Sentencia nº SUP-RAP-022-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Marzo de 2005

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-22/2005 RECURRENTE: COORDINADORA DE ACTIVIDADES DEMOCRÁTICAS INDEPENDIENTES CADI, AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL AUTORIDADES RESPONSABLES: SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y OTRA MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z. SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA

México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos milcinco.

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-RAP-22/2005,relativo al recurso de apelación interpuesto por Coordinadora de ActividadesDemocráticas Independientes, CADI, Agrupación Política Nacional, por conductode su representante O.J.C.P., en contra de actos de laSecretaría Ejecutiva y de la Dirección Jurídica del Instituto FederalElectoral, ocurridos el veinticinco de febrero de dos mil cinco, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. En la demanda se narran los siguientesantecedentes del caso:

El veinticinco de febrero de dos mil cinco, a las veintitréshoras con cincuenta y cinco minutos, A.C.P. y V.P.P.,enviados de la agrupación política recurrente, registraron su entrada alInstituto Federal Electoral, para presentar, supuestamente, un escrito deapelación signado por el representante de Coordinadora de ActividadesDemocráticas Independientes, CADI, Agrupación Política Nacional.

A las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos, laspersonas mencionadas registraron su entrada al edificio "A" delinstituto. La apelante sostiene que, a esa misma hora, A.C.P. yVicentaP.P. se encontraban en la oficina de la Secretaría Ejecutivadel Instituto Federal Electoral para presentar el escrito mencionado.

A decir de la recurrente, en dicha oficina estaba presenteRaúl M.O., quien al no contar con reloj checador y no aceptar que lahora de ese momento era la que A.C.P. y V.P.P. lemanifestaron (veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos) procedió allamar a J.R.R. y en el lapso que transcurrió entre la llamadatelefónica y la llegada de J.R.R. transcurrieron variosminutos.

La agrupación apelante dice que, J.R.R. a la oficina de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electorale informó a A.C.P. y a V.P.P., que debido a quellegaron a presentar su escrito de apelación después de las veinticuatrohoras, la interposición del medio de impugnación se hacía fuera del plazolegal.

SEGUNDO. El veintiocho de febrero de dos mil cinco,Coordinadora de Actividades Democráticas Independientes, CADI, AgrupaciónPolítica Nacional, a través de su representante O.J.C.P.,interpuso el presente recurso de apelación.

La Secretaria del Consejo General del Instituto FederalElectoral dio trámite al medio de impugnación de referencia y lo remitió a laSala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conlas constancias atinentes y el informe circunstanciado de ley.

TERCERO. Por auto de diez de marzo de dos mil cinco,dictado por el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación, el expediente se turnó al MagistradoMauro M.R.Z., para los efectos...

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