Sentencia nº SUP-JDC-529-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Septiembre de 2005

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-529/2005. ACTOR: S.S.V.H.. RESPONSABLE: COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL DE OAXACA DE J., OAXACA, DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: E.I.G.P.S..

México, Distrito Federal, catorce de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-529/2005, promovido por S.S.V.H., por su propio derecho, en contra de la resolución de once de agosto de dos mil cinco, dictada por el Comité Directivo Municipal de Oaxaca de J., Oaxaca, del Partido Acción Nacional, en el expediente 01/2005, relativo al recurso de revocación interpuesto por el propio ciudadano actor; y,

R E S U L T A N D O:

I. En sesión ordinaria del Comité Directivo Municipal de Oaxaca de J., Oaxaca, del Partido Acción Nacional, celebrada el veintidós de diciembre de dos mil tres, S.S.V.H. fue nombrado como Secretario de Estudios del mencionado órgano partidista.

II. El treinta de junio de dos mil cinco, en sesión ordinaria del Comité mencionado, se declaró vacante la plaza de Secretario de Estudios que ocupaba el promovente, al considerar la inasistencia discontinua a seis sesiones del mencionado órgano intrapartidista. Mediante escrito de cuatro de julio siguiente, recibido el catorce del mismo mes, el S. General del Comité responsable, notificó al actor la pérdida de su cargo.

III. En contra de esa determinación, el veinticinco de julio del año en curso, S.S.V.H., interpuso recurso de revocación.

IV. En sesión ordinaria de once de agosto del año en curso, celebrada por el Comité Directivo Municipal de Oaxaca de J., del Partido Acción Nacional, se resolvió el referido recurso, dentro del expediente 01/2005, en los siguientes términos:

"... Único: Intervención del ciudadano ingeniero R.H.L., respecto al expediente número 01/2005, integrado con motivo del recurso de revocación interpuesto por el ciudadano S.V.H., en contra del acuerdo del Comité Directivo Municipal de fecha treinta de junio del año dos mil cinco; al respecto en uso de la palabra el ciudadano ingeniero R.H.L. manifiesta: En primer término, es importante realizar la aclaración que este procedimiento ha sido iniciado en contra del ciudadano S.V.H., y que de acuerdo a las diversas constancias que obran en el archivo de este Comité Directivo Municipal, se desprende que su nombre correcto, es el de S.S.V.H., en consecuencia debe continuarse el presente procedimiento con el nombre correcto: S.S.V.H., situación que se hace constar para los efectos legales procedentes; en segundo término, señalar a los integrantes de este Comité Directivo Municipal, que en el caso se tienen los siguientes antecedentes; 1. Que mediante escrito signado por el ciudadano S.S.V.H., quien se desempeñaba como Secretario de Estudios de este Comité Directivo Municipal de fecha veinticinco de julio del año dos mil cinco, interpuso recurso de revocación en contra del acuerdo del Comité Directivo Municipal, de fecha treinta de junio del año en curso; 2. Que mediante acuerdo del Comité Directivo Municipal de fecha veintiocho de julio del año dos mil cinco, se admitió el medio de impugnación del ciudadano S.S.V.H., teniéndosele por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y acuerdos, en la casa marcada con el número 109 de la calle 16 de Septiembre, en la Colonia A.L.M., en esta ciudad; acordándose las veinte horas del día cuatro de agosto del año dos mil cinco, para que tuviera verificativo la audiencia a que hace referencia el inciso a) del artículo 29 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones; 3. Que a las nueve horas del día dos de agosto del año actual, se notificó legalmente al ciudadano S.S.V.H., por conducto del ciudadano A.V.H., el acuerdo citatorio de fecha primero de agosto del año actual, suscrito por los ciudadanos ingeniero R.H.L. y licenciado S.S.D., en su carácter de P. y S. General, respectivamente del Comité Directivo Municipal; 4. Que a las veinte horas con diecisiete minutos del día cuatro de agosto del año dos mil cinco, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, dentro del expediente número 01/2005, relativo al recurso de revocación, interpuesto por el ciudadano S.V.H.; y 5. Que mediante escrito sin fecha, recibido en este Comité Directivo Municipal, el día once de agosto del año actual, el ciudadano S.S.V.H., presenta (según su dicho) pruebas supervenientes y alegatos en el presente procedimiento del recurso de revocación; por lo que, de acuerdo a los anteriores antecedentes y de conformidad con las facultades que se confieren a este Comité Directivo Municipal, por los artículos 14, párrafo segundo, y 92, fracción X, de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, se procede a realizar un estudio y análisis de los agravios señalados en su escrito de impugnación del ciudadano S.S.V.H.; de donde se tienen los siguientes: "...Primer agravio. ...Se me privó del derecho de audiencia que constitucionalmente tengo y está expresamente señalado en el artículo 14 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional...", en relación a este agravio debe señalarse que carece de importancia y trascendencia lo señalado por el recurrente, toda vez que mediante acuerdos de sesiones ordinarias de este Comité Directivo Municipal, de los días seis y veinte de enero del año dos mil cinco, se acordó por todos los integrantes del Comité Directivo Municipal, incluido el propio S.S.V.H., que para el caso de no asistir a tres sesiones ordinarias o a cinco sesiones discontinuas en el lapso de tiempo de un año, se harían acreedores a la sanción que señala el artículo 66, en su segundo párrafo, del Reglamento de Órganos Estatales y Municipales del Partido Acción Nacional, es decir a ser separados del cargo partidista; aunado a que en la sesión ordinaria del Comité Directivo Municipal, en la cual se tomó la determinación del Comité Directivo Municipal de separar definitivamente del cargo partidista al ciudadano S.S.V.H., de fecha treinta de junio del año dos mil cinco, estuvo presente el ciudadano S.S.V.H. a quien se le concedió el uso de la voz para que manifestara lo que considerara conveniente respecto a la separación del cargo de Secretario de Estudios, manifestando estar de acuerdo con tal determinación, esperando que se le notificara la determinación del comité; de donde se advierte que no existió ninguna violación a su garantía de seguridad jurídica, toda vez que se le permitió defenderse de la determinación del Comité Directivo Municipal; por otra parte, es importante precisar que es una facultad exclusiva del Comité Directivo Municipal, el "...Acordar ....la privación del cargo o comisión partidista...", esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92, en su fracción X, de los Estatutos del Partido Acción Nacional; de donde resulta perfectamente válida la determinación del Comité Directivo Municipal de separar definitivamente del cargo partidista al ciudadano S.S.V.H.. Continuando con el estudio del escrito de agravios, se tiene que en el segundo de sus agravios el ciudadano S.S.V.H., manifiesta: "...La ilegal resolución que impugno carece de fundamentación y motivación. Esto es que el Comité no expresó las razones por las cuales estimó pertinentes para aplicar la sanción de privación del cargo partidista, en la cual sin razonamiento lógico jurídico me informa que en virtud de que he faltado a cinco sesiones del Comité Municipal "pierde el cargo que le fue conferido", sin precisar cuál es el contenido de la declaratoria del Comité. Pero aún más me informan de seis faltas sin especificar si son continuas o discontinuas, lo cual no se tipifica exactamente de las cinco discontinuas que hace mención el Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales y se rebasa por mucho el límite de faltas..." por otra parte señala en el mismo agravio el impugnante que: "... Ahora bien, quiero señalar que las sesiones del Comité para su validez deben ser notificadas con toda oportunidad, por el S. General, lo cual en la especie no acontece con las siguientes notificaciones de fechas trece y veintisiete de enero, tres y veinticuatro de febrero, treinta y uno de marzo y dos de junio del dos mil cinco, en virtud de que el suscrito no firmó de recibido notificación alguna de las fechas señaladas por el Comité..."; En relación a lo manifestado por el recurrente, es importante en primer término transcribir el texto del artículo 66, en su segundo párrafo, que textualmente señala: "Artículo 66. ... el miembro que falte a tres sesiones consecutivas o a cinco discontinuas en el término de un año, sin justificación a juicio del comité perderá el cargo por declaratoria del propio comité..."; en segundo lugar, es de señalarse que del contenido del acta de la sesión ordinaria del Comité Directivo Municipal, de fecha treinta de junio del año dos mil cinco, quedó claramente establecido que este Comité Directivo Municipal, respetó las formalidades esenciales del procedimiento, señaladas en el artículo 14 constitucional, en relación con el artículo 14 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, tal como se puede apreciar de la lectura del contenido del acta de la sesión ordinaria, de referencia: "...Empezando con el ciudadano S.V.H., S. de Estudios del Comité Directivo Municipal, quien se encuentra presente en esta sesión y se le informa que de todas las sesiones de este año, ha asistido solamente a cinco y ha solicitado permiso en seis y lleva seis faltas discontinuas y son las siguientes fechas: 13/01/05, 27/01/05, 03/02/05, 24/02/05, 31/03/05 y 02/06/05. El Presidente del Comité Directivo Municipal pregunta al ciudadano S.V.H., si tiene algo que argumentar a su favor, a lo que el ciudadano S.V. responde que está de acuerdo con lo que se dijo en este momento y que espera que se le notifique por escrito...", por otra parte, carece de importancia y trascendencia el...

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