Sentencia nº SUP-RAP-044-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Septiembre de 2005

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-44/2005 ACTOR: AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL "INICIATIVA XXI". AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIA: D.G.G..

México, Distrito Federal a catorce de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente indicado al rubro, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Agrupación Política Nacional "Iniciativa XXI", por conducto de quien se ostenta como su presidente, D.N.B.R. y su anterior presidente J.C.D.C., en contra "del acuerdo CG152/2005 del Consejo General del Instituto Federal Electoral relativo al financiamiento público para apoyo de las actividades editoriales, de educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política que se entregará como tercera ministración en el mes de agosto del año 2005 a las agrupaciones políticas nacionales", y

R E S U L T A N D O :

  1. Con fecha treinta y uno de julio de dos mil cuatro, las agrupaciones políticas nacionales "Iniciativa XXI" y "Sentimientos de la Nación", solicitaron de manera conjunta al Instituto Federal Electoral su registro como partido político nacional.

  2. El catorce de julio del año en curso, el Consejo General del mencionado Instituto determinó otorgar a los promoventes el registro como partido político nacional bajo la denominación de "Alternativa Socialdemócrata y Campesina".

  3. El quince de agosto pasado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo CG152/2005 del mismo Consejo General, relativo al financiamiento público para apoyo de las actividades editoriales, de educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política que se entrega como tercera ministración en el mes de agosto del año dos mil cinco a las agrupaciones políticas nacionales; cuya literalidad es la siguiente:

    "ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral relativo al financiamiento público para apoyo de las actividades editoriales, de educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política que se entregará como tercera ministración en el mes de agosto del año 2005 a las Agrupaciones Políticas Nacionales.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG152/2005.

    Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral relativo al financiamiento público para apoyo de las actividades editoriales, de educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política que se entregará como tercera ministración en el mes de agosto del año 2005 a las Agrupaciones Políticas Nacionales.

    Considerando

    1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41, Base III, párrafo 8, preceptúa que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que determine la ley, los derechos y prerrogativas de las Agrupaciones Políticas Nacionales.

    2. Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 35, párrafo 7, establece que las Agrupaciones Políticas Nacionales con registro tendrán derecho a recibir financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política.

    3. Que en el párrafo 8 del citado artículo, se dispone para dicho financiamiento que se constituirá un fondo por la cantidad equivalente al 2% del monto que anualmente reciben los Partidos Políticos Nacionales para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.

    4. Que en el párrafo 9 del mismo artículo se establece que dicho fondo se entregará anualmente a las Agrupaciones Políticas Nacionales con base en el Reglamento que al efecto emita el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    5. Que el Reglamento para el Financiamiento Público que se otorgue a las Agrupaciones Políticas Nacionales vigente, fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral celebrada el 16 de diciembre de 2004 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de enero de 2005.

    6. Que en el artículo 6.4, inciso b), del Reglamento de la materia estableció que en el mes de agosto del año de registro se entregarán 5/12 partes restantes en forma igualitaria a todas las Agrupaciones Políticas Nacionales que cuenten con registro en dicha fecha.

    7. Que en sesión ordinaria celebrada el 31 de enero de 2005, el Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó como tercera ministración del financiamiento público la cantidad equivalente a las 5/12 partes del 60% financiamiento público a distribuirse en forma igualitaria a las Agrupaciones Políticas Nacionales que cuenten con registro ante el Instituto, la cual se entregará en el mes de agosto del 2005 por un importe de $9’768,276.76 (nueve millones setecientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y seis pesos 76/100 M.N.).

    8. Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria realizada el día el 12 de mayo de 2005, aprobó el registro de 44 nuevas Agrupaciones Políticas Nacionales.

    9. Que la Agrupación Política Nacional denominada ‘Acción Republicana’ interpuso ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación un medio de impugnación en contra de la pérdida de su registro como Agrupación Política Nacional aprobada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión ordinaria del día 31 de enero de 2005. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-212005, reponer el procedimiento por el cual el Consejo General resolvió tal determinación. En tal sentido dicha agrupación deberá considerarse para efectos del financiamiento público, por lo que se le entregará lo correspondiente a la tercera ministración, descontándosele las sanciones a que se haga acreedora si así fuera el caso, y una vez que queden firmes las resoluciones que al efecto se emitan por parte del Consejo General y el Tribunal Electoral.

    10. Que la Agrupación Política Nacional denominada ‘Convergencia Nacional de Ciudadanos’, deberá acatar la resolución de modificar su denominación, en términos de lo señalado por la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-35/2005. Por tanto, dicha agrupación deberá considerarse para efectos del financiamiento público, y se le hará la entrega correspondiente a la tercera ministración, deduciéndole las sanciones a que se haga acreedora si así fuera el caso, y una vez que queden firmes las resoluciones que al efecto se emitan por parte del Consejo General y el Tribunal Electoral.

    11. Que mediante sentencia recaída al expediente SUP-JDC-346/2005, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó revocar la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 12 de mayo de 2005, por la cual se negó el registro a la asociación de ciudadanos denominada ‘Movimiento al Socialismo’, devolviendo el expediente a efecto de que dicho órgano emita una nueva resolución. Por ende, resulta procedente prever la eventualidad de que dicha asociación obtenga su registro como Agrupación Política Nacional y consecuentemente se encuentre sujeta a los derechos y obligaciones que le son inherentes.

    12. Que al obtener su registro como partidos políticos nacionales, las agrupaciones políticas ‘Conciencia Política’, ‘Iniciativa XXI’ y Sentimientos de la Nación’ adquieren derechos y obligaciones diferentes a las de las agrupaciones políticas nacionales, por lo que no es procedente otorgarles el financiamiento motivo del presente acuerdo.

    13. Que de lo antes expuesto, a la fecha de la aprobación del presente Acuerdo existen 110 Agrupaciones Políticas Nacionales con registro, y eventualmente una agrupación adicional como se indica en el considerando 11 del presente instrumento, a las que corresponderá ministrar el fondo de $9’768,276.76 (nueve millones setecientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y seis pesos 76/100 M.N.). Por lo cual, a cada Agrupación Política Nacional le corresponde como tercera ministración la cifra de $88,002.49 (ochenta y ocho mil dos pesos 52/100 M. N.).

    14. Que dicha ministración deberá entregarse a más tardar en los primeros quince días hábiles del mes de agosto de 2005, a las Agrupaciones Políticas Nacionales que cuenten con registro, las cuales se detallan a continuación:

      1 A FAVOR DE MÉXICO
      2 A´PAZ ALIANZA ZAPATISTA
      3 ACCIÓN AFIRMATIVA
      4 ACCIÓN REPUBLICANA
      5 ACCIÓN Y UNIDAD NACIONAL
      6 AGRUPACIÓN LIBRE DE PROMOCIÓN A LA JUSTICIA SOCIAL
      7 AGRUPACIÓN NACIONAL EMILIANO ZAPATA
      8 AGRUPACIÓN POLÍTICA AZTECA, A.C.
      9 AGRUPACIÓN POLÍTICA CAMPESINA
      10 AGRUPACIÓN POLÍTICA DIANA LAURA
      11 ALIANZA CIUDADANA INDEPENDIENTE POR MÉXICO
      12 ALIANZA NACIONAL REVOLUCIONARIA, A.C.
      13 ALIANZA SOCIAL
      14 ALIANZA SOCIAL DEMOCRÁTICA
      15 ALTERNATIVA CIUDADANA 21
      16 ARQUITECTOS UNIDOS POR MÉXICO, A.C.
      17 ASAMBLEA NACIONAL INDÍGENA PLURAL POR LA AUTONOMÍA
      18 ASOCIACIÓN CIUDADANA DEL MAGISTERIO
      19 ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO
      20 ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO Y LA DEMOCRACIA DE MÉXICO
      21 ASOCIACIÓN PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA DE MÉXICO, ACCIÓN CIUDADANA (APIMAC)
      22 AVANZADA LIBERAL DEMOCRÁTICA
      23 CAMBIO DEMOCRÁTICO NACIONAL (CADENA)
      24 CAMPESINOS DE MÉXICO POR LA DEMOCRACIA
      25 CAUSA COMÚN POR MÉXICO
      26 CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO DE MÉXICO
      27 CENTRO POLÍTICO MEXICANO
      28 CIUDADANOS UNIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS (CUDH)
      29 COMISIÓN DE ORGANIZACIONES DE TRANSPORTE Y AGRUPACIONES CIUDADANAS
      30 CONCIENCIA CIUDADANA
      31 CONFLUENCIA CIUDADANA CHIMALLI
      32 CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, C.O.N.A.D.I., A.C.
      33 CONSEJO NACIONAL DE ORGANIZACIONES
      34 CONVERGENCIA NACIONAL DE
      ...

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