Sentencia nº SUP-RAP-019-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Junio de 2004

Número de resoluciónSUP-RAP-019-2004
Fecha25 Junio 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-019/2004. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P.. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.A.G..

México, Distrito Federal, veinticinco de junio de dos milcuatro.

VISTOS para resolver los autos del expedienteSUP-RAP-019/2004, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto porel Partido Revolucionario Institucional, por conducto de R.O.R. yErickI.J.A., en su carácter de representantes del mencionadoinstituto político, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, encontra de la resolución identificada con la clave CG79/2004, emitida por dichoórgano colegiado en sesión extraordinaria celebrada el diecinueve y veinte deabril de dos mil cuatro, por virtud de la cual determinó sancionar al partidopolítico de referencia, en su calidad de integrante de la Coalición Alianzapara Todos, con motivo de las diversas irregularidades encontradas en larevisión de sus informes de campaña, correspondientes al proceso electoralfederal de dos mil tres; y,

R E S U L T A N D O:

  1. En el pasado proceso electoral federal, los partidosRevolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integraron unacoalición parcial denominada Alianza para Todos.

  2. El cuatro de septiembre de dos mil tres, la referidacoalición presentó ante la Comisión de Fiscalización de los Recursos de losPartidos y Agrupaciones Políticas, informe de gastos de campaña, referente alúltimo proceso electoral federal.

  3. Concluido que fue el procedimiento de revisión dedicho informe, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, medianteresolución identificada con la clave CG79/2004, emitida en sesiónextraordinaria de diecinueve de abril del año en curso, aprobó entre otros, eldictamen consolidado que presentó la Comisión de Fiscalización de losRecursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, respecto del informe degastos de campaña presentado por la Coalición Alianza para Todos.

  4. En desacuerdo con la resolución, el PartidoRevolucionario Institucional, por conducto de sus representantes acreditadosante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el veintiséis de abrildel año que transcurre, interpuso ante la Secretaría Ejecutiva del InstitutoFederal Electoral, el recurso de apelación de mérito.

  5. Mediante proveído de diez de mayo del presente año,el Magistrado Presidente de este Tribunal, se turnó el presente expediente paralos efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral, y.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver elpresente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, base IV,99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso a), 189, fracción I, incisoc), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 4 y44, párrafo primero, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por unpartido político en contra de una resolución aprobada por el Consejo Generaldel Instituto Federal Electoral.

SEGUNDO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación, no se ocupará del análisis de los agraviosaducidos por el Partido Revolucionario Institucional en este recurso deapelación, en virtud de que, en la especie, se actualiza la causa deimprocedencia prevista en el artículo 9, párrafo 3, en relación con el 11,párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios Impugnación enMateria Electoral.

Para arribar a la anotada conclusión, se tiene presente que,la relación procesal que se deriva del recurso de apelación, inicia con lapresentación del ocurso atinente, el cual tiene dos finalidades propias y biendefinidas: por una parte, es el elemento causal de una resolución favorable alas pretensiones que en él se formulan, en contra del acto o resoluciónimpugnado, y, por la otra, tiene carácter formal, propulsor del órganojurisdiccional.

A pesar de que ambos propósitos están presididos por lanota común, de ser la demanda un acto constitutivo de la relación jurídicaprocesal, difieren en que, el primero de ellos  el elemento causal deuna futura resolución , únicamente puede ser tomado en consideraciónen el momento de pronunciar el fallo, y el segundo  el acto propulsor dela actividad del órgano jurisdiccional , contempla el momento...

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