad electoral de una entidadfederativa.

    SEGUNDO. No se transcriben las consideraciones en que sesustenta el acuerdo reclamado ni los argumentos contenidos en los agraviosexpresados por Convergencia, por estimarse que es fundada la causa deimprocedencia que la autoridad responsable hace valer, consistente en que elacto reclamado no es definitivo ni firme, pues en su concepto, se encuentra entrámite el recurso de revisión que el ahora actor interpuso en contra delmismo acuerdo impugnado en el presente juicio de revisión constitucionalelectoral.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, párrafo1, incisos a) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral, el juicio de revisión constitucional electoral es procedentesiempre y cuando se cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

    "Artículo 86.

    1. El juicio de revisión constitucional electoral sólo procederá para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades...

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