Sentencia nº SUP-JDC-494-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Agosto de 2005

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGuerrero
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-494/2005 PROMOVENTE: G.F. SILVESTRE RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA TERCERO INTERESADO: F.T.S. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: D.G. GÓMEZ México, Distrito Federal a veinticuatro de agosto de dos mil cinco. VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JDC-494/2005, formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por G.F.S., contra la resolución de primero de agosto del presente año, dictada por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática en los expedientes I/GRO/1421/2005, I/GRO/1435/2005 e I/GRO/1443/2205 acumulados, y R E S U L T A N D O I. El veintiséis de junio del presente año, se llevaron a cabo elecciones internas del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Guerrero, para elegir, entre otros, candidato para la elección de diputado de mayoría relativa para el congreso local por el XXVIII distrito electoral local. II. El primero de julio del año en curso, el Comité Estatal del Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática en Guerrero, llevó a cabo el cómputo de la elección referida en el punto anterior, declaró la validez de la elección, y entregó la constancia de mayoría respectiva a G.F.S.. III. Inconformes con lo anterior, el cuatro de julio siguiente, F. de J.K.S., A.S.V., F.T.S. y A.E.C. presentaron escritos de impugnación electoral. El 1 de agosto, la comisión nacional resolvió los recursos mencionados, bajo las claves I/GRO/1421/2005, I/GRO/1435 e I/GRO/1443/2005 acumulados, siendo las partes considerativa y resolutiva de dicha resolución, en lo conducente del tenor siguiente: "... V. Por ser considerado por esta Comisión de estudio preferente lo relativo a la inelegibilidad de un candidato, en el siguiente apartado será necesario determinar si, de conformidad por lo expresado por F.T.S. en el agravio sexto de su escrito de impugnación I/GRO/1443/2005, en donde alega que se viola en su perjuicio el principio fundamental de equidad en virtud de que el precandidato G.F.S., en ningún momento solicitó licencia para poder separarse de su cargo y competir en similitud de circunstancias con el resto de los participantes, este considerando será dedicado al análisis de esta situación, para lo cual, este órgano considera primero verter una opinión respecto a los alcances que puede tener, al interior del Partido de la Revolución Democrática, el alegato respecto a la declaración de inelegibilidad por causa de la violación de un principio de derecho. Por principio de cuentas, es pertinente apuntar que si dentro de un procedimiento judicial una de las partes pretende que la controversia que ha planteado o contribuido a plantear sea zanjada de acuerdo con los principios que invoca y considera pertinentes, lo primero que el juzgador debe decidir es si aquéllos que están en vigor, o lo que es igual, si al interior del sistema del que forma parte como órgano, pueden o no ser vistos tales principios como obligatorios. Su aplicabilidad presupone su vigencia, y el postrer atributo obedece, por una parte, a una serie de requisitos de índole extrínseca establecidos por otras normas, a cuya luz debe el árbitro partidario resolver: A) Si las primeras forman parte del sistema; B) Si no han sido derogadas expresa o tácitamente por otras disposiciones. En tal contexto, es importante recordar que la aplicabilidad en el derecho mexicano está, igualmente, condicionada por la concordancia de los principios que se pretender aplicar con normas jurídicas u otros principios de mayor jerarquía, reguladores de la misma materia. En una situación de esta índole, la vigencia del principio dentro del orden normativo inferior, en este caso, el que regula la vida interna del Partido de la Revolución Democrática, es condición necesaria, más no suficiente de validez, dado que para que el principio pueda aplicarse exige que entre ella y las que integran el orden federal, no haya conflicto. A partir de ello, la norma fundamental de un orden normativo, en este caso, el texto constitucional y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fundamento de validez del orden normativo del Partido de la Revolución Democrática, en virtud del principio que permite concebir a toda norma superior como ‘fuente’ de la inferior. Así, la Constitución es fuente del Código Federal de Procedimientos Electorales promulgado de acuerdo a ella, y a su vez, dicho Código de los Estatutos de todos los Partidos Políticos, que se encuentran obligados a plasmar en su texto determinados principios definidos por el propio ordenamiento normativo de carácter federal. En el orden jurídico mexicano, en particular en lo que hace a la materia electoral, es en el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en que se impone la obligación a los partidos políticos de ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del estado democrático. Para ello, a fin de determinar si tal exigencia normativa se cumplimenta en forma efectiva, es necesario definir los alcances respecto a las características esenciales de lo que se conoce como Estado Social y Democrático de Derecho, con el propósito de determinar cuando y en que procesos o instituciones puede ser utilizado el término democracia, a partir de sus elementos mínimos. De acuerdo a lo definido por el M.L.C.G., en su obra Los Derechos de la Militancia Partidista y La Jurisdicción, el primer postulado relativo al estado de derecho radica en la sujeción de los ciudadanos y de los poderes públicos, e inclusive de las entidades privadas, a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico; en éste se establece un sistema de libertades públicas y de derechos fundamentales, así como un conjunto de garantías para su respeto y consideración, se delimita así la organización y atribución de las competencias específicas en el ámbito del Estado, inclusive para la afectación de los derechos fundamentales, cuando esto es factible para evitar o reprimir ataques al orden público, al interés social o a los derechos de terceros. El segundo postulado, el cual se relaciona con las bases democráticas del Estado, se sustenta en el conjunto de normas constitucionales que reconocen al pueblo como titular originario y único de la soberanía nacional, la pluralidad política y la igualdad de oportunidades de los ciudadanos para acceder a cargos o de representación popular, a través de la más amplia participación posible en las elecciones sustentadas en instrumentos que garanticen la libertad real en la expresión y manifestación de la voluntad de los ciudadanos, en un ámbito de respeto a la totalidad de los derechos humanos, como marco indispensable para la autenticidad de los comicios. Conforme al tercer postulado, referido al estado social, se requiere la necesaria intervención prestacional de los poderes públicos en la satisfacción de las necesidades, para hacer efectivas, en la realidad, ciertas libertades individuales que habían quedado como catálogo de buenas intenciones, cuya consecuencia factible de manera individual o colectiva, ante la existencia de conglomerados sociales compuestos de individuos aislados, que históricamente están desprotegidos o que, por sus circunstancias especiales, requiere que el Estado propicie las condiciones o establezca los programas necesarios para el ejercicio real y efectivo de sus libertades y derechos. De esta manera, concluye el M.L.C., un primer grupo de elementos esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho sería el siguiente: - La existencia de una norma suprema, emanada de un poder constituyente, como representante de la soberanía del pueblo, donde se consignen los derechos fundamentales. - La determinación en la ley fundamental, de que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. - La igualdad de oportunidades para acceder a los cargos públicos, a través de elecciones democráticas, libres y auténticas. - Un sistema integral, completo y eficaz de justicia constitucional, al que se encuentren vinculados los ciudadanos y los poderes públicos, que contribuya al aseguramiento de la libertad, la paz y el equilibrio social dentro del Estado, ejerciendo control, inclusive, sobre la normatividad ordinaria de cualquier clase y sobre su aplicación. Delimitado el marco normativo, se hace ahora necesario dilucidar el lugar que ocupan y en su caso, cuales son los medios de aplicación, dentro de un cuerpo jurídico estructurado jerárquicamente, de los principios, a los que es posible definir como un conjunto de exigencias de índole axiológica que sirven de inspiración y base las prescripciones de los ordenamientos positivos. En este sentido, existe una postura sumamente recurrida en la ciencia jurídica que atribuye a los principios el carácter de pautas normativas, esto es, de patrones o directrices sobre lo que jurídicamente debe ser. Respecto al método idóneo para descubrir cuales son los principios que sustenta un orden jurídico dado, D.V. afirma que sustancialmente, éste consiste en ascender, por vía de abstracción, de las disposiciones particulares de la ley a determinaciones cada vez más amplias, continuando esta generalización creciente hasta llegar a comprender la esfera del derecho positivo. Esta idea es congruente con la concepción del sistema jurídico en conjunto, como una representación o adaptación de principios axiológicos de máxima generalidad, como los de equidad y justicia, de los cuales siempre será posible derivar, tomando en cuenta las peculiaridades del asunto que se pretende resolver, un criterio adecuado. Desde tal perspectiva es en la que en forma más completa puede comprenderse la naturaleza jurídica de un sistema jurídico, concebido como un todo único y homogéneo, un verdadero
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