Sentencia nº SUP-RAP-086-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Enero de 2007

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-86/2006 ACTORA: "DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL", AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: G.E. AMBRIZ

México, Distrito Federal, treinta de enero de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelaciónSUP-RAP-86/2006, promovido por "Democracia Constitucional", agrupación política nacional, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para impugnar la resolución sancionadora CG165/2006, emitida en sesión extraordinaria de veinte de septiembre de dos mil seis, relativa a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de las agrupaciones políticas nacionales, correspondientes al ejercicio dos mil cinco, y

R E S U L T A N D O:

  1. Registro de la agrupación.- El doce de mayo de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Federal Electoral celebró sesión extraordinaria, en la cual resolvió otorgar registro, como agrupación política nacional, a "Democracia Constitucional", con efecto a partir del primero de agosto del mismo año.

  2. Informe anual.- El once de mayo de dos mil seis, la agrupación política nacional "Democracia Constitucional" presentó, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, su informe anual de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil cinco.

  3. Acto impugnado.- En sesión extraordinaria celebrada el veinte de septiembre de dos mil seis, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución sancionadora CG165/2006, relativa a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de las agrupaciones políticas nacionales, correspondientes al ejercicio dos mil cinco. De tal resolución se reproducen las partes, considerativa y resolutiva, atinentes a "Democracia Constitucional" al tenor siguiente:

    ...

    5.40. Democracia Constitucional Agrupación Política Nacional.

    1. En el capítulo de conclusiones finales de la revisión del informe, visibles en el cuerpo del dictamen consolidado correspondiente, se señala en los numerales 2, 4, 5, 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, lo siguiente:

      1. De la revisión a la documentación presentada a la autoridad electoral, se observó que la agrupación entregó pólizas contables sin la totalidad de los datos y sin su respectiva documentación soporte anexa.

      2. De la verificación a las cifras, reportadas en el formato ‘IA-APN’ informe anual, recuadro I.I., punto 3. Financiamiento privado en efectivo, contra los saldos reportados en la balanza de comprobación al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, se observó que no coinciden como a continuación se indica:

        IMPORTE SEGÚN:
        FORMATO "IA-APN" BALANZA DE COMPROBACIÓN AL 31-DIC-05
        PARCIAL IMPORTE PARCIAL IMPORTE
        Ingresos
        3. Financiamiento $95,944.65 $0.00
        Privado
        Efectivo $95,944.65 $0.00
        TOTAL $95,944.65 $0.00
      3. La Agrupación no registró en su contabilidad, ni reportó en su informe anual el monto correspondiente al financiamiento público que recibió en el ejercicio dos mil cinco.

        ADMINISTRACIÓN FINANCIAMIENTO PÚBLICO SEGÚN DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADO EN CONTABILIDAD "IA-APN" INFORME ANUAL
        PRIMERA $88,002.49 $0.00 $0.00
      4. La agrupación no depositó en una cuenta bancaria CBAPN los ingresos recibidos en efectivo por $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), y reportó salidas de efectivo de la cuenta de caja por un monto mayor a las entradas.

      5. Al verificar las cifras reportadas en el formato ‘IA-APN’ informe anual, recuadro II. Egresos, A) Gastos en actividades ordinarias permanentes y B) Por actividades específicas, contra los saldos reportados en la balanza de comprobación al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, y la documentación presentada por la agrupación, se observó que no coinciden como a continuación se indica:

        CONCEPTO IMPORTE SEGÚN:
        FORMATO "IA-APN" BALANZA DE COMPROBACIÓN AL 31-DIC-05 IMPORTE DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
        Egresos
        Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes $107,560.09 $65,234.00 $141,570.15
        Gastos por Actividades Específicas 13,421.00 13,421.00 0.00
        Total de Egresos $120,981.09 $78,655.00 $141,570.15
      6. Se localizó una serie de comprobantes ‘Con requisitos fiscales’ por $9,329.65 (nueve mil trescientos veintinueve pesos 65/100 M.N.), sin embargo, éstos no fueron presentados anexos a sus respectivas pólizas contables.

      7. De la revisión a la documentación presentada a la autoridad electoral, se observó que la agrupación entregó una serie de comprobantes que no reúnen requisitos fiscales, asimismo, no están anexos a las pólizas correspondientes. Por un total de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), integrado como a continuación se detalla:

        CONCEPTO IMPORTE
        Recibos simples por el pago de renta $20,000.00
      8. Se localizaron comprobantes ‘fuera de período’, con fecha anterior y posterior al período de revisión, el cual fue del primero de agosto al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, por $77,241.50 (setenta y siete mil doscientos cuarenta y un pesos 50/100 M.N.), como se detalla a continuación:

        PERIODO IMPORTE
        Enero-Julio 2005 $13,594.00
        Ejercicio 2006 63,647.50
        TOTAL $77,241.50
      9. Se localizaron siete recibos de reconocimientos por actividades políticas ‘REPAP-APN’, en copia fotostática, los cuales no se apegan al formato establecido en el reglamento de la materia, por $9,000.00 (nueve mil pesos 00/100 M.N.).

      10. Se localizó un comprobante en copia fotostática por $25,999.00 (veinticinco mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.).

      11. En el rubro de ‘gastos en actividades específicas’, cuenta ‘tareas editoriales’, se localizó el registro de cinco pólizas, de las cuales la agrupación no presentó la documentación soporte por $13,421.00 (trece mil cuatrocientos veintiún pesos 00/100 M.N.).

      12. En la balanza de comprobación al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, se observó que en la cuenta de ‘proveedores’ existe una subcuenta que reporta saldo contrario a su naturaleza, por $27,173.92 (veintisiete mil ciento setenta y tres pesos 92/100 M.N.).

      13. De la revisión a una subcuenta de ‘acreedores’, se observaron cuatro pólizas que carecen de su documentación soporte, relativa a los préstamos y garantías otorgadas por $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

      Se omite transcribir el texto íntegro del dictamen consolidado correspondiente, pues no existe disposición legal que obligue a este Consejo General a la transcripción del mismo, máxime que esta circunstancia sólo contribuiría a elevar el volumen de esta resolución.

      Además, la garantía constitucional de fundamentación y motivación se cumple con precisar los preceptos legales aplicables al caso y señalar con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas entre las cuales no se estima indispensable reproducir literalmente el citado dictamen, sino que es suficiente que se haga remisión al mismo.

      A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas en el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General concluye que Democracia Constitucional Agrupación Política Nacional, incumplió con lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k), 49-A párrafo 1, inciso a), fracción II, en relación al 34, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 7.1, 10.2, 10.5, 12.1, 12, 4, 14.2 y 19.3 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadota Aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes.

      Ahora bien, dado que las conclusiones 2, 4, 5, 9, 16 y 18, tienen en común la trasgresión a los artículos 38, párrafo 1, inciso k), en relación al 34, párrafo 4 del Código de la materia; y 14.2 del Reglamento, se procede al estudio de éstos.

      Previamente, es necesario hacer mención de la relación que tiene la aplicación de los artículos 38, párrafo 1, inciso k), al que se encuentran sujetas las asociaciones políticas nacionales conforme a lo establecido en el artículo 34.4 del propio Código Electoral, y 49-A, párrafo 2, inciso b), del mismo ordenamiento.

      Por una parte, el artículo 49-A, párrafo 2, inciso b), establece que cuando la autoridad advierte la existencia de errores u omisiones técnicas debe notificarlo a la agrupación política para que, en un plazo de diez días, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes. En tal virtud, si la agrupación política notificada decide no ejercer su garantía de audiencia, la autoridad no tiene atribuciones para sancionarla por ese solo hecho. Sin embargo, cuando al otorgarle garantía de audiencia se le requiere a la agrupación política nacional documentación con la que obligatoriamente debe contar conforme a la normativa aplicable, ésta tiene la obligación de presentarla en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso k). En este sentido, cuando la agrupación política nacional no presenta la documentación solicitada incumple con lo dispuesto por el referido artículo 38, lo cual genera la imposición de la sanción correspondiente.

      Ciertamente, el artículo 38, apartado 1, inciso k) del Código Electoral, dispone que los partidos políticos tienen, entre otras obligaciones, la de entregar la documentación que se les solicite respecto de sus ingresos y egresos.

      La finalidad establecida en el artículo 38, apartado 1, inciso k) del Código Electoral, está orientada a que, dentro del procedimiento administrativo y antes de resolver en definitiva sobre la aplicación de una sanción por infracción a disposiciones electorales, se imponga...

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