Sentencia nº SUP-RAP-018-2004-2 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Junio de 2004

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

Por lo antes expuesto, mediante oficio número STCFRPAP/097/04, de fecha 13 de febrero de 2004, notificado a la organización política el día 13 de febrero del mismo año, se solicitó al partido que presentara las aclaraciones que a su derecho convinieran, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.5 y 19.2 del Reglamento de la materia, que a la letra establecen:

Artículo 11.5

"Todo pago que efectúen los partidos políticos que rebase la cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal deberá realizarse mediante cheque nominativo, con excepción de los pagos a sueldos y salarios contenidos en nóminas. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria a que hace referencia este artículo".

Artículo 19.2

"La Comisión de Fiscalización, a través de su Secretario Técnico, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables de las finanzas de cada partido político que ponga a su disposición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes a partir del día siguiente a aquel en el que se hayan presentado los informes anuales y de campaña. Durante el periodo de revisión de los informes, los partidos políticos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros...".

Al respecto mediante escrito SAF/0050/04 de fecha 27 de febrero de 2004, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:

"... Los documentos de referencia fueron pagados en efectivo, en razón de que no se tuvo alternativa para realizarlo de otra manera: las circunstancias de la oportunidad de las erogaciones, la particularidad del evento y las condiciones de pago por los conceptos de las adquisiciones, motivaron a que los pagos se hicieran en parcialidades, en montos inferiores a los 100 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal y el proveedor sólo efectuó una consignación de pago formal en una factura final, en la que incorporó todos los pagos parciales en un solo documento...".

La respuesta del partido se consideró insatisfactoria, toda vez que el hecho de que no se tuviera alternativa para realizar el pago de otra manera, no lo exime de la obligación de cumplir con lo dispuesto en la normatividad, por lo tanto, al presentar comprobantes de gastos que rebasaron los 100 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal y que fueron pagados en efectivo, el partido incumplió con lo dispuesto en el artículo 11.5 del Reglamento de la materia, por lo que se consideró no subsanada la observación por un importe de $178,424.05.

  1. En varias subcuentas del Estado de Jalisco, se observó el registro de pólizas que presentaban como parte del soporte documental, comprobantes que debieron cubrirse mediante cheque individual, toda vez que rebasaron el tope de 100 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, que en el año 2003 equivalían a $4,365.00. Sin embargo, el partido expidió cheques a nombre de una tercera persona o al portador y no a nombre del proveedor; adicionalmente, en algunos casos la póliza-cheque no indicaba el nombre del beneficiario o señalaba que el pago se realizó en efectivo, como se muestra a continuación:

    DISTRITO SUBCUENTA REFERENCIA CONTABLE FACTURA CHEQUE NÚM. FECHA PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE NÚM. A NOMBRE DE : IMPORTE 1 Mantas. Diputado PE 5007/05-03 15492 01-07-03 Inter Digital, S.A. de C.V. 67 lonas impresas $89,000.00 7 J.B. $15,000.00 PE 5012/05-03 12 J.B. 8,000.00 PE 6001/06-03 13 Al portador 19,000.00 PE 5014/05-03 16 Al portador 15,000.00 PE 6004/06-03 20 Al portador 12,000.00 PE 6023/06-03 43 La póliza cheque no indica el nombre. 8,000.00 PE 6024/06-03 44 La póliza cheque no indica el nombre. 12,000.00 TOTAL FACTURA $89,000.00 $ 12 B.. Diputado PE 5027/05-03 41714 21-05-03 Prismacalor, S.A. de C.V. 65 unidades de Pintura. $15,449.70 27 G.B.G. $5,450.00 B.. Diputado PE 5018/05-03 18 Al portador 10,000.00 TOTAL FACTURA $15,449.70 $15,450.00 13 Equipo de Sonido. Diputados PE 5014/05-03 10044 28-05-03 Guillermo Iñiguez González Juego de Bocinas, 1 consola, 1 amplificador, etc. $7,144.95 14 Al portador $3,900.00 Equipo de Sonido. Diputados PE 5014/05-03 Efectivo 244.95 Equipo de Sonido. Diputados PE 5013/05-03 13 Al portador 3,000.00 TOTAL FACTURA $7,144.95 $7,144.95 TOTAL $111,594.65 $111,594.95 Por lo antes expuesto, mediante oficio número STCFRPAP/097/04, de fecha 13 de febrero de 2004, notificado a la organización política el día 13 de febrero del mismo año, se solicitó al partido que presentara las aclaraciones que a su derecho convinieran, de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 11.5 y 19.2 del Reglamento de mérito. Al respecto, mediante escrito SAF/0050/04 de fecha 27 de febrero de 2004, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe: "...En los casos de pagos a terceros, el proveedor, por razones personales, no aceptó el cheque del candidato. La única opción para concretar la operación fue el pago a través de un tercero. Este procedimiento no esta limitado en la normatividad electoral y fiscalmente es válido tal y como lo establece el artículo 15 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En los casos de cheques al portador, el proveedor condicionó la entrega del bien o la prestación del servicio a la expedición del cheque de esa manera. Por otra parte, se aclara que los cheques números 43 y 44 del distrito 1 del Estado de Jalisco, fueron pagados al portador a solicitud del proveedor...". La respuesta del partido se consideró insatisfactoria, toda vez que la norma es clara al establecer que todo pago que rebase la cantidad equivalente a 100 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, deberá realizarse mediante cheque nominativo y el hecho de que el proveedor "por razones personales" no haya aceptado el pago con cheque nominativo, no exime al partido del cumplimiento de la referida norma. Además, conviene precisar que, efectivamente, la legislación fiscal permite realizar pagos a través de un tercero, siempre que sean efectuados mediante cheque expedido por el contribuyente a favor de dicho tercero, sin embargo, al expedir cheques "Al Portador", el partido no se apegó a lo señalado en el artículo 15, último párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que a la letra dice: "Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste...". En consecuencia, al no efectuar mediante cheque individual el pago de comprobantes que rebasaron el tope de 100 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, que en el año 2003 equivalía a $4,365.00, el partido incumplió con lo dispuesto en el artículo 11.5 del Reglamento de la materia, por lo que la observación se consideró no subsanada por un importe de $83,144.65. Referente a la diferencia de $28,450.00, la respuesta del partido se consideró satisfactoria, por lo tanto, la observación quedó subsanada. III.- En dos subcuentas, se observó el registro de pólizas que presentaban como parte del soporte documental comprobantes que debieron cubrirse mediante cheque individual, toda vez que rebasaron el tope de 100 salarios mínimos generales vigentes para el Distrito Federal, que en el año 2003 equivalían a $4,365.00. A continuación se detallan los comprobantes en comento:
    DISTRITO SUBCUENTA REFERENCIA CONTABLE FACTURA FECHA PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE DISTRITO FEDERAL 1 Propaganda Electoral. Diputado PD 6003/06-03 1022 10-06-03 E.M.G.. 3,000 publicidades en cartulina y 5,000 publicidades en papel bond. $21,620.00 PD 6003/06-03 1023 12-06-03 E.M.G.. 60 millares de volantes y 12 millares de calendarios. 22,425.00 PD 6003/06-03 1024 13-06-03 E.M.G.. 4,000 posters y 5,000 volantes 7,935.00 DURANGO 3 Propaganda Utilitaria. Diputado PE 5002/05-03 2589 01-07-03 Plásticos Nazas, S.A. de C.V. 327.37 kgs bolsas 11x19 cal.550 negra 8,018.92 GUERRERO 1 Propaganda Electoral. Diputado PD 7004/07-03 1298 15-06-03 B.D.S. 21, trípticos y folleteria impresa a todo color campaña 2003. 25,000.00 MICHOACÁN 6 Propaganda Electoral. Diputado PD 5002/05-03 125 01-05-03 V.C.G.T.. Posters, calcomanías y trípticos. 11,500.00 13 Propaganda Electoral. Diputado PE 5001-05-03 233 02-05-03 Consorcio de Multiservicios Empresariales del pacífico, S.A. de C.V. Dípticos impresos en papel couché. 7,164.50 TOTAL $103,663.42 Por lo antes expuesto, mediante oficio número STCFRPAP/097/04, de fecha 13 de febrero de 2004, notificado a la organización política el día 13 de febrero del mismo año, se solicitó al partido que presentara las aclaraciones que a su derecho convinieran, de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 11.5 y 19.2 del Reglamento de la materia. Al respecto, mediante escrito SAF/0050/04 de fecha 27 de febrero de 2004, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe: "Los documentos de referencia fueron pagados en efectivo, en razón de que no se tuvo alternativa para realizarlo de otra manera: las circunstancias de la oportunidad de las erogaciones, la particularidad del evento y las condiciones de pago por los conceptos de las adquisiciones, motivaron a que los pagos se hicieran en parcialidades, en montos inferiores a los 100 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal y el proveedor sólo efectuó una consignación de pago formal en una factura final, en la que incorporó todos los pagos parciales en un solo documento". La respuesta del partido se consideró insatisfactoria, toda vez que el hecho de que no se tuviera alternativa para realizarlo de otra manera, no lo exime de la obligación de cumplir con lo dispuesto en la normatividad, por lo tanto, al presentar comprobantes de gastos que rebasaron los 100 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal y que
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