Sentencia nº SUP-JDC-203-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Mayo de 2005

JurisdicciónChiapas
Número de resoluciónSUP-JDC-203-2005
Fecha20 Mayo 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE:SUP-JDC-203/2005 ACTOR: V.M.P.L.. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N. HIDALGO SECRETARIA: M.C.L..

México, Distrito Federal, veinte de mayo de dos mil cinco.

VISTOS para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-203/2005,promovido por V.M.P.L., por su propio derecho, en contra dela resolución dictada el veintiocho de abril de este año por la ComisiónNacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática,en los expedientes acumulados identificados con las claves I/CHIS/864/2005,I/CHIS/869/2005, I/CHIS/879/2005, I/CHIS/872/2005, I/NAL/877/2005 yQE/CHIAPAS/571/2005, y;

R E S U L T A N D O:

  1. De la narración de hechos que el enjuiciante hace ensu demanda y de las constancias que integran el presente expediente sedesprenden los siguientes antecedentes:

    1. El trece de diciembre de dos mil cuatro, la MesaDirectiva del Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democráticaemitió la convocatoria para celebrar las elecciones de los órganos dedirección y representación del mencionado instituto político.

    2. Posteriormente, el veintiuno de febrero de dos milcinco, C.M.N. registró ante el Comité Estatal del ServicioElectoral del referido partido político, la fórmula encabezada por V.P.L., para contender como candidato a la renovación dedirigencia estatal del partido en el Estado de Chiapas.

    3. El veinte de marzo pasado se desarrolló, en el Estadode Chiapas, la jornada electoral para la elección de los órganos de direccióny representación del Partido de la Revolución Democrática.

    4. Del veintitrés al veinticinco de marzo del año quetranscurre, el mencionado Comité en el Estado de Chiapas realizó el cómputoestatal correspondiente.

    5. Inconforme con los resultados del referido cómputo,el veintinueve de marzo de este año, V.M.P.L. interpusorecurso de inconformidad ante el Comité Estatal del Servicio Electoral delpropio partido, mismo que le correspondió la clave I/CHIS/864/2005.

    6. El trece de abril del presente año, V.M.L. presentó ante la Comisión Nacional de Garantías y V. aludido ente político, pruebas supervenientes consistentes en una notaperiodística y un oficio suscrito por C.L.L. y F.P..

    7. Ante la falta de resolución por parte de la referidaComisión Nacional del Partido de la Revolución Democrática, del recursointerpuesto, el veintiocho de abril de dos mil cinco, el actor promovió juiciopara la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mismoque fue registrado como SUP-JDC-147/2005 y resuelto en sesión del cuatro demayo actual, donde se aprobó su desechamiento.

    8. El veintiocho del mismo mes y año, la referidaComisión Nacional emitió la correspondiente resolución en los expedientesI/CHIS/864/2005 y acumulados, determinando en las partes considerativa yresolutiva, en lo que aquí interesa, lo siguiente:

      4. Del análisis del escrito de impugnación presentado por los ciudadanos C.A.E.M. y V.M.P.L., se advierte que su pretensión consiste en que se declare la nulidad de la elección de presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Chiapas, revocando la determinación sobre la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría; que se realice el cómputo de las casillas que no fueron instaladas, quemadas, o que hayan sido anuladas en fundamento a las causales de nulidad, se le dé aplicación al artículo 75 del Reglamento General de Elecciones, Consultas y Membresía.

      5. Las casillas impugnadas y causales de nulidad invocadas por los ciudadanos C.A.E.M. y V.M.P.L., se anotan en el cuadro siguiente:

      Causas de nulidad (artículo 74 Reglamento General de Elecciones, Consultas y Membresía).
      Número Distrito Casilla a) b) c) d) e) f) g) h) i)
      1 1 Tuxtla Gutiérrez X
      2 1 Tuxtla Gutiérrez X X
      3 1 Tuxtla Gutiérrez X
      4 1 Tuxtla Gutiérrez X
      5 1 Tuxtla Gutiérrez X X
      6 1 Tuxtla Gutiérrez X X
      9 2 Tuxtla Gutiérrez X
      10 2 Tuxtla Gutiérrez X
      12 2 Tuxtla Gutiérrez X X
      13 2 Tuxtla Gutiérrez X
      14 3 Tuxtla Gutiérrez X
      15 3 Tuxtla Gutiérrez X
      16 3 Ixtapa X
      17 3 Ixtapa X
      20 Suchiapa X
      21 Venustiano Carranza X
      22 Venustiano Carranza X
      23 4 Amatenango del Valle X
      24 4 Chiapilla X
      25 4 Nicolás Ruiz X
      26 4 San Lucas X
      27 4 Socoltenango X
      28 4 Totolapa X
      29 5 San Cristóbal de las Casas X
      30 5 San Cristóbal de las Casas X
      31 5 San Cristóbal de las Casas X
      32 5 San Cristóbal de las Casas X
      33 5 Teopisca X
      34 Comitán de Domínguez X
      35 Comitán de Domínguez X
      36 Comitán de Domínguez X
      37 Comitán de Domínguez X
      38 Comitán de Domínguez X
      39 6 Las Rosas X
      40 6 Las Rosas X
      41 6 Las Rosas X
      44 Trinitaria X
      45 Ocosingo X
      46 7 Ocosingo X
      48 Ocosingo X
      49 7 Ocosingo X
      50 Ocosingo X
      51 7 Altamirando X
      52 7 Altamirando X
      61 8 Yajalon X
      62 X
      |63 8 Sabanilla X
      64 8 Sabanilla X
      65 8 Sabanilla X
      66 8 Tila X X X
      67 8 Tila X X
      68 8 Tila X X
      69 8 Tumbala X
      75 X
      76 Salto del Agua X
      78 X
      81 10 El Bosque X
      82 10 Huitiupan í
      83 10 Huitiupan i
      84 X
      85 10 Simojovel X X
      91 X
      95 11 Tapilula X
      97 12 Pichucalco X
      98 12 Amatán X
      99 X
      101 12 Juárez-Ostuacán X
      103 12 Reforma X
      105 12 Solosuchiapa X
      112 13 San Fernando X
      117 14 Cintalapa X
      118 14 Cintalapa X
      119 14 Cintalapa X
      120 14 Cintalapa X
      121 14 Berriozábal X
      122 14 Berriozábal X
      123 14 Berriozábal X
      124 14 Jiquipilas X
      125 14 Jiquipilas X
      126 14 Jiquipilas X
      127 14 Jiquipilas X
      128 14 Jiquipilas X
      129 Jiquipilas X X
      130 14 Ocosocoautla X
      131 14 Ocosocoautla X
      142 16 Acacoyagua X
      143 16 Acapetahua X
      144 16 Acapetahua X
      145 16 Escuintla X
      146 16 Escuintla X
      150 16 Tuzantan X
      151 16 Tuzantan X
      152 16 Villa Comaltitlan X X
      153 16 Villa Comaltitlan X
      157 17 Amatenango X
      160 17 Chicomuselo X
      161 17 Chicomuselo X
      162 17 Chicomuselo X
      163 17 Chicomuselo X
      164 17 Chicomuselo X
      184 20 Las Margaritas X
      187 20 Las Margaritas X
      188 20 Las Margaritas X
      192 Oxchuc X
      193 Oxchuc X
      197 22 Larrainzar X
      203 23 Villa Flores X
      204 23 Villa Flores X
      206 23 Villa Flores X X
      209 23 Villa Flores X
      211 23 Villa Corzo X X
      215 23 Villa Corzo X
      220 23 Villa Corzo X
      222 24 Cacahoatan X
      223 24 Cacahoatan X
      224 24 Cacahoatan X
      165 17 Frontera Comalapa X
      205 23 Villa Flores X
      12 3 Chiapa de Corzo X
      54 7 Chilón X I
      58 7 Chilón X I
      62 8 Yajalón X X
      66 8 Tila X
      75 9 Catazaja X
      78 9 Salto del Agua X
      84 10 Simojovel X
      91 11 Jitotol X
      99 12 Ixhuatan X
      152 16 Villa Comaltitlan X X
      153 16 Villa Comaltitlan X
      206 23 Villa Flores X
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